REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.-
212º y 163º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana PAULINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.201, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se nombre como correo especial a la representación de la parte demandada, para entregar los oficios N° 0840-19.267, dirigido al Consejo Comunal Elvira Bueno Mesa, Ubicado en Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas; el oficio N° 0840-19.266, dirigido al Comandante del Cuerpo de Bomberos Población Aragua de Maturín y el oficio N° 0840-19.265, dirigido al Director del Departamento de Tributos de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado le informa:
La solicitud de la prueba de informe tiene como finalidad que una dependencia pública, empresa del sector privado, servidor público o persona física, rindan al tribunal una información determinada relativa a los hechos en debate en un procedimiento judicial.
Establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".-
Ahora bien, la norma citada indica a los Jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal.
Y visto que la solicitud hecha por la parte demandada, se trata de retirar los oficios solicitados en la promoción de pruebas y es menester del Tribunal tramitar la evacuación de dicha prueba, por esa razón, es por lo que se Niega dicha solicitud. Y así se decide.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.834