REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º
PARTE ACTORA: YURIMA HORTENCIA COTUA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.283.195.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, según poder que corre inserto en autos (f.09)
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A, R.I.F: J-08002771-0, (CEMCA) entidad de trabajo domiciliada en: Av. Andrés Eloy Blanco, con Av. Alberto Camevalli, Edificio CEMCA, Sector Las Avenidas, Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha doce (12) de febrero de 1.970, y según ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2.020 anotada bajo el Nº 28, Tomo 9-A RM MAT.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.343 y 101.328. Según Apud Acta que cursa en la causa (f.25).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2022, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante: el Abogado Eduardo José Oviedo Meneses, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, según poder que corre inserto en autos (f.09) y por la demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A, R.I.F: J-08002771-0, (CEMCA), la Abogada Arnelsa Thayris Ravelo, ya identificada, los cuales manifiestan a este Juzgador que en virtud de encontrarse ambas partes a derecho, por haber dejado constancia el secretario en esta misma fecha, que fue debidamente notificada la parte demanda, renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.849,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de Transacción, ofrece pagar la suma de: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsd. 4.000,00). En este acto la parte demandante, a través de su representación judicial, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: una (01) transferencia bancaria, por la cantidad única de: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsd. 4.000,00), que se realizará el día miércoles, veintiséis (26) de octubre del presente año, a la cuenta signada con el Nº 0102-0613-82-0000245438, del Banco de Venezuela, cuenta Corriente, a nombre de la ciudadana Yurima Hortencia Cotua Moreno, supra identificada, correspondiente al pago por el concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este mismo acto, este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogado Eduardo José Oviedo Meneses, apoderado de la parte actora arriba identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermín.
Las Partes Comparecientes.
El Secretario (a),
ASUNTO: NP11-L-2022-000099
AGF/agf.-
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