REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2022-000408
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en el asiento Nº 12, Tomo 174-A, en fecha dieciséis (16) de junio de 2011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.194.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LUIGI PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha veintinueve (29) de abril de 2022, bajo el Nº 82, Tomo 653-A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIIMIENTO
-I-
Se refiere el presente asunto a una demanda por DESALOJO que incoara el ciudadano JOSÉ AQUILINO DÍAZ MESA, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.506, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES 3000, C.A., debidamente asistido por el abogado PABLO SOLORZANO, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 21 de septiembre de 2022, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se admitió la presenta causa, ordenándose emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil LUIGI PUBLICIDAD, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LUIS TERRALAVORO MANNELLO, a los fines de la contestación de la demanda.
Estando en etapa de citación, en fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ AQUILINO DÍAZ MESA, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.506, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES 3000, C.A., debidamente asistido por el abogado PABLO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.194, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintisiete (27) diligencia en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
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