REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3619-2021
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX RAFAEL CORNEJO
SANCIONADO: JHENDERSON REINALDO FARFAN SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SE SOLICITAN CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 23/07/2021 el Tribunal primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JHENDERSON REINALDO FARFAN SANCHEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.596.665 natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 02/08/2003 con 19 años, residenciado en SECTOR LA JULIA, AVENIDA 103, CASA Nº 12, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 2 del código penal, siendo condenado a cumplir la medida a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo, sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad en los artículos 620, 624,625 Y 626, de la referida Ley que regula esta materia.
En fecha 11/08/2021 ingresa la presente causa seguida al sancionado JHENDERSON REINALDO FARFAN SANCHEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16/08/2021 se dicta el auto de ejecución de medidas. En consecuencia en fecha 20/09/2021 se impone de la medida las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo.
En fecha 15/11/2022 se recibe informe de cierre del Programa de Libertad Asistida
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, a pesar de que se refleja constancias de esta manera se concluye que no existen constancias en las que se permita evidenciar el cumplimiento total de dicha medida, por lo que se acuerda solicitar constancias actualizadas. Asimismo se recibió informe de Libertad Asistida en fecha 15/11/2022, donde se observa que el adolescente cumplió de manera satisfactoria con la medida impuesta.
Por tales razones, este Juzgador, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, que pesa sobre el joven adulto JHENDERSON REINALDO FARFAN SANCHEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado JHENDERSON REINALDO FARFAN SANCHEZ, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda audiencia de Imposición en cuanto a la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2022 A LAS 11:00 a.m HORAS DE LA MAÑANA. Del mismo modo se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado y se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación N° 581; 582; 583-22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa Nº: EA-3619-21
AAM/MP.-