I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Martínez, supra identificado, contra el auto de fecha 7 de julio de 2022, en la cual, entre otras cosas, el juzgado a quo manifestó lo siguiente:
“(…) Siendo que nuestra ley adjetiva precisa al establecer que es inapelable la decisión sobre la cuestión previa de los ordinales del 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el recurso planteado por la parte demandada no se encuentra permitido por la Ley, (sic) en tal sentido este Tribunal (sic) NIEGA oír la apelación planteada por el Abg. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA (…)” (Folio 112)
II. DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2022, el apoderado de la parte demandada, ya identificado, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) APELO del auto dictado por este (sic) digno Tribunal (sic) en el expediente No. 21.106 en su propia nomenclatura, de fecha 07 (sic) de Julio (sic) del año 2022… (omissis) … Ahora bien (…) [el] tribunal de la causa mediante auto de fecha 07 (sic) de 07 (sic) de Julio (sic) del año 2022, la (sic) cual riela al folio 112 del expediente que contiene ésta (sic) causa, y en cuyo contenido el tribunal niega oír la apelación por cuanto nuestra normativa adjetiva civil no concede ese medio de impugnación en los casos de sentencias interlocutorias donde se decida sobre las cuestiones previas de los ordinales 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (…) Ahora bien el objeto y materia del presente recurso de apelación lo conforma el tema de la omisión en dicha decisión de la condenatoria en costas (…)”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El presente expediente contiene juicio por desalojo llevado a cabo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, donde dicho órgano jurisdiccional en fecha el día 27 de junio de 2022 (Folios 102 al 106), declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, quien posteriormente, en fecha 1 de julio de 2022 (109 al 110 y vueltos), apeló de dicho fallo, siendo negado el mencionado recurso, mediante el auto de fecha 7 de julio de 2022 (Folio 112), arriba citado, contra el cual, nuevamente, la misma parte demandada, en fecha 11 de julio de 2022 (Folio 113 y vuelto), interpuso recurso de apelación.
Siendo así las cosas, resulta meritorio destacar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Visto el contenido de la norma citada, es patente que no es apelable el auto que niega una apelación o que la ordene oír en un solo efecto, sino que, la parte interesada en ese caso, debe interponer el correspondiente recurso de hecho por ante el tribunal de alzada, quien será el encargado de analizar todo lo relacionado a la admisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, tomando en consideración lo explicado, este tribunal superior deberá declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte demandada, en fecha 11 de julio de 2022 (Folio 113 y vuelto), toda vez que, el mismo fue interpuesto contra el auto de fecha 7 de julio de 2022 (Folio 112), que negó oír el recurso de impugnación planteado por esa misma parte, el día 1 de julio de 2022 (109 al 110 y vueltos).
Ahora bien, al margen de lo decidido, esta alzada considera oportuno aclarar que de acuerdo a lo planteado por el recurrente, lo que pretende es discutir por ante esta alzada lo correspondiente a la condenatoria en costas, que según él, fue un asunto omitido por el tribunal de la causa, no obstante, ello de ninguna manera puede ser analizado por este órgano jurisdiccional, puesto que la decisión dictada por el juzgado a quo en fecha 27 de junio de 2022 (Folios 102 al 106), que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil, no podía ser recurrida en atención de lo establecido en el artículo 357 del mismo código adjetivo y, como ya se explicó, contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2022 (Folio 112), tampoco existía la posibilidad de interponer recurso de apelación.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señalados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.020, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PRINTER ARAGUA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 2001, asentada bajo el No. 47, Tomo 55-A, Tomo 223-A, representada legalmente por la ciudadana Ivette Buzeta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.183.541, contra el auto de fecha 7 de julio de 2022, dictado en este expediente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por esa misma parte, en fecha 1 de julio de 2022.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón a la especial naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Remítase al juzgado a quo el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al sexto (6to) día del mes de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MENDOZA
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MENDOZA
RCGR/LC/
Exp. JUEZ-1-SUP-19.003-22.
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