REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de noviembre del 2022
212° y 163°

CAUSA: EA-3354-2018
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR HERRERA
SANCIONADO: ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ.
DELITO: ROBO PROPIO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 20/03/2018 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.679.243 natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 15/02/1998 con 24 años, residenciado en FUNDA BARRIOS, MANZANA 15, CASA Nº 20, ROSARIO DE PAYA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la medida a cumplir las medidas sucesivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad en los artículos 620, 624,625 Y 626, de la referida Ley que regula esta materia.

En fecha 08/05/2018 ingresa la presente causa seguida a la sancionada ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 11/05/2018 se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 14/02/2019 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN

En fecha 11/10/2019 se ordena la CAPTURA

En fecha 20/04/2021 se celebra AUDIENCIA PARA OIR en la que se prescribe la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y se impone de la medida sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se recibió informe de Libertad Asistida en fecha 20/09/2022 se refleja constancias que riela en los folios doscientos uno y doscientos dos (201; 202) donde se observa que el adolescente cumplió de manera satisfactoria con la medida impuesta.

Por tales razones, este Juzgador, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, que pesa sobre la joven adulta ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre la sancionada ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación N°

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa Nº: EA-3354-18
AAM/MP.-