REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Noviembre del 2022
212º y 163º
CAUSA Nº: EA-EXH-116-22
JUEZ: DR .ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL DEL M .P: FISCAL 18º ABG. ARMALYS GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: ERNESTO ANTONIO GUERRERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES A TITULO DE COUATOR
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado: ERNESTO ANTONIO GUERRERO ORTEGA Venezolano, Natural de Maracay Estado - Aragua, Fecha de Nacimiento: 31/12/1999, Natural de Maracay, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.935.647, Residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR LAS MINAS PARROQUIA , LAS DELICIAS CASA N° 21 MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA Por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES A TITULO DE COUATOR previsto en el artículo 406 numeral 1° del código penal se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 23-02-2022, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº E4472-17 , procedentes Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: ERNESTO ANTONIO GUERRERO ORTEGA, Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha: 31-09-1999, hoy con 21 años, titular de la cedula de identidad Nº 26.935.647, residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR LAS MINAS PARROQUIA , LAS DELICIAS CASA N° 21 MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, asignándosele el Nº EA-EXH-116-22
SEGUNDO: El Sancionado: ERNESTO ANTONIO GUERRERO ORTEGA, fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Primera (1º) de Control de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha: 31/05/2017, por el delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES A TITULO DE COUATOR previsto en el artículo 406 numeral 1° del código penal En audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las medidas de manera simultánea de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, 626 y 624 de la Ley que regula esta materia.
En fecha 03-03-2022, Se realiza el Auto de ejecución y se acuerda fijar audiencia de imposición de sanciones para el día: MARTES DOCE (12) DE ABRIL, DEL 2022, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA.
Ahora bien, en la presente causa se observa que en reiteradas oportunidades se le ha fijado fecha de imposición de sanciones, la cual el adolescente no ha comparecido ante el tribunal a las fechas pautadas, para su imposición de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente: ERNESTO ANTONIO GUERRERO ORTEGA y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CALICANTO ESTADO ARAGUA ; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano: ERNESTO ANTONIO GUERRERO ORTEGA Venezolano, Natural de Maracay Estado - Aragua, Fecha de Nacimiento: 31/12/1999, Natural de Maracay, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.935.647, Residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR LAS MINAS PARROQUIA , LAS DELICIAS CASA N° 21 MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA Por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES A TITULO DE COUATOR previsto en el artículo 406 numeral 1° del código penal, , y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CALICANTO ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoría. Cúmplase.
JUEZ,
DR .ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA
ABG.MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos; orden de ubicación Nº y oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa Nº: EA-EXH-116-22
AAM/MA