REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3587-2021
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y POSESIÓN DE ARMA BLANCA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 28/01/2021 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVA, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 03/04/2003 de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.781.131 residenciado en SECTOR LA ESPERANZA II, CALLE VALLE ALTA, CASA Nº 02, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y POSESIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 80, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad en el artículo 620, literales “d”” b” y “c”, de la referida Ley que regula esta materia.
En fecha 10/03/2021, ingresa la presente causa seguida al sancionado EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16/04/2021 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 14/05/2021
En fecha 02/08/2021 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En fecha 26/08/2021 se celebra audiencia de imposición de las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que se recibe Constancias de trabajo de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA en forma satisfactoria. En cuanto a la medida LIBERTAD ASISTIDA se recibe informe en fecha 15/11/2022
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 ejusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto ambas sanciones son por el tiempo de UN (01) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVA y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ejusdem Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVA contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y POSESIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 80 ejusdem. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano YORMAN ALEJANDRO PONARES NAVA, librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio N° 387-22 y la boleta de libertad plena N° 018-22
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3587-21
AAM/MP.-