REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Octubre del 2022.-
Años: 212º y 163º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil: SERVICIOS YEPCOL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha Veintiocho de Marzo del Año Dos Mil Doce (28/03/2.012), la cual quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo 23-A RM MAT, y de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 40064981-1.-
APODERADOS ACTORES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, DONELLY SALGADO y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.662.609, 9.654.809, 11.342.130, 27.366.407, 12.150.329 y 11.3124.145, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148., 48.464, 57.075, 304.418, 133.410 y 85.383, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Trece de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1.998), la cual queda anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A Pro., de los Libros respectivos.-
APODERADOS JUDICIALES: RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, JOSE LUIS FADDOUL, EMILIO CARPIO MACHADO, MILANGELA HERNANDEZ GAGO, JEAN CARLOS CARINI, AQUILES LOPEZ y MARYORIE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.306.608, 3.027.297, 13.476.277, 8.568.018, 12.155.241, 14.011.444, 15.322.148 y 10.303.853, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nos. 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688 y 70.224, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION).-
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).-
EXPEDIENTE Nro.: 34.889
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), fuere incoada por el Abogado JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil SERVICIOS YEPCOL, C.A., contra la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS DE PERFORACION PETROLERAS, C.A. Demanda a la cual se le dio Entrada el 04 de Agosto de 2022 y fue admitida en fecha 09 del mismo mes y año, ante esta Primera Instancia Civil. Posteriormente en fecha 17 del corriente mes y año que discurre, comparecieron, los ciudadanos: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, co-apoderado de la parte accionante, y la acciona a través de su apoderado judicial LUIS RAFAEL BOADA SALAZAR, consignan escrito de transacción; cuyo contenido de la transacción se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
" Entre, la Sociedad Mercantil: SERVICIOS YEPCOL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha Veintiocho de Marzo del Año Dos Mil Doce (28/03/2.012), la cual quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo 23-A RM MAT, y de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 40064981-1; representada en este acto por el ciudadano: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.654.809, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.464, y de este domicilio; Teléfono: 0414/391.94.28, WhatsApp: 0414/391.94.28, Correo Electrónico: jose.sosa@hqs.com.ve; en su carácter de Apoderado Judicial de la referida Sociedad, potestad que se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintisiete de Julio del Año Dos Mil Veintidós (27/07/2.022), el cual quedó anotado bajo el Nº 19, Tomo 55, folios 74 al 77, de los Libros respectivos, y que corre inserto a los autos; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA ACCIONANTE, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Trece de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1.998), la cual queda anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A Pro., de los Libros respectivos; representada en este acto por el ciudadano: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.297, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.163, y de este domicilio; Teléfonos: 0414/830.02.64, WhatsApp: 0414/830.02.64, correo electrónico: joseboada2010@hotmail.com; potestad esta que se evidencia en Poder que le fuera otorgado en fecha veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/2.009), por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nº 37, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa, en Seis (06) folios útiles, en Original y Copia Simple, marcada con la letra “A”, a los solos efectus visus, y verificado como sea el mismo, sea devuelto el Original; informándole a este Despacho, conforme al Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que dicho Instrumento se encuentra Depositado en la Notaria supra identificada; la cual para los efectos de esta Transacción se denominara LA ACCIONADA, quien sobre la base del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, a nombre de su Representada, se da expresamente por Citado, renunciando al lapso de comparecencia, solicitando se le tenga con tal carácter, y así mismo, en aplicación del Artículo 340 Eiusdem; la Sentencia Nº 000397, Dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (Ponencia Conjunta, el Día Catorce de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (14/08/2.019), Expediente Nº AA20-C-2019-000065, contentiva del Nuevo Procedimiento Único Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020, Despacho Virtual, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Cinco de Octubre del Año Dos Mil Veinte (05/10/2.020), se señala como Domicilio Procesal de LA ACCIONADA, la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, Edificio Torre Juanico, Piso # 6, Oficinas 6-3 y 6-4, Municipio Maturín; Maturín, Estado Monagas; ocurrimos por ante su Competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, rogándole expresamente que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el Archivo del Expediente Nº 34.889, de la nomenclatura interna lleva por este Tribunal, contentivo de la Causa que por Cobro de Bolívares / Vía Intimación, que se incoara en contra de LA ACCIONADA, motivado al Acuerdo aquí presentado; ya que, hemos acordado celebrar una Transacción, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1.713 del Código Civil y 525 del Código de Procedimiento Civil, regida por las siguientes Cláusulas: Primera.