REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dieciocho (18) de octubre de 2022
212° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000097
PARTE DEMANDANTE: GLORIS JOSE ALBORNOZ AGUILERA
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-18.592.376
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg, EDUARDO JOSE OVIEDO,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.851

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA:
ARNELSA THAYRIS RAVELO Y KERELYS CHACÓN.
Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.343 y 101.328 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes dieciocho (18) de octubre de 2022, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr un posible acuerdo, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 16 y 17 certificación por parte del Secretario del Tribunal de la consignación de notificación de la parte demandada con resultado positivo, encontrándose ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley adjetiva laboral para instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, Apoderado Judicial Abg. EDUARDO JOSE OVIEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en representación de la ciudadana GLORIS JOSEALBORNOZ AGUILERA titular de la cédula de Identidad Nº V. 18.592.376, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A; comparece la Abg. ARNELSA THAYRIS RAVELO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.D 7.239,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 1.500,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la representación de la parte demandante dada las amplias facultades conferidas mediante poder especial por la demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte, mediante transferencia bancaria en cuenta a nombre de la ciudadana demandante GLORIS JOSE ALBORNOZ AGUILERA titular de la cédula de Identidad Nº V.18.592.376, transacción distinguida con el Nº IBT-177834960 del Banco Caroní abonado a Cuenta Corriente Nº 0102-0507-7100-00012438, de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA. S.A; realizada en este mismo acto, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 1.500,00), comprometiéndose la apoderada judicial de la parte demandada a consignar en fechas sucesivas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) comprobante de la referida transferencia. La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente comprobante de transferencia antes señalado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb