REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinticinco (25) de octubre de 2022
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: NH11-L-2022-000011
ANTIGUO: NP11-L-2022-000108
PARTE DEMANDANTE: LEWIS EDUARDO CARABALLO
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-9.290.027
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y Abg. DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.738 y 261.059, respectivamente

PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A
APODERADO JUDICIAL DDA:
ARNELSA THAYRIS RAVELO Y KERELYS CHACÓN.
Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.343 y 101.328 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes veinticinco (25) de octubre de 2022, siendo las nueve de la mañana (10:15a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho y visto que la presente causa se encuentra en fase de notificación, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley adjetiva laboral para instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano LEWIS EDUARDO CARABALLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.9.290.027, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Abogada DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059, según poder que consta en autos; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A; comparece la Abg. KARELYS CHACON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL QUINCE BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.D 6.015,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BsD. 2.438,90). En este acto la parte demandante acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: dos (02) transferencias bancaria, por las siguientes cantidades: 1.- MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsD. 1.707,23), la cual se realizará el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del presente año, a la cuenta del Banco de Venezuela, tipo de cuenta corriente 0102-0624-3100-0000-4048, a nombre del ciudadano LEWIS EDUARDO CARABALLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.9.290.027,equivalente al setenta por ciento (70%) del monto general, correspondiente al pago por el concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y 2.- SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsD. 731.97), que se realizará el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del presente año, a la cuenta signada con el Nº 0134-0459-3245-9104-6500, del Banco Banesco, cuenta Corriente, a nombre del ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V.-12.792.114, que comprende el treinta por ciento (30%) restante del monto ofrecido en el presente acuerdo. realizada en este mismo acto, comprometiéndose la apoderada judicial de la parte demandada a consignar dentro de los tres (03) días siguientes a las transacciones, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) comprobantes de las referidas transferencias. La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente comprobante de transferencia antes señalado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb