REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 13 de OCTUBRE de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.642-2022
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAQZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
IMPUTADO: ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE Y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO
FISCALÍA 29: ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA
DEFENSA PRIVADA: HECTOR RAUL PAEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 07º del Ministerio Público la ABG. FABIOLA ZAPATA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175, y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (02) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, Titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 11-10-1974 de 48 años de edad, de profesión u oficio: chofer, Dirección: la cooperativa calle Yaracuy casa nro. 29, TELEFONO: 0424.317.70.92 NORLIS GOMEZ (hermana), quien expuso lo siguiente: buenas tardes. No deseo declarar. Es todo. JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad V.-19.466.898, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 24-09-1984 de 38 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, Dirección: sector Ezequiel Zamora ultima avenida casa sin nro., TELEFONO: 0412.419.70.90 NAZARETH RODRIGUEZ (esposa) quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PUBLICA ABG WILLIAM PEDRA, quien expone: buenas tardes ciudadana juez, escuchado con detenimiento la exposición realizad por parte de el ministerio publico a través de la Fiscalia nro. 29 y siendo la audiencia preliminar la oportunidad procesal para denunciar la falencia las omisiones y las contra versiones en contra de la constitución y de la norma adjetiva penal que rige la materia invoco esta defensa técnica adscrita de la coordinación regional invoca la decisión de la sala constitucional de fecha 09-12-21 nro. 754 la cual establece una limitación al fiscal del ministerio publico al solicitar una orden de aprehensión de los investigado donde se estableció la obligación de citarlos para que en sede fiscal procedan a rendir declaración en condición de imputado es decir el ministerio publico cuando el imputado no esta evadido del proceso, está en la obligación de agotar el acto de imputación formal en sede fiscal antes de librarse una orden de aprehensión. Por otra parte a favor de lo invocado invoco la sentencia nro 594 de la sal constitucional con fecha 05-11-21 la cual establece que el desconocimiento de las decisiones de la sal constitucional es particular mente grave cuando se origina en los mismo jueces que integran el poder judicial dado que con su actuación subvierten el orden constitucional en menester de esta defensa técnica hace ver este de garantía constituciones de acuerdo a sus atribuciones rielan fulguran brillan dentro de las actuaciones del presente asunto penal que se libro orden de aprehensión sin agotar lo planteado de manera pacífica por la sala constitucional se subvertido el orden constitucional con el agravante de que en fecha 30-06-2022 el ciudadano zeusy Ernesto Gomes se encontraba privado de su libertad a la espera de la materialización de caución o fiadores a la orden del tribunal 4 de control ,de este circuito mal pudieran el ministerio publico existiendo la imposibilidad real de que el mismo acudiera ante la sede administrativa fiscal a imponerse de hechos que estaban siendo investigado a partir desde el 29-06-2022 y la orden de aprehensión fue acordada por este tribunal el 03-08-2022donde el mismo no fue citado a ningún acto de imputación violentando de esta manera el criterio de la sala constitucional invocado anteriormente por otra parte bajo un examen exhaustivo a través de las acta procesales que rielan dentro del expediente se puede determinar de que el Ministerio Público durante la investigación no individualizo conducta desplegadas en el delito en el objeto el grado de participación del ciudadano zeusy no pudiéndose determinar la responsabilidad de igual manera solicito que culminada la presente audiencia se me permita copias simples de los tres autos fundados de la presente audiencia auto de audiencia preliminar, auto fundado del pase a juicio, de igual manera ratifico la solicitud de médico legal y dado de que denunciada la falencia en cuanto a la determinación y la conducta y no desvirtuada la presunción de inocencia es por lo que solicito una medida menos gravosa y que el mismo se mantenga amarrado al proceso. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG HECTOR RAUL PAEZ, quien expone: buenas tardes ciudadana juez el día de hoy que se invoque el articulo 242 en sus numerales 3 y 9 solicito que sea acuerde traslado al médico forense y al hospital central para que el mismo sea evaluado, ya que el ciudadano Jesús Rafael se encuentra un poco mal, voy a ratificar que en la rueda de reconocimiento el sr Wilson en los folios 6 7 8 el narra y dice que solo entro un perpetrador el cual sometió a ambos a Wilson y a William y el vigilante William reconoce que este negó acceso a las instalaciones cerrando la puerta donde queda demostrado la precaria participación de nuestro patrocinado. Es todo.

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 30-06-2022, compareció ante esta delegación el funcionario detective agregado YERINSON SANCHEZ, adscrito a este cuerpo de investigaciones quien deja constancia de la diligencia policial prosiguiendo con las averiguaciones se presento de manera espontanea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito Wilson expone lo siguiente el día 29-06-2022 para momentos que me encontraba en mi lugar de trabajo noto que una persona desconocida ingresa en la puerta de administración , yo al notar eso me levanto y le indico al sujeto que la taquilla es por el frente cuando di la vuelta el sujeto me apunto con un arma por la costilla me indico que me quedara tranquilo y colaborara con él, luego de eso me dijo que lo llevara hacia la bóveda yo lo lleve a donde tenía dinero que se había hecho el día de ayer y el sujeto me indico que no quería ese dinero que lo llevara hacia la bóveda, me empezó a amenazar y decirme que le colaborara ya que sabia donde vivía, me indico que carro tengo, que tenían otras personas frente a mi casa y vigilando mi casa y a mi familia, yo por temor lo lleve hacia la bóveda cuando estamos ahí me dice que guarde todo el dinero en el bolso y me indico que lo cerrara y me dice que lo acompañe hacia la salida en ese momento ingreso el vigilante y el sujeto también lo hizo pasar y nos dijo que tiráramos todo en el piso y nos quedáramos tranquilos en ese momento salió de la aseguradora y emprendió veloz huida.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, el cual establece:

“…Articulo 458 Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otras manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito ilícito de armas…”

“…Articulo 37 Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”


De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-06-2022 rendida por la ciudadana NEURIS (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2022, rendida por el ciudadano WILSON (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2022, rendida por el ciudadano ALFREDO (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2022, rendida por el ciudadano WILLIAM (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
5.-ACTA DE INVESTIAGCION PENAL, de fecha 30-06-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARDOZO DEIVYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
6.-INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS NRO. 0040-22 de fecha 30-06-2022 suscrita por el funcionario detective SHAREZCA FLAMEZ, adscrito a la división de criminalísticas delegación municipal Maracay.
7.-ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-06-2022 rendida por el ciudadano MIRNA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
8..-ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-06-2022 rendida por el ciudadano GLORIMAR (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
9..-ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-06-2022 rendida por el ciudadano YUNNY (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
10.- 7.-ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-06-2022 rendida por el ciudadano RODNY (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
11.-ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-07-2022 rendida por el ciudadano RODNY (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2022, suscrita por el funcionario detective jefe CARDOZO DEIVYS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
13.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-07-2022 rendida por el ciudadano KARLA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
14.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-07-2022 rendida por el ciudadano BARBARA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
15.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-07-2022 rendida por el ciudadano YURUANY (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
16.-RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-22 remitido según oficio Nª 9700-064-1222-22, suscrito por el detective WILKENMAN OSTA.
17.- RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-22 remitido según oficio Nª 9700-064-1236-22, suscrito por el detective WILKENMAN OSTA.
18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARDOZO DEIVY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
19.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARDOZO DEIVY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-07-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CARDOZO DEIVY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
21.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº0184-22 de fecha 06-07-2022 suscrita por el funcionario MARCOS VEROES.
22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº204-22 de fecha 04-07-2022 suscrita por el funcionario MARCOS VEROES.
23.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 06-07-2022 rendida por el ciudadano JOSE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
24.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 07-07-2022 rendida por el ciudadano JOSE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
25.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 10-07-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ.
