REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiuno (21) de noviembre 2022
212° y 163°
ASUNTO Nro. DP11-L-2022-000117


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LILA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.543.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GILBERTO JOSE CHACON LAYA, NORIS COROMOTO CARPAVIRE, ANTONIO JOSE ZAMBRANO Y JOSE CASTILLO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.17.510, 125.903,231.945 Y 30.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada FORUM SUPERMAYORISTA C.A.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR HECHO ILICITO (DAÑOS MORALES).

Por recibido el presente asunto, conformado por una (01) pieza constante de trece (13) folios útiles, en virtud de la demanda incoada por la Ciudadana LILA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.543, a través de su apoderado judicial, Abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 30.911, en contra de la Entidad de Trabajo denominada FORUM SUPERMAYORISTA C.A. Se procederá a la revisión de los autos.

Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a su admisión esta juzgadora debe hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la misma, en tal sentido, cabe destacar, que la competencia en sentido procesal: “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Por ello, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, de allí que sobre el caso bajo estudio, la competencia territorial determina a qué Tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; siendo que la competencia territorial en materia laboral, está determinada según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (Negrillas y cursivas propias del Tribunal)

Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el presente asunto trata de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR HECHO ILICITO (DAÑOS MORALES), interpuesta por la ciudadana LILA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.543, a través de su apoderado judicial, Abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 30.911, en contra de la Entidad de Trabajo denominada FORUM SUPERMAYORISTA C.A. con domicilio en la ciudad de Cagua estado Aragua.
Ahora bien, con relación a la competencia por el territorio, la parte accionante hace referencia de decisiones dictadas en los años 2010 y 2012 por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, alegando que tienen competencia en todo el estado Aragua, es por lo que encuentra necesario este Tribunal, a los fines definir o delimitar su competencia territorial, traer a colación el decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha Resolución, y por cuanto, según los argumentos aquí expuestos previamente, los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, es un hecho ineludible y de estricta observancia para este jurisdicente, que el Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165 y ratificada en el Art. 2 de la Resolución N° 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el ámbito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día, Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de LOS MUNICIPIOS: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro), Tovar (Colonia Tovar), Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa) y SUCRE (CAGUA), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mal podría esta Juzgadora sustanciar e instruir la presenta causa, acarrearía una futura nulidad de las actuaciones, por actuar jurisdiccionalmente fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según el libelo de la demanda la parte actora señala la ubicación de la empresa demandada se encuentra en “…vía Intercomunal Cagua La Villa, al lado izquierdo luego de pasar la entrada de Cagua…”, es decir, que la accionada tiene domicilio en Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, así como, cada procedimiento administrativo y judicial señalado en todo momento en la demanda según sus propios dichos fue en la ciudad de Cagua, por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de La Victoria. Así se decide.

DECISIÒN
En fuerza y disposición del mérito analizado AB initio, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral de la Ciudad de La Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de La Victoria, para que sea distribuido entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa sede, en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,

ABG. DACELIZ BRACAMONTE
La presente decisión se publicó siendo las 02:20 p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. DACELIZ BRACAMONTE
YBDEO/db