REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de octubre del 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: INVERSIONES HERMANAS FERRARO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2003, asentada bajo el N° 34, Tomo A-5 de los Libros respectivos, debidamente representada por su Presidenta, ciudadana GIUSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No.8.377.190, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EDILBERTO J. NATERA B., y YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.952.925 y 12.154.077, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.548 y 96.046, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: sociedad mercantil TAPIZADOS EL GRAN MARQUIZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre del 2006, anotada bajo el N° 64, Tomo A-14, representada por su Presidente, ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.126.528, de este domicilio.-
TERCERO INTERVINIENTE: WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.126.528, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930.-
ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA ( JUICIO- RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS)
- I –
Se inició el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana GIUSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No.8.377.190, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANAS FERRARO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 2003, asentada bajo el N° 34, Tomo A-5 de los Libros respectivos, contra la sociedad mercantil TAPIZADOS EL GRAN MARQUIZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre del 2006, anotada bajo el N° 64, Tomo A-14, representada por su Presidente, ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.126.528, de este domicilio. Posteriormente a solicitud de la parte actora en fecha 04 de agosto de 2022, se decretó medida de secuestro sobre los galpones 66ª y 66B, objeto de la presente acción, librándose comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Agosto del 2022, el ciudadano WILLIAM RUBIANO INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.126.528, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930, apela del decreto de la medida de secuestro; posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2022, consigna escrito mediante el cual hace oposición a la práctica de la medida de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:
Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (negrillas del Tribunal).
E igualmente el Parágrafo Segundo del artículo 588 ejusdem, establece:
“Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603, y 604 de este Código”.
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que no consta en las actas procesales la ejecución de la medida decretada, razón por la cual forzosamente esta Sentenciadora debe declarar la extemporaneidad de la oposición a la medida decretada, amén de que el opositor actúa en nombre propio y no como representante de la empresa demandada. Y así se decide.-
-II-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EXTENMPORANEA POR ANTICIPADA, la OPOSICIÓN a la Medida preventiva, realizada por el ciudadano WILLIAM RUBIANO INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.126.528, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.850
MRVV-fgum.-
|