JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Octubre de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.417.884, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.571; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 22.094, teléfono: 0414-1989813, con domicilio procesal en el piso 1, oficina 4, del Edificio Nick-Mak, en la Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: BERTA MIREYA NATERA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.028.666, domiciliada en el apartamento 10-B, del Edificio Olga Beatriz, en la Avenida Raúl Leoni, frente al M.I.N.F.R.A., de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial alguno.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE: Nº 16.840

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 07-06-2022, donde el ciudadano CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.417.884, de este domicilio; demandó por motivo de REIVINDICACION, a la ciudadana BERTA MIREYA NATERA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.028.666, domiciliada en el apartamento 10-B, del Edificio Olga Beatriz, en la Avenida Raúl Leoni, frente al M.I.N.F.R.A., de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy 07-10-2022, comparece por ante este Tribunal, Aníbal Marcano C., quien con su carácter de autos expone: Desisto de este procedimiento, y pido que una vez homologado sean desglosados y devueltos los documentos que cursan a los folios 3 al 14, de estas actuaciones, previa certificación en autos de sus copias respectivas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.” La Secretaria. El Diligenciante.-

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.417.884, de este domicilio; y/o su apoderado judicial ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.571; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 22.094, teléfono: 0414-1989813, con domicilio procesal en el piso 1, oficina 4, del Edificio Nick-Mak, en la Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.417.884, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de REIVINDICACION, interpuesto en contra de la ciudadana BERTA MIREYA NATERA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.028.666, domiciliada en el apartamento 10-B, del Edificio Olga Beatriz, en la Avenida Raúl Leoni, frente al M.I.N.F.R.A., de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

1.- Se acuerda el desglose y devolución de los documentos que cursan los folios 3 al 14, previa su certificación de sus respectivas copias.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Trece (13) de Octubre de 2022.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las nueve y media de La mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.840