República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 8 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DJ02-N-2018-000003
Asunto : Provisorio 15

Imputados: Yerixo Earle Paez, Franklin Stuar López Scott y Pedro Luís Requena Quirpa, identificados con las cédulas de identidad números V.27.712.398, V.26.095.036 y V.26.349.611, respectivamente.-
Defensor privado: Abogado Jairo Jaimes, identificado con la cédula número V.5.524.220, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.857.-

Víctima: B.N.O.B (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Ministerio Público: Abogada Mariel Andreina Angarita Arrieche, Fiscal interina de la Fiscalia Vigésima Quinta (25º) en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria.

Procedencia: Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0143-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesto por el abogado Jairo Jaimes, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Yerixo Earle Paez, Franklin Stuar López Scott y Pedro Luís Requena Quirpa, todos supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 28.09.2022 por la Jueza del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-N-2018-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó a los imputados Yerixo Earle Paez a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por los delitos de acto carnal con victima especialmente vulnerable como autor, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4º concatenado con el articulo 68 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos; Franklin Stuar López Scott a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos y Pedro Luís Requena Quirpa a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos, quedando los imputados antes mencionados bajo medida judicial preventiva privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03.11.2022 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica Provisorio 15 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-N-2018-000003 proveniente del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, le corresponde conocer por insaculación manual de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Jairo Jaimes, identificado con la cédula número V.5.524.220, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.857, quien alega actuar en su carácter de defensor privado de los Imputados Yerixo Earle Paez, Franklin Stuar López Scott y Pedro Luís Requena Quirpa, identificados con las cédulas de identidad números V.27.712.398, V.26.095.036 y V.26.349.611, respectivamente, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia condenatoria según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado que corre inserta en el folio siento sesenta y nueve (169) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-N-2018-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 03.10.2022, es decir tempestivamente al tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo de fecha 02.11.2022, cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

II. Dispositiva.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Jairo Jaimes, identificado con la cédula número V.5.524.220, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.857, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Yerixo Earle Paez, Franklin Stuar López Scott y Pedro Luís Requena Quirpa, identificados con las cédulas de identidad números V.27.712.398, V.26.095.036 y V.26.349.611, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21.09.2022 publicada in extenso en fecha 28.09.2022 por la Jueza del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-N-2018-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se condenó a los imputados Yerixo Earle Paez a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por los delitos de acto carnal con victima especialmente vulnerable como autor, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4º concatenado con el articulo 68 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos; Franklin Stuar López Scott a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos y Pedro Luís Requena Quirpa a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
Segundo: Como consecuencia de la admisión del recurso de apelación de sentencia por parte de esta corte de apelaciones, esta alzada se reserva establecer el lapso preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que los imputados se encuentran recluidos en distintos centros de reclusión Tocuyito y Tocorón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior (Ponente).







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificaciones y boletas de traslados respectivos.



Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.

Asunto: Provisorio 15.
Decisión Nº 0143-2022.-
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-