- LA ACCIONANTE declara que: “…el grupo Sysvencol y se dedica a prestar servicios de alquiler de tráileres de distinto tipo a otras sociedades mercantiles, motivo este por el cual la empresa PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A., inscrita en Los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1998), la cual queda anotada bajo el nro. 04, tomo 31-A Pro., de los libros respectivos, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 30604601-1, domiciliada en las oficinas Administrativas ubicadas en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente (CCP), piso 2 , Zona verde-Oficina S-64, teléf. 0414-8975544/04166836178/ 58; - (0)291-6436335: webSite:www.petreven.com; o bien, en la Base Operacional: parcela 5, calle 6-manzana 8 Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, solicitó los servicios de mí representada para instalar Trailers en el Taladro Locación H-301 y H-200, por lo cual se les ha prestado el mencionado servicio y emitido unas facturas identificadas en el siguiente cuadro, todas las cuales se encuentran debidamente aceptadas al ser recibidas conforme se evidencia del SELLO Y FIRMA en cada factura y que se anexan en original a este libelo:
FACTURA
NUMERO FECHA
FACTURA BASE
$ IVA
$ TOTAL
$ PERIODO
FACTURADO FECHA RECEPCIÓN DE FACTURA
447 16-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 dic-18 24-may-19
448 16-05-2019 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 dic-18 24-may-19
449 16-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 dic-18 24-may-19
450 16-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 ene-19 24-may-19
451 16-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 ene-19 24-may-19
452 16-05-2019 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 ene-19 24-may-19
453 20-05-2019 $ 504,00 $ 80,64 $ 584,64 feb-19 24-may-19
454 20-05-2019 $ 504,00 $ 80,64 $ 584,64 feb-19 24-may-19
455 20-05-2019 $ 1.008,00 $ 161,28 $ 1.169,28 feb-19 24-may-19
456 20-05-2019 $ 504,00 $ 80,64 $ 584,64 feb-19 24-may-19
457 20-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 mar-19 24-may-19
458 20-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 mar-19 24-may-19
459 20-05-2019 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 mar-19 24-may-19
460 20-05-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 mar-19 24-may-19
461 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 abr-19 21-ago-19
462 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 abr-19 21-ago-19
463 15-08-2019 $ 1.080,00 $ 172,80 $ 1.252,80 abr-19 21-ago-19
464 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 abr-19 21-ago-19
465 15-08-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 may-19 21-ago-19
466 15-08-2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 may-19 21-ago-19
467 15-08-2019 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 may-19 21-ago-19
468 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 jun-19 21-ago-19
469 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 jun-19 21-ago-19
470 15-08-2019 $ 1.080,00 $ 172,80 $ 1.252,80 jun-19 21-ago-19
471 15-08-2019 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 jun-19 21-ago-19
472 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 ago-19 23-ene-20
473 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 ago-19 23-ene-20
474 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 jul-19 23-ene-20
475 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 ago-19 23-ene-20
476 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 jul-19 23-ene-20
477 21-01-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 jul-19 23-ene-20
478 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 oct-19 13-feb-20
479 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 oct-19 13-feb-20
480 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 oct-19 13-feb-20
481 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 nov-19 13-feb-20
482 12-02-2020 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 nov-19 13-feb-20
483 12-02-2020 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 nov-19 13-feb-20
484 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 dic-19 13-feb-20
485 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 dic-19 13-feb-20
486 12-02-2020 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 dic-19 13-feb-20
TOTAL FACTURADO $ 25.740,00 $ 4.118,40 $ 29.858,40
Ahora bien, ciudadano juez, que mi representada cumplió su obligación de suministrar los BIENES ALQUILADOS que le fueron solicitados y presentó al cobro las referidas facturas emitidas y que le opongo en toda forma de derecho a la demandada, por un monto de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTIMOS (USD 29.858,40).
Dichas facturas han debido ser pagada a crédito, por 30 días, según lo estipulado en las mismas. Dichas facturas han debido ser pagadas utilizando como referencia la MONEDA dólar de los Estados Unidos de América (USD), tal como lo establece la misma factura.
…
PRIMERO: la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTIMOS (USD 29.858,40), por concepto del capital y demás conceptos expresados en la factura antes identificada, lo cual debe ser pagado en dicho signo monetario, o en Bolívares, mediante deposito o transferencia bancaria, tal como se pactó
SEGUNDO: Los intereses moratorios que se vayan causando desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de pago definitiva.
