JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Octubre de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE.-
ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.899.255, abogada ene ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 12.631, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 7, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, correo electrónico: irasemablanco986@gmail.com.
PARTE DEMANDADA.-
ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 19.782.926, domiciliada en el Sector Viento Colao, Calle 24- E, casa sin número, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
EFRAIN JOSE MOLINETT VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-4.718.646, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 278.874, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.835

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-

El presente juicio se admitió en fecha 26-05-2022, donde la abogada en ejercicio, ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.899.255, abogada ene ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 12.631, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 7, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, correo electrónico: irasemablanco986@gmail.com, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 19.782.926, domiciliada en el Sector Viento Colao, Calle 24- E, casa sin número, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 04 de Octubre de 2022, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En el día de hoy 04 de Octubre del año 2022 compareció por este Tribunal, la abogada ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.899.255, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 12.631, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, PISO 1, Oficina 7, Maturín, teléfono: 0424-9241084, correo electrónico: irasemablanco986@gmail.com, en mi carácter de Demandante en el presente juicio por Cobro de Bolívares, Vía Intimación y cuyo Expediente esta signado con el Numero 16835 de la Nomenclatura Interna de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.782.926, con domicilio en la Calle 23 con 24, casa S/N Viento Colao Maturín, teléfono: 0416-1913424 correo electrónico (lo desconozco), demandada en el presente juicio y asistida por el ciudadano EFRAIN JOSE MOLINET Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 4.718.646, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 278.874, con domicilio procesal en Maturín. Quienes comparecemos por ante este Tribunal a fin de exponer lo siguiente: PRIMERO: La Demandada ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA GUZMAN, ofrece y conviene en La Demanda, que interpuso la Demandante ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA. Y se obliga a pagar la Cantidad de DOCE MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 12.000), (o sea el equivalente a 1.500 USD), Cantidad esta acordada entre las partes y que representan capital adeudado, intereses, y honorarios profesionales. SEGUNDO: La Demandante manifiesta estar conforme en recibir y aceptar la cantidad antes señalada por los conceptos descritos. TERCERO: El pago de la cantidad antes señalada se realizara el día 30 de noviembre del año 2022. Solicitamos que este Tribunal tome en consideración lo aquí ofrecido en este convenimiento e imparta las instrucciones de homologación tal y como lo provee La Ley. CUARTO: En cuanto a la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble (Propiedad de La Demandada ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA GUZMAN), la parte Demandante solicita que se mantenga vigente dicha Medida, hasta que se dé el cumplimiento total del pago ofrecido por la demanda. En Maturín, a la fecha de su presentación. EL JUEZ, LA DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, LA SECRETARIA.”

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, actuando en su propio nombre y representación, es la parte demandante y la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA, y/o su apoderado judicial EFRAIN JOSE MOLINETT VILLANUEVA es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la presente acción formulado por la abogada ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.899.255, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 12.631, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, PISO 1, Oficina 7, Maturín, teléfono: 0424-9241084, correo electrónico: irasemablanco986@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto en contra de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 19.782.926, domiciliada en el Sector Viento Colao, Calle 24- E, casa sin número, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o su apoderado judicial EFRAIN JOSE MOLINETT VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-4.718.646, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 278.874, de este domicilio.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de Octubre de 2022.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.835