JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Octubre de 2.022.-
212º y 163º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
JUAN D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.651.912, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL:
MARCOS DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.061, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.636.
PARTE DEMANDADA.-
ALEJANDRO D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.156.817, domiciliado en la Carrera 09, nro. 226, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
CHAROL KARINA ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.563, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 159.615; de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.714
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JUAN D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.651.912, de este domicilio, y/o su apoderado judicial MARCOS DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.061, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.636; en contra del ciudadano ALEJANDRO D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.156.817, domiciliado en la Carrera 09, nro. 226, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su abogada asistente CHAROL KARINA ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.563, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 159.615; de este domicilio.
“En horas del despacho del día de hoy catorce (14) de Octubre del presente año, comparecen por ante este digno tribunal los ciudadanos MARCOS DAVID RODRIGUEZ, suficientemente identificado en las actas procesales, actuando como apoderado de la parte demandante y el ciudadano ALEJANDRO D’ LACOSTE, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.156.817, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: CHAROL KARINA ALLEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.563, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 159.615, de este domicilio, parte demandada en este proceso, quienes con el debido respeto y acatamiento exponen: De conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo hemos decidido poner fin al presente proceso mediante una transacción judicial la cual se encontrara contenida de las siguientes especulaciones: PRIMERA: El ciudadano ALEJANDRO D’ LACOSTE, debidamente identificado en autos reconoce como cierta la deuda que ha sido requerida por la parte demandante de QUINCE MIL MILLONES DE BOLIVARES ( 15.000.000.000,00 Bs.) de la nominación anterior o CINCO MIL DOLARES ( 5.000.$), se ofrece en este acto a los fines de finiquitar la misma y de esta forma ponerle fin al proceso el pago de dicha cantidad a la parte demandante de la siguiente manera: Se ofrece dar en pago de la deuda de los siguientes vehículos: 1) CLASE: CAMION, MARCA: JAC, PLACA: A69AL3N, SERIAL DE CARROCERIA: LJ11KDBC681001622, COLOR: BLANCO, MODELO: HFC1061K/ HFC1061K, AÑO: 2008, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, y 2) TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: DODGE RAM 2500, PLACA: A76AF9M, SERIAL DE CARROCERIA: 3D3KS26D28G158170, COLOR: ROJO, AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 8CILS, USO: CARGA. Dichos vehículos se encuentran valorados en la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES (2.100 $), mas la cantidad entregada en una oportunidad constante de una maquinaria y repuestos valorados en CUATROCIENTOS DOLARES (400$), lo que conformaría un monto total de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500$), de la deuda reconocida por la parte demandada. Dichos vehículos son propiedad del ciudadano: ALEJANDRO EDUARDO D’ LACOSTE MUJICA, respectivamente según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, N° LJ11KDBC681001622-1-2/ 150101464634, de fecha 5 de diciembre del año 2015 y el de la camioneta EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, N° 3D3KS26D28G158170-1-1. / 26195978, de fecha 30 de Abril del año 2008. Por lo tanto se compromete efectuar el respectivo traspaso de los mismos en un lapso no mayor de ocho (08) días hábiles siguientes a la firma de esta transacción y consignar un ejemplar de dicho traspaso por ante este juzgado. 2) La cantidad restante de los DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500$), serán cancelados en efectivo en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir de la firma del presente documento. Por su parte el ciudadano MACO DAVID RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante expone: Visto el reconocimiento total de la deuda por la parte demandada y la oferta de pago manifestada declaro: Acepto en nombre de mi representado la misma en cada una de sus partes y en tal sentido: 1) Acepto en nombre de mi representado como forma de pago los dos (02) vehículos antes descritos e identificados up-supra, cuyo traspaso pido se efectúe a mi favor de mi representado el ciudadano JUAN D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.651.912, así como también la propuesta de pago de los DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500 $), para dar por satisfecha de manera integra la pretensión de este juicio en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de presente acuerdo transaccional, este juzgado lo homologue de manera definitiva. Es todo, se leyó y conforme firman. El Juez, La Secretaria, La Parte Demandante, La Parte Demandada, La Abogada Asistente.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JUAN D’ LACOSTE; es la parte demandante; y el ciudadano ALEJANDRO D’ LACOSTE, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), celebrada entre la parte Demandante, JUAN D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.651.912, de este domicilio; y/o su apoderado judicial MARCOS DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.061, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.636; en contra del ciudadano ALEJANDRO D’ LACOSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.156.817, domiciliado en la Carrera 09, nro. 226, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su abogada asistente CHAROL KARINA ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.563, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 159.615; de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) de Octubre de 2.022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.714
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