Sólo a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTIMOS (USD 29.858,40), que a la tasa de cambio promedio ponderada del Banco Central de Venezuela del día de hoy 01 de agosto de 2022, en el portal web de la red de redes internet http://www.bcv.org.ve/ es de Bs. 5,78, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 172.581,55).- De la misma manera, su equivalente en la Criptomoneda Venezolana distinguida con la denominación Petro (símbolo: ₽; abreviatura: PTR), creada mediante Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, cuyo valor se encuentra respaldado en la canasta de commodities, constituida por los recursos naturales, tales como el petróleo, el oro, el hierro, el diamante, el coltan y el gas, conforme a lo previsto en el Whitepaper del Petro, concordado con el artículo 4 del Decreto Presidencial N° 3.196, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.146 Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017 mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, a la fecha al valor de Bs. 346,62 / ₽, equivale a 497,89 ₽.- Dicha cantidad convertida a Unidades Tributarias, conforme al valor de la Unidad Tributaria publicado por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria el 20 de abril de 2022 publicada en la Gaceta Oficial N° 42.359, la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), por lo cual ascendería a la cantidad de 431.453,87 Unidades Tributarias (UT)…”. (Sic.).- Que así mismo, y por cuanto se solicitó: “… SEGUNDO: Los intereses moratorios que se vayan causando desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de pago definitiva…”, a los fines de precisar los mismo para esta Transacción, calculados y verificados como fueron se tiene como monto de Intereses Moratorios la Cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 9.657,36). En consecuencia el Monto a reclamar y que detallamos es el siguiente:
1.- La Cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 25.740,00), por concepto de Capital.
2.- La Cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD 4.118,40), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.- La Suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 9.657,36), por concepto de Intereses Moratorios.
4.- La Suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS (USD 7.464,60), por concepto de Honorarios Profesionales / Costas y Gastos Procesales.
Para un Total a Reclamar CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 46.980,36), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.D. 390.406,79), ello por multiplicar: USD 46.980,36 x 8,31 (Valor Dólar BCV, de fecha: 14/10/2.022.
Segunda.- Que en fecha Dos de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (02/08/2.022), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibió la Demanda que Por Cobro de Bolívares – Vía Intimación, se interpuso en contra de LA ACCIONADA, por lo cual en fecha Veintisiete de Septiembre del Año Dos Mil Veintidós (27/09/2.022), dicho Tribunal: “… decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTIMOS ($ 59.716,80)… corresponde la cantidad en bolívares de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 484.303,24).- Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad de:
… VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTIMOS (USD 29.858,40)… corresponde la cantidad en bolívares de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 242.151,62)…”.- Tercera.- LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice las pretensiones de que a LA ACCIONANTE se le adeude la Suma de: “…CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 46.980,36).…”; pues única y exclusivamente adeuda la Cantidad de: VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD 29.858,40). - Cuarta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento, y vista la solicitud de LA ACCIONATE, y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones civiles y mercantiles, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LA ACCIONANTE, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente en referencia. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: 1.- LA ACCIONADA, pagará a la instaurado LA ACCIONANTE la Cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD 29.858,40).- 2.- Las partes, luego de mutuas peticiones y reciprocas concesiones, acuerdan pagar a título de costas y gastos procesales la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS (USD 5.141,60).- 3.- De esta manera han acordado un pago global de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 35.000,00), la cual será pagada dentro de los Cinco (05) Días hábiles siguientes a la firma de la presente Transacción de la siguiente manera: 3.1.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 31.000,00), mediante transferencia bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta Bancaria, cuyo titular es Sociedad Mercantil: SYSVENCOL, C.A., Banco: Amerant Bank, CC: 8303829906, ABA: 067010509, SWIFT: MNBMUS33, Dirección: 220 Alhambra Circle, Coral Gables, Florida, 33134, Estados Unidos de América.- 3.1.- La cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 4.000,00), mediante transferencia bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria del apoderado de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta WELLS FARGO, código Swift WFBIUS6S (si viene fuera de USA), Routing Number 121000248, Cuenta Corriente, cuyo titular es: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Cuenta Nº 8992134166, correo electrónico pandectas@gmail.com. Dirección: José A Sosa Ochoa, 14678 SW 46th Ct Ocala FL 34473, Dirección banco: 1752 Biscayne Blvd. Miami FL, 33132, Estados Unidos de América.