REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3516-19
JUEZA: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALY GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: ARCANGEL RAFALE QUIROZ ANDRADE
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 10/07/19 el Tribunal Primero (1º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ARCANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.051.349, nacido en fecha 18/01/2001, con 21 años, residenciado en BARRIO LOS HORNOS CALLES HAYAS, CASA N° 1-1 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR: TELEFONO, (0412) 035.03.53 (MADRE), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 458 y 80 del Código Penal y articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 620, 624, 614, 629, de la ley orgánica para la protección de niños niñas, y adolescentes dictándole el respectivo auto de ejecución en fecha 22/08/2019, y se impone en fecha 27/09/2019

En fecha 02-09-2022 se declara en rebeldía y se ordena la ubicación del sancionado iuris, por incumplimiento por de la sanción
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió las medidas LIBERTAD ASISTIDA,
En virtud que no se materializado la ubicación dictada en su contra., por tales razones y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente ANDERSON JOSE DAVILA GOMEZ, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado ARCANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.051.349, nacido en fecha 18/01/2001, con 21 años, residenciado en BARRIO LOS HORNOS CALLES HAYAS, CASA N° 1-1 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR: TELEFONO, (0412) 035.03.53 (MADRE), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 458 y 80 del Código Penal y articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 076 -22, oficio Nº 386 -22 y Notificaciones Nº 578 -22, Y 579-22

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3516-19
AMM/MA