REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio del 2022
212º 163º
CAUSA N°: EA-3626-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: JACKSON JOSÉ VASQUEZ CHAVEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: ORDEN DE CAPTURA POR EVASIÓN DEL CENTRO.

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.322.344,natural de Turmero, Maracay estado Aragua , nacido en fecha 12/11/2003, con 19 años residenciado en: BARRIO BOLIVAR NORTE, ESCUELA SIMON BOLIVAR EN LA CONSERJERIA, FRENTE AL C.C. MARACAY PLAZA, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: (0412) 7788071(PAPA) Y (0424) 3756208 (HERMANA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Y 413 ambos en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 02/11/2021 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.322.344,natural de Turmero, Maracay estado Aragua , nacido en fecha 12/11/2003, con 18 años residenciado en: BARRIO BOLIVAR NORTE, ESCUELA SIMON BOLIVAR EN LA CONSERJERIA, FRENTE AL C.C. MARACAY PLAZA, MARACAY ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3626-2021.
SEGUNDO: El ciudadano JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/10/2021 por el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Y 413 ambos en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas;
TERCERO: en fecha 05/11/2021 se celebra AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
CUARTO: en fecha 10/11/2021 se dicta ACTA DE IMPOSICION DE SANCIONES.
QUINTO: en fecha 19/05/2022 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEXTO: en fecha 26/07/2022 se recibe escrito por parte del director del centro informando sobre la evasión del centro por parte del sancionado. En consecuencia, en esta misma fecha se declara en rebeldía y se ordena la CAPTURA Nº 054-22 del adolescente iuris.
SEPTIMO: en fecha 12/09/2022 se celebra audiencia para oír en la que se acuerda la continuación de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se deja sin efecto orden de captura Nº 054-22 de fecha 26/07/2022.

Ahora bien, visto que en este Tribunal se recibe escrito en fecha 22/11/2022 procedente del Director del Centro de Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA) Abg. Francisco Hernández, informando de la fuga del sancionado JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ el día 21/11/2022, y en razón a que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente: JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.322.344, natural de Turmero, Maracay estado Aragua , nacido en fecha 12/11/2003 con 19 años residenciado en: BARRIO BOLIVAR NORTE, ESCUELA SIMON BOLIVAR EN LA CONSERJERIA, FRENTE AL C.C. MARACAY PLAZA, MARACAY ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Y 413 ambos en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y DADO QUE EN FECHA 21/11/2022 SE FUGA DEL CENTRO DE MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA ESTADO ARAGUA E INCUMPLIENDO la medida, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 586; 587-22; boleta de captura 078-22; y oficios Nº 392-22

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3626-2021
AAM/MP.-