- LA ACCIONADA, conviene en pagar a LA ACCIONANTE, la cual expresa y categóricamente Acepta, la cantidad única y exclusiva de: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 35.000,00), los cuales serán Pagados bajo el esquema de distribución supra acordado, que calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) Vigente, para el día Catorce de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (14/10/2.022), de: 8,31, Equivalente a la cantidad de Bolívares: DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 290.850,00), que comprenden los conceptos de: CANTIDAD ADEUDADA POR FACTURAS (CAPITAL), IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), INTERESES MORATORIOS y LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES (HONORARIOS PROFESIONALES), señalados en el Libelo de la Demanda, y comprendidos en las Cláusulas Primera y Tercera de este Instrumento; mediante Transferencia Bancaria a las siguientes Cuentas: 1.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 31.000,00), mediante transferencia bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta Bancaria, cuyo titular es Sociedad Mercantil: SYSVENCOL, C.A., Banco: Amerant Bank, CC: 8303829906, ABA: 067010509, SWIFT: MNBMUS33, Dirección: 220 Alhambra Circle, Coral Gables, Florida, 33134, Estados Unidos de América.- 2.- La cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 4.000,00), mediante transferencia bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria del apoderado de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta WELLS FARGO, código Swift WFBIUS6S (si viene fuera de USA), Routing Number 121000248, Cuenta Corriente, cuyo titular es: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Cuenta Nº 8992134166, correo electrónico pandectas@gmail.com. Dirección: José A Sosa Ochoa, 14678 SW 46th Ct Ocala FL 34473, Dirección banco: 1752 Biscayne Blvd. Miami FL, 33132, Estados Unidos de América. -En consecuencia, y sobre la base de la Sentencia Nº 000397, de fecha Catorce de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (14/08/2.019), dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº AA20-C-2019-000065, referente al nuevo procedimiento civil único, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2018-0013, de fecha Veinticuatro de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (24/10/2.018), emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se fija dicha cantidad de la siguiente manera: 1.- En Bolívares Digitales: DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 290.850,00), ello por multiplicar: USD 35.000,00 x 8,31 (Valor Dólar BCV, de fecha: 14/10/2.022. - 2.- En Unidades Tributarias: sobre la base de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023 Dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Publicada en Gaceta Oficial Nº 42.359, de fecha Veinte de Abril del Año Dos Mil Veintidós (20/04/2.022), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02), a CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40), por lo cual ascendería a la cantidad de: SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA CON CERO CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 727.125,00), ello motivado a la siguiente operación aritmética: DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 290.850,00), entre Bs. 0,40, equivale a la Cantidad de: SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA CON CERO CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 727.125,00).- 3.- En Petros: sobre la base del Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, siendo su cotización para el día para el día Catorce de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (14/10/2.022) de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 583,33), en consecuencia: DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 290.850,00), entre Bs. 498,47, equivale a la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE PETROS ( 583,33). - Ahora bien, visto que fue pactado entre LA ACCIONANTE y LA ACCIONADA, el Pago de manera exclusiva y excluyente en dólares de los Estados Unidos de Norte América, es decir, el Pago debe hacerse, estrictamente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 35.000,00), será pagada de la siguiente manera: Único Pago: la Cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 35.000,00), que se realizará dentro de los Cinco (05) Días hábiles siguientes a la firma de la presente Transacción, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 31.000,00), mediante transferencia Bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta Bancaria, cuyo titular es Sociedad Mercantil: SYSVENCOL, C.A., Banco: Amerant Bank, CC: 8303829906, ABA: 067010509, SWIFT: MNBMUS33, Dirección: 220 Alhambra Circle, Coral Gables, Florida, 33134, Estados Unidos de América.- 2.- La cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD 4.000,00), mediante transferencia bancaria en dicho signo monetario (USD) a la cuenta bancaria del apoderado de la demandante, identificada de la siguiente manera: Cuenta WELLS FARGO, código Swift WFBIUS6S (si viene fuera de USA), Routing Number 121000248, Cuenta Corriente, cuyo titular es: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Cuenta Nº 8992134166, correo electrónico pandectas@gmail.com. Dirección: José A Sosa Ochoa, 14678 SW 46th Ct Ocala FL 34473, Dirección banco: 1752 Biscayne Blvd. Miami FL, 33132, Estados Unidos de América.- Por otra parte, sin que esto afecte la validez de la presente Transacción, las Partes Acuerdan, la revisión, dentro de un lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, a le remisión a las oficinas del apoderado de la demandada, de los Originales de las facturas que se señalan infra, emitidas por la Accionante, a los fines de que, verificadas como sean las misma, en un lapso perentorio posterior a ello, previa aprobación de la demandada, se convenga en su pago:
FACTURA NUMERO FECHA FACTURA BASE
$ IVA
$ TOTAL
$ PERIODO FACTURADO FECHA RECEPCIÓN DE FACTURA
418 01/10/2018 $ 216,00 $ 34,56 $ 250,56 Abril 2018 19-oct-18
