República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 29 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-001232
Asunto : DP01-R-2022-000072
Imputado: Gregori Hernan Capote Minseros, identificado con la cédula número V-12.138.654.-
Defensor privado: Abogado Richard Cedeño, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 154.055.-
Víctima: Jennifer Ercelin Cabeza Cedeño (Occisa).-
Ministerio Público: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal provisorio de la fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer con sede en Maracay.
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0152-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Richard Cedeño, en su condición de defensor privado del ciudadano Gregori Hernan Capote Minseros, supra identificados, en contra de la decisión publicada en fecha 25/10/2022 por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-001232(nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se admitió totalmente la acusación presentada por la fiscalia vigésima cuarta (24°) del Ministerio Publico del estado Aragua, en contra del ciudadano Gregori Hernan Capote Minseros, ya identificado, por la comisión del delito de Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y posesión ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el desarme y control de armas de fuego; quedando el mismo bajo una medida judicial preventiva privativa de libertad.-
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14/11/2022 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000072 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo el número alfanumérica DP01-S-2022-001232 proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de su distribución por insaculación manual por cuanto el sistema juris 2000 no se encuentra funcional, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Richard Cedeño, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 154.055, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Gregori Hernan Capote Minseros, identificado con la cédula número V-12.138.654, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito recursivo, según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado, la cual riela al folio veinte (20) de la pieza dos (2) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001232. Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 28/10/2022; observando que la sentencia fue publicada in extenso en fecha 25/10/2022, es decir al tercer (3°) día del lapso al que se refiere el articulo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se tiene como tempestivo, tal como se evidencia del computo cursante al folio treinta y nueve (39) del cuaderno separado del Recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Richard Cedeño, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 154.055, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gregori Hernan Capote Minseros, identificado con la cédula número V-12.138.654; en contra de la decisión de fecha 25/10/2022 emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.
Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000072.
Nº decisión de Corte: 0152-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-
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