26.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ.
27.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ.
28.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
29.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
30.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
31.- ACTA DE INVESTIGACIONPENAL CON MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 22-07-2022 suscrita por el funcionario INSPECTOR AGREGADO ELIS MELENDEZ.
32.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 25-07-2022 rendida por el ciudadano OCHOA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
33.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
34.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 27-07-2022 rendida por el ciudadano BIBIANA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
35.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 27-07-2022 rendida por el ciudadano ELLEN (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
36.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
37.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANGEL MIJARES.
38.-. ACTA DE NTREVISTA, de fecha 28-07-2022 rendida por el ciudadano LUIS (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
39.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 28-07-2022 rendida por el ciudadano OSCAR (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
40.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 28-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
41.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 28-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
42.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 28-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
43.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
44.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 29-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
45.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
46.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 29-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
47.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES de fecha 29-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado JOSE RUIZ.
48.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
49.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-07-2022 rendida por el ciudadano ERICK (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
50.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-07-2022 rendida por el ciudadano ANA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
51.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
52.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 31-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE ELKIN MORON
53.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-22 suscrita por el funcionario INSPECTOR ANGEL MIJARES.
54.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 00216-22 de fecha 31-07-2022 suscrita por el funcionario detective ILDEGAR FARRERA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
55.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 31-07-2022 rendida por el ciudadano MARJORIE (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
56.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 31-07-2022 rendida por el ciudadano LARY (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
57.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
58.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
59.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-22 suscrita por el funcionario INSPECTOR ANGEL MIJARES.
60.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-08-2022 rendida por el ciudadano GARCIA (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
61.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 01-08-2022 rendida por el ciudadano CHRISTIAN (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
62.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 205, de fecha 31-07-2022, suscrita por el funcionario LUIS ZAMBRANO.
63.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 206, de fecha 31-07-2022, suscrita por el funcionario LUIS ZAMBRANO.
64.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 207, de fecha 31-07-2022, suscrita por el funcionario WILLIAMS GIL.
65.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 208, de fecha 31-07-2022, suscrita por el funcionario WILLIAMS GIL.
66.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 209, de fecha 31-07-2022, suscrita por el funcionario WILLIAMS GIL.
67.-EXPERTICIA DE VERIFICACION AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO Nº 0580, de fecha 02-08-2022 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
68.- EXPERTICIA DE VERIFICACION AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO Nº 0581, de fecha 02-08-2022 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
69.- EXPERTICIA DE VERIFICACION AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO Nº 0579, de fecha 02-08-2022 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
70.-EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Y RECONOCIMIENTO Nº 0846-22 de fecha 02-08-2022 suscrita por la funcionaria experto PRISCILA AYALA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
71.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº D-22-1586-22 de fecha 02-08-2022 suscrita por la funcionaria experto PRISCILA AYALA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
72.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
73.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
74.- ACTA DE NTREVISTA, de fecha 04-08-2022 rendida por el ciudadano RAFAEL (se omiten sus datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
75.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILLIAMS GIL.
76.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
77.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
78.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
79.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS ZAMBRANO.
80.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
81.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
82.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE VENPHIL ROJAS.
83.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA Nº 0847-, de fecha 25-07-2022 suscrita por la funcionaria experto PRISCILA AYALA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
84.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº D-22-1930-22 de fecha 12-09-2022 suscrita por la funcionaria experto PRISCILA AYALA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Municipal Aragua.
85.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha 18-08-2022 levantada por el Tribunal Quinto en funciones de Control.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175, y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad V.-12.856.175, y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad V.-19.466.898, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad V.-12.856.175, y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad V.-19.466.898 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. QUINTO: Se acuerda la Medicatura forense solicitada por las defensas y se nombra como correo especial al Abg. HECTOR RAUL PAEZ y a la ciudadana YSNORLI GOMEZ LAGARDE. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa y Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 05:10 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.642-2022
YJDM/R*A