Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, entrando en sorteo en fecha 11 de Octubre del 2022, y correspondiendo el conocimiento de la misma, previo sorteo de distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por recibidas se les da entrada a las actuaciones provenientes de la distribución en fecha 17 de octubre de 2022, bajo el Nº 8845 ( nomenclatura interna).

El ciudadano JACINTO ANTONIO MARCANO BRAVO, demanda a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTO NIÑO” C.A., quien lo hace en los siguientes términos:

“En fecha 07 de octubre de 2022 ciudadano juez, celebré un contrato de compra venta con la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTO NIÑO” C.A.(omissis) por una maquinaria la cual procedo a detallar a continuación: una máquina impresora flexográfica 24027 Nembro-Bergamo; CEN Italiana S.P.A. 19/2-20135 MILANO (ITALY); una máquina extrusora JB/T9616-1999; una máquina selladora sin identificación; un compresor tanque gas, serial 646; un Chiler Marca Lingdu de doble turbina; una máquina de embalaje plástico Ruian Hongqi Co., LTD Dirección N°515, por incumplir con la obligación de la entrega y tradición de los mismos, ya establecida por las partes mediante el contrato de venta celebrado, y de haber cancelado la totalidad del precio pactado, pese a los numerosos intentos por exhortarle para que así lo hiciese, es por ello que me veo en la obligación de recurrir a la vía judicial para poder compeler a la vendedora a que procesa afectivamente a entregarme la referida maquinaria.(OMISSIS)
III DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Procedo a estimar la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 529.100) equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINYIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.322.750) unidades tributarias.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto consta en auto de fecha 15 de noviembre de 2022, el ciudadano JACINTO ANTONIO MARCANO BRAVO, en su carácter de demandante, representado por el abogado en ejercicio GERMAN ENERIO GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.017, desistió de la demanda como se puede evidenciar en el folio treinta (30) que riela en la presente causa.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre tal aspecto, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:

(...Omissis...)
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio de diligencia presentada y firmada ante la Secretaria de este Juzgado en fecha quince de noviembre de 2022; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal de la demanda que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera.

Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad del apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia consignada ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2022, desistió de la demanda, se hace necesario acogernos a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo).”

De lo anteriormente señalado y aplicado al sub iudice, este tribunal de la revisión de los autos del expediente, observa que el apoderado judicial precedentemente mencionado tiene facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia del poder que riela en los folios 28 y 29, que reza lo siguiente:

“… el ciudadano JACINTO ANTONIO MARCANO BRAVO, (....) titular de la cédula de identidad N° V-9.669.319 (…), seguidamente expone: confiero poder apud acta al abogado GERMAN ENERIO GONZÀLEZ (…) INPREABOGADO N ° 50.017, para que represente, defienda y sostenga todos mis derechos, acciones e intereses por ante la presente causa (…) podrá el apoderado intentar y contestar toda clase de demanda (…) convenir, desistir o transigir (…).”

Como consecuencia de lo expuesto, se considera que es procedente el desistimiento efectuado por el abogado GERMAN ENERIO GONZÀLEZ en representación de su mandante JACINTO ANTONIO MARCANO BRAVO.

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho el desistimiento de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-