REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-L-2022-000013
ASUNTO ANTIGUO: NP11-L-2022-000105
DEMANDANTE: ERVIS DAVID RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.834.498, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 91.738 y 261.059, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADAS JUDICIALES: KARELYS CHACÓN SALAVE y ARNELSA RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 101.328 y 101.343, en su orden respectivo.
TERCERO INTERESADO: PDVSA SERVICIOS PETROLEOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de OCTUBRE de 2.022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano ERVIS DAVID RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.834.498, debidamente asistido en éste acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, según poder notariado que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A., comparece la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos, ya anteriormente identificada, Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.119,36). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ERVIS DAVID RODRÍGUEZ RIVAS, la suma única y definitiva de la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.764,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, la referida suma será pagada que se pagará para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2.022, mediante transferencia bancaria de fondos, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A., a la cuenta corriente perteneciente al ciudadano ERVIS DAVID RODRÍGUEZ RIVAS. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación laboral; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano ERVIS DAVID RODRÍGUEZ RIVAS, se le pagará mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de Banesco Nº 0134-0866-16-0001098192, la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.764,00).
.- Al ciudadano abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia, a la cuenta corriente del Banco de Banesco Nº 00134-0450-32-4591046500, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 756,00).
Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, en su carácter de apoderado del accionante, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago de lo aquí transado se ordenará el archivo del presente asunto. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.
SECRETARIO (A),
|