REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua sede Maracay

Maracay, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000076

PARTE ACTORA: INDIRA VELAZQUEZ, ARMANDO ALVAREZ, ELBA NARVAEZ y BRIANNY ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.266.161, V-7.235.303, V-10.797.989 y V-7.235.303, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: JORGE ALBERTO PAZ NAVA y ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO, Inpreabogado Nros. 8.755 y 66.788, respectivamente.-

DEMANDADAS: CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA, C.A. e INSTITUTO DE DISEÑO Y TECNOLOGIA DEL CENTRO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: LENNY JOSE VALERA LUNA, Inpreabogado N° 137.846.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), previa distribución, a los fines de su admisión y posterior celebración de la Audiencia Preliminar primigenia, una vez iniciada la misma, mediante Acta levantada de fecha 21 de octubre de 2022 por este Tribunal a tal efecto, se dejó constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de ambas partes. En dicha audiencia la representación judicial de las solidariamente demandadas: entidades de trabajo CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA, C.A. e INSTITUTO DE DISEÑO Y TECNOLOGIA DEL CENTRO, C.A., consigna en ese acto copias simples de los poderes notariados y presenta en originales dichos poderes para su vista y devolución (efectos videndi), a los fines que por secretaria asignada a este juzgado, certifique las copias consignadas, de igual modo, la representación judicial de la parte demandante revisa los documentos presentados; asimismo, ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia la cual se fijo para el día jueves, 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, en 07 de noviembre de 2022, mediante escrito los apoderados judiciales de la parte actora, Impugnan los poderes presentados por el apoderado judicial de las demandadas solidariamente, alegando que se trata de un poder otorgado para representación de asuntos personales del ciudadano Miguel González Rojas y no de las dos empresas demandadas solidariamente, y en los mismos no se identificó legalmente, según lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento civil.
Siendo esta la oportunidad legal, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la mencionada impugnación planteada por los apoderados judiciales de la parte actora, previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA PRETENSION

La parte Actora mediante sus apoderados judiciales, abogados JORGE ALBERTO PAZ NAVA y ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.755 y 66.788, respectivamente, impugnan la representación de los abogados ANIBAL ZERPA LEON Y LENNY JOSE VALERA LUNA, para representar a las demandas solidariamente; entidades de trabajo CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA, C.A. e INSTITUTO DE DISEÑO Y TECNOLOGIA DEL CENTRO, C.A.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte atora impugna el poder que acredita la representación judicial de las partes demandadas por tratarse de un poder otorgado para representación de asuntos personales del ciudadano Miguel González Rojas y no de las dos empresas demandadas solidariamente, y en los mismos no se identificó legalmente, según lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento civil, dicha impugnación se realizó mediante escrito y en fecha 07/11/2022, luego de dos semanas de la celebración de la audiencia preliminar inicial, y por cuanto la impugnación de los mandatos debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona y visto que el apoderado judicial de la parte actora impugnó el referido poder en fecha 07 de noviembre de 2022, es decir, después de dos semanas después de su presentación, es forzoso concluir para quien juzga de la impugnación interpuesta se realizo de manera extemporánea. Así se declara.

Ahora bien, resulta sorpresivo para quien juzga, que la representación judicial de la parte actora actuante en el presenta asunto, impugnara los poderes presentados por la representación judicial de las demandadas solidariamente, y solicita a este tribunal que las empresas demandadas admitan los hechos narrados en la demanda, visto que ambas partes suscribieran conjuntamente con la juez el acta de fecha 21/10/2022, previa lectura de las partes del acta, y ambas partes convinieran prolongar la misma para el día jueves, 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m., estampando sus firmas sin objeción alguna de su contenido.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder planteada por la representación judicial de la parte demandante, abogados JORGE ALBERTO PAZ NAVA y ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.755 y 66.788, respectivamente. SEGUNDO: VALIDO, el poder consignado por la representación judicial de las demandadas solidariamente, abogado LENNY JOSE VALERA LUNA, Inpreabogado N° 137.846, el cual acredita su representación en el presente juicio. TERCERO: RATIFICA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendrá lugar el día jueves, 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m., según lo señalado en el auto de fecha 21 de octubre de 2022 dictado por este Juzgado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las conducencias jurídicas previstas en la Ley.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA,

ABG. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. DACELIZ BRACAMONTE

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:10 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. DACELIZ BRACAMONTE

STCA/db.-
DP11-L-2022-000076