REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3483-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR
DELITO: ROBO ARREBATON
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02/05/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR, venezolano, nacido en fecha 20/03/2002 de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N ° V-30.773.038 residenciado URBANIZACIÓN EL DELEITE, CALLE 2, CASA Nº 14, MARIARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 455 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento sucesivo SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 10/05/2019 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 10/06/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13/06/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 21/08/2019.
En fecha 09/06/2021 se decreta el cese por cumplimiento de las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 30/09/2021 se celebra audiencia de imposición en cuanto a la medida sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES
En fecha 16/05/2022 se declara en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente iuris, en virtud de que no habían sido consignadas constancias de cumplimiento actualizadas en cuanto a la medida sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia Constancias de Cumplimiento de Servicio Comunitario que riela en los folios del 109 al 111 y del 113 al 114 a nombre del adolescente iuris, emanada de U.E.N “SIMONCITO SIMÓN BOLÍVAR” CON SEDE EN EL BARRIO EL DELITE, MARIARA, ESTADO CARABOBO, en la cual consta que el sancionado cumplió dicha medida de forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en los folios del 109 al 111 y del 113 al 114 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide. Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto orden de ubicación Nº 044-22 de fecha 16/05/2022. TERCERO: remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo definitivo por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas N°
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3483-2019
AAM/MP.-