REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-2965-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: DANIEL MOISES IRUN IZQUIEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 24/05/2016 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano DANIEL MOISES IRUN IZQUIEL, venezolano, con fecha de nacimiento 28/05/1998, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.499.081, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el SAN MATEO, BARRIO LAS FLORES, CALLEJON LAS BRISAS, CASA Nº 18, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la causa N° EA-2965-16, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, siendo condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 28/06/2016 se dicta auto de Ejecución por este Juzgado Ejecutor

En fecha 23/11/2016 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris, en virtud de que no se presentó a las reiteradas audiencias de imposición que fueron fijadas.

En fecha 06/01/2017 se celebra audiencia para oír en la cual fueron impuestas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 06/04/2018 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris, en virtud de incumplimiento con las medidas impuestas.

En fecha 09/05/2019 se ordena la CAPTURA del adolescente iuris.

En fecha 28/02/2020 se PRESCRIBE la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 03/03/2022 se celebra audiencia para oír en la cual se acuerda la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y la prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fechas 08/03/2022; 08/04/2022; 09/05/2022; 09/06/2022; 12/07/2022; 08/08/202 se recibieron informes procedentes de Oficina Municipal de Prevención Integral de San Mateo, estado Aragua, de cuyo contenido se extrae que el sancionado DANIEL MOISES IRUN IZQUIEL, acato la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (06) MESES

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios del 235 al 246 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DANIEL MOISES IRUN IZQUIEL, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide. Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo definitivo, por cuanto no existen otras actuaciones que practicar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DANIEL MOISES IRUN IZQUIEL, venezolano, con fecha de nacimiento 28/05/1998, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.499.081, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el SAN MATEO, BARRIO LAS FLORES, CALLEJON LAS BRISAS, CASA Nº 18, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la causa N° EA-2965-16, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo definitivo, por cuanto no existen otras actuaciones que practicar. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nº 545; 546-22. Orden de excarcelación nº 014-22.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2965-16
AAM/MP.-