419 01/10/2018 $ 486,00 $ 77,76 $ 563,76 Mayo2018 19-oct-18
420 01/10/2018 $ 1.674,00 $ 267,84 $ 1.941,84 Mayo2018 19-oct-18
421 01/10/2018 $ 468,00 $ 74,88 $ 542,88 Mayo2018 19-oct-18
422 01/10/2018 $ 1.620,00 $ 259,20 $ 1.879,20 Junio2018 19-oct-18
423 01/10/2018 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 Junio2018 19-oct-18
424 01/10/2018 $ 1.080,00 $ 172,80 $ 1.252,80 Junio2018 19-oct-18
425 16/10/2018 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 Julio2018 19-oct-18
426 16/10/2018 $ 1.674,00 $ 267,84 $ 1.941,84 Julio2018 19-oct-18
427 16/10/2018 $ 1.674,00 $ 267,84 $ 1.941,84 Agosto2018 19-oct-18
428 16/10/2018 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 Agosto2018 19-oct-18
432 19/10/2018 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 Julio2018 19-oct-18
433 19/10/2018 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 Agosto2018 19-oct-18
436 04/12/2018 $ 1.116,00 $ 178,31 $ 1.294,56 octubre2018 06 Dic 2018
437 04/12/2018 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 octubre2018 06 Dic 2018
438 04/12/2018 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 octubre2018 06 Dic 2018
442 13/12/2018 $ 1.098,00 $ 175,68 $ 1.273,68 octubre2018 14 Dic 2018
443 13/12/2018 $ 1.080,00 $ 172,80 $ 1.252,80 Noviembre 2018 14 Dic 2018
444 13/12/2018 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 Noviembre 2018 14 Dic 2018
445 13/12/2018 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 Noviembre 2018 14 Dic 2018
446 13/12/2018 $ 540,00 $ 86,40 $ 626,40 Noviembre 2018 14 Dic 2018
447 16/05/2019 $ 558,00 $ 89,28 $ 647,28 Diciembre 2018 24-may-19
TOTAL FACTURADO POR $ 19.368,00 $ 3.098,88 $ 22.466,88
Quinta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de Facturas, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LA ACCIONANTE, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento. En consecuencia LA ACCIONANTE, aceptan expresa y categóricamente el Monto Ofertado por LA ACCIONADA, y en consecuencia deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente Nº 34.889, de la nomenclatura interna llevada por este Despacho.- Sexta.- LA ACCIONANTE manifiestan que es cierto lo sostenido por LA ACCIONADA. En consecuencia el pago que aquí se hace es con el fin de romper toda relación mercantil que pudo haber existido entre ellas. Por tanto las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación mercantil que las vinculara con anterioridad, así mismo, LA ACCIONANTE expresan que nada se les resta por los conceptos: Deudas de Facturas, Intereses de Mora, Impuestos, Honorarios, Costas, Gastos, ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las Partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE por LA ACCIONADA.- Séptima.- LA ACCIONANTE, desisten de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra LA ACCIONADA y en especial la Demanda que por Cobro de Bolivares / Vía Intimación contenido en el Expediente Nº 34.889, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA ACCIONADA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que LA ACCIONANTE aceptan, la cual esta perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA CUARTA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Mercantil que tenía con LA ACCIONADA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA ACCIONADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En base a ello LA ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.- Octava.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de LA ACCIONANTE han sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA ACCIONADA en este acto, de conformidad con la Cláusula CUARTA de esta Transacción, y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento LA ACCIONANTE estuvieron sometidas al régimen descrito y liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano a LA ACCIONADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. - Novena.- LA ACCIONANTE, convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, LA ACCIONANTE se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que LA ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra LA ACCIONADA por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción.- Décima.- Ambas partes solicitan expresamente a este Tribunal, que una vez conste en Auto, la Totalidad del Pago acordado mediante esta transacción, deje sin efecto la medida de embargo preventivo decretado en la presente Causa, comunicando de ello mediante a Oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Comisionado y quien Aperturó el Expediente: Comisión Nº 19.913, a los fines de que Deje sin efecto la misma y la Devuelva en el Estado en que se encuentre al Tribunal de Origen.- Décima Primera.- Las Partes, acuerdan declaran que conviene darle a la presente Transacción el Valor de Cosa Juzgada, concurriendo por ante la este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este Tribunal imparta su Homologación de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el archivo del Expediente Nº 34.889, de la nomenclatura interna llevada por este Órgano Jurisdiccional, contentivo de la Causa, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción, y del Auto de Homologación…”.
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), que puede ser objeto de transacción, el cual denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadanos: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el abogado RAMON HERNANDEZ GAGO, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada PETREVEN, SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., todos plenamente identificados; el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS YEPCOL, C.A., contra la sociedad mercantil PETREVEN, C.A. SERVICIOS DE PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-
Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.889
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