REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 3
212° y 163°

ACTA

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se reúnen en la sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los Magistrados, Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ (Juez Superior Ponente), Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa N° 2Aa-220-2022. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO por unanimidad.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL 003 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)



Dra. Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)




Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria

Causa: 2Aa-220-2022
PRSM / MMPA /AMAD / alms













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 09 de noviembre de 2022
212° y 163º
CAUSA 2Aa-220-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 167-22

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la Abg. MARIA ROJAS en su carácter de Defensa Publica de la ciudadana ROXANA ALISMER HERNANDEZ SANCHEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete, en la causa signada bajo el 9C-23.217-17, que entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO: aprehensión flagrante y procedimiento ordinario, SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal ROBO AGRAVADO TERCERO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Asimismo en fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-220-2022, y se asigna la ponencia a al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Abg. MARIA ROJAS, en su carácter de Defensa Publica de la ciudadana ROXANA ALISMER HERNANDEZ SANCHEZ, ejercido contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado noveno (9°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentacion llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia estadal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.



CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha cinco (05) de cinco de dos mil diecisiete (2017) Abg. MARIA ROJAS, en su carácter de Defensa Publica de la ciudadana ROXANA ALISMER HERNANDEZ SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº9C-23.217-17; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos, ya que corre inserta en el cuaderno separado en los tres (03) hasta el folio cuatro (04) audiencia de presentación.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el 9C-23.217-17; esta Sala 2 observa el cómputo de días de despacho inserto al folio veintiocho (28) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES TRES (03), MARTES CUATRO (04), MIERCOLES CINCO (05), JUEVES SEIS (06), VIERNES SIETE (07) DE ABRIL 2017; siendo la acción recursiva interpuesta en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el cuarto día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana Abg. MARIA ROJAS, en su carácter de Defensa Publica de la ciudadana ROXANA ALISMER HERNANDEZ SANCHEZ, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana Abg. MARIA ROJAS, en su carácter de Defensa Publica de la ciudadana ROXANA ALISMER HERNANDEZ SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete, en la causa signada bajo el Nº9C-23.217-17, que entre otros pronunciamientos acordó la PRIMERO: aprehensión flagrante y procedimiento ordinario, SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal ROBO AGRAVADO TERCERO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIOR DE LA SALA ACCIDENTAL 003 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ
(Jueza Superior Suplente)


ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria
Causa: 2Aa-220-2022
PRSM / MMPA / EROM / alms