REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, Treinta y uno (31) de Octubre de 2022.-
212° y 163°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: LORVIS KATHERINE CADENA URAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.782.259, domiciliada en la calle el Alto, casa sin número, Sector Puente Punceres, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres, estado Monagas, teléfono: 0426-287.74.41, correo electrónico: lorviscadena1000@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ADRIAN REYES MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.183.834.

PARTE DEMANDADA NO CONSTITUIDA.

MOTIVO: DIVORCIO

EXP: 16.729


UNICA
Recibida por distribución la demanda interpuesta en fecha 21 de Julio de del 2021, por la ciudadana LORVIS KATHERINE CADENA URAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.782.259, asistida por el abogado LUIS ADRIAN REYES MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.834. Este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2021 libra Despacho Saneador a los fines de que la parte demandarte corrija el libelo de la demanda en los siguientes términos:
1) La causal de desamor o el desafecto; se deben tramitar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir, se debe tramitar por un Tribunal de Municipio.
2) Debe señalar la identificación de la parte demandada.
Concediendo cinco (5) días de despacho para corregir. Siendo asi, observa este Tribunal que para esta fecha la parte demandante no corrigió el libelo.
Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de demanda deberá expresar:
“… 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;…”
En conclusión, el demandante no corrigió el libelo de demanda, y habiendo transcurrido más de un año desde que se libro boleta de notificación a la parte actora y esta no se dio por notificada, aunado al incumplimiento de lo establecido en el artículo 340 eiusdem, específicamente, al no al no establecer la identificación de la parte demandada, en consecuencia son motivos suficientes para INADMITIR la demanda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE el presente PROCEDIMIENTO por motivo de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana LORVIS KATHERINE CADENA URAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.782.259, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la identificación de la parte demandada. Y asi se decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Treinta y uno (31) de Octubre del año 2022.-AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nro. 16.729