REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3494-19
JUEZA: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADOS: 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA
2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO
3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 06/05/2019, el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los adolescentes 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.092.262, desconoce fecha de nacimiento, residenciado en MARIARA, AGUAS CALIENTE, BARRIO EL SAMAN, CALLE ZAMORA, ESTADO ARAGUA. 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.055.501, fecha de nacimiento 20/10/2004 hoy con 18 años de edad, residenciado en VILLA PUNTICA, CERCA DEL CALLEJÓN EL MAMON, CASA Nº 50, MAGDALENO, ESTADO ARAGUA. 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.956.156, natural de Maracay, fecha de nacimiento 04/07/2004 hoy de 18 años de edad, residenciado en BARRIO HUMBERTO CHELI, CALLE BARCELONA, CASA Nº35, SECTOR AGUAS CALIENTE, MARIARA, ESTADO ARAGUA, por encontrarles incursos en el delito ROBO AGRAVADO, imponiendo en su contra las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento sucesivo, motivo por el cual, por auto de fecha 21/05/2019, se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 11/07/2019, ingresa la presente causa seguida a los adolescentes 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas en fecha 16/07/2019.

En fecha 04/09/2019 se celebra audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

En fecha 04/02/2020 se declaran en rebeldía los adolescentes 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS y se ordena la ubicación de los mismos.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que los sancionados NO ACATARON la medida REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que no existe documentación alguna que permite evidenciar el cumplimiento de la misma por parte de los sancionados 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la Orden de Ubicación dictada en contra; por tales razones y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA de los adolescentes 1) DAVID JOSÉ OROZCO SEQUERA 2) LUIS RAFAEL RONDON OROZCO 3) NEIDERVER GREGORIO URDANETA LEMUS por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 y 80 del Código Penal de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 071; 072; 073-22, oficio Nº 373; 374; 375-22 y Notificaciones Nº 571-22
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3494-19
AMM/MP.-