REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de octubre 2022

212° y 163°

Demandantes: Luís Ramón González y Yarith Chacín Sotillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.840.425 y V-8.360.973, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

Demandados: Ángel Domingo Gómez Lovera y Yolanda Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.256.508 y V-2.775.346 respectivamente y de este domicilio.

Apoderado judicial (Ángel Domingo Gómez Lovera): Angélica Suarez Odreman, INPREABOGADO N° 70.900

Abogado asistente (Yolanda Josefina Rodríguez): Isrrael José Pérez Acevedo, INPREABOGADO N° 64.635.

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales

Expediente N° 11.112

Visto el contenido de la actuación procesal inserta al folio 197, presentada por la ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez codemandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Isrrael José Pérez Acevedo, ambos identificados up supra mediante la cual manifiesta entre otras cosas:

1) Que en el presente juicio solo fue asistida en dos oportunidades por la abogado Leida Evariste Leonett, la primera en fecha 05-02-2020 en el acto de la contestación a la demanda y la segunda en fecha 11-02-2020 en la promoción de pruebas.

2) Que de ahí en adelante jamás fue notificada para la continuación del presente juicio y que el único legalmente notificado fue la otra parte demandada ciudadano Ángel Domingo Gómez Lovera quien siempre estuvo representado por la abogado Angélica Suarez.

3) Que para la causa principal (nulidad de venta) estuvo representada por los abogados Wilfredo Guerra Bethermy y Andrés Eloy Martínez y que ninguno de los mencionados no tuvieron intervención en este proceso.

4) Que en fecha 12 de marzo 2020, se libra boleta de notificación para el nombramiento de jueces retasadores, según consta al folio 57 y posteriormente se libró nueva boleta con el mismo contenido y con la misma finalidad que la primera en fecha 29-04-2021así como también se libró nueva boleta cursante al folio 66.

5) Que en fecha 27-04-2021 tal como se evidencia de los folios 69 y 70 el ciudadano alguacil de este despacho consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Angélica Suarez en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Yolanda Josefina Rodríguez y Ángel Domingo Gómez Lovera. Alegando la ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez que dicha notificación fue practicada indebidamente en virtud de que no se ha hecho representar por la abogado antes mencionada y por esta razón solicitó la reposición de la causa al estado del acto de la designación de los jueces retasadores.

En virtud de lo anteriormente señalado, y de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que tal como lo señala la parte codemandada ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez, en este procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales no se evidencia que se haya hecho representar por apoderado judicial alguno, que efectivamente se incurrió en un error material al momento de la consignación de la boleta de notificación dictada en fecha 29-01-2021 cursante al folio 57 y posteriormente consignada por el aguacil de este despacho en fecha 27-04-2021 mediante la cual se ordenaba al acto de designación de los jueces retasadores una vez que conste en autos la notificación de las pares y que cursan a los folios 69 y 70, y en la cual da cuenta al juez que ha sido debidamente “firmada por la abogado Angélica Suarez en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Yolanda Rodríguez y Ángel Domingo Gómez Lovera” .

Ahora bien, este juzgador tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se evidencia que no se agotó correctamente la notificación personal, de la co-demandada ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez, por lo que mal podría este Juzgador, permitir que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa. El acto de la citación así como de la notificación es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para que de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de indefensión. En tal virtud y habiéndose incurrido en el error involuntario cometido; y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como el derecho a la defensa que tiene la co-demandada, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, en consecuencia éste operador de justicia considera pertinente reponer la causa al estado del acto de la de la designación de los jueces retasadores al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez que conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 65 al 86 ambos inclusive, los folios 109 al 124, de los folios 125 al 147 ambos inclusive y así se decide.

Es en atención a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena reponer la causa al estado del acto de la de la designación de los jueces retasadores al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez que conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 20 días de octubre 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Palma



Expediente Nº 11.112
Abg. GPV/Tatiana C.