REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.649-2022
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAQZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
IMPUTADO: HENRY MANUEL TEJADA HEVIA
FISCALÍA 31: ABG. DELORY CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA: GLENN RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 04 del Ministerio Público la ABG. JOSELYN GOMEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.549,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se mantiene la medida Privativa de libertad
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (02) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.549 de nacionalidad VENEZOLANO, de 22 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: INDEFINIDO, fecha de nacimiento: 06-01-2000, dirección: coropo sector las ranchos calle H, casa nro. 57 Estado Aragua teléfono: no posee. Quien expuso: No deseo declarar, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ, quien manifiesta lo siguiente: buenas tardes esta defensa solicita el pase a juicio de mi defendido. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 27-07-2021, compareció por ante este despacho el detective agregado VICTOR QUEVEDO, trasladándonos a bordo de la unidad hacia la avenida los aviadores lugar en el cual se acordó efectuar una inspección y se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental cálida (tarde) estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección correspondiente a una vía pública adecuada para el tránsito vehicular separada por una acera elaborada en concreto revestida por pintura de color verde y amarillo la cual posee postes de alumbrado público, elaboradas en material ferroso posteriormente se realizo una minuciosa búsqueda en los alrededores del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalísticas que guardase relación con el caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma una vez culminado se procede a tomar fijación fotográfica en carácter general particular y detalle las cuales se anexan a la presente inspección, se deja constancia que las evidencias colectadas en el lugar del hecho fueron debidamente embaladas y rotuladas para ser enviadas a la división especial de criminalística municipal Aragua, para su posterior análisis.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. El cual establece:
… Artículo: 405 del Código Penal: “…el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.. Delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-CON TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 27-07-21 suscrito por el detective agregado REYNOLD CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-21 suscrita por los funcionarios detectives agregados VICTOR QUEVEDO, DETECTIVE JOHAN SILVA, adscritos a la delegación estadal Aragua.
3.-CON INSPECCION TECNICO POLICIAL N°031-21 de fecha 27-07-21 suscrita por los funcionarios detectives agregados JOHAN SILVA Y VICTOR QUEVEDO, adscritos a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.-CON FIJACION FOTOGRAFICA N°031-21 de fecha 27-07-21, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detalles del hoy occiso.
5.-CON INSPECCION TECNICO POLICIAL N°201-21 de fecha 27-07-21 suscrita por los funcionarios detectives agregados VICTOR QUEVEDO, DETECTIVE JOHAN SILVA, adscritos a la delegación estadal Aragua.
6.-CON FIJACION FOTOGRAFICA N°201-21 de fecha27-07-21 donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del sitio del suceso.
7.-CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-07-21 realizada en la Delegación Estadal Aragua subdelegación caña de azúcar División de Investigaciones de Homicidios Aragua, a una persona quien quedo identificada con las iníciales D.Y.R.G 21 de quien se omiten demás datos filiatorios.
8.-CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-07-21 realizada en la Delegación Estadal Aragua subdelegación caña de azúcar División de Investigaciones de Homicidios Aragua, a una persona quien quedo identificada con las iníciales Enrique de quien se omiten demás datos filiatorios.
9.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-07-21 realizada en la Delegación Estadal Aragua subdelegación caña de azúcar División de Investigaciones de Homicidios Aragua, a una persona quien quedo identificada con las iníciales Jorge-21 de quien se omiten demás datos filiatorios.
10.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-07-21 realizada en la Delegación Estadal Aragua subdelegación caña de azúcar División de Investigaciones de Homicidios Aragua, a una persona quien quedo identificada con las iníciales J.R.G.C de quien se omiten demás datos filiatorios.
11.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-07-21, suscrita por el funcionario detective ANDERSON CHACON, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidios Brigada Maracay, caña de azúcar.
12.-CON PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°542-21 de fecha 29-07-21 practicado por el Dr. Rolando Inojosa, medico Anatomopatologo Forense del departamento de Ciencias Forenses del estado Aragua.
13.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-08-21, suscrita por el funcionario detective agregado REYNOSLD CARRERO, adscrito al eje de investigaciones de Homicidios brigada Maracay.
14.-CON CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 29-07-21 suscrita por la registradora civil MARLYN DAYANA AVILA MARIN, emanada del registro civil del municipio Girardot.
15.-CON ACTA DE ENTERRAMIENTO, emanada del cementerio del Municipio Revenga de quien en vida respondía al ciudadano: WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ ZAPATA.
16.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-08-21 suscrita por el funcionario detective ESTEBAN GONZALEZ, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio Brigada Maracay.
17.-CON EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº9700-064-DC-1755-21, de fecha 02-08-21 suscrita por el funcionario experto PROFESIONAL AMBAR RODRIGUEZ.
18.-CON ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA, de fecha 07-02-2022, suscrita por el funcionario detective agregado JESUS ARANA, adscrito al eje de investigaciones de homicidios brigada Maracay.
19.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-02-2022 suscrita por los funcionarios detectives agregado REYNOLD CARRERO.
20.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº9700-369-006-22, de fecha 07-02-22 suscrita por el funcionario detective esteban González adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
21.-CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la delegación estadal Aragua sub delegación Maracay, a una persona quien quedo identificada con el nombre de ROMERO (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
22.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la delegación estadal Aragua sub delegación Maracay, a una persona quien quedo identificada con el nombre de MILAN (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
23.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la delegación estadal Aragua sub delegación Maracay, a una persona quien quedo identificada con el nombre de WILLIANS (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
24.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la delegación estadal Aragua sub delegación Maracay, a una persona quien quedo identificada con el nombre de JHONATHAN (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
25.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la delegación estadal Aragua sub delegación Maracay, a una persona quien quedo identificada con el nombre de JOSE (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
26.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-02-22, suscrita por el funcionario detective REYNOLD CARRERO. Adscrito al eje de investigaciones de homicidios brigada de Maracay.
27.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-02-22, suscrita por el funcionario detective REYNOLD CARRERO. Adscrito al eje de investigaciones de homicidios brigada de Maracay.
28.-CON RETRATOS HABLADOS, de fecha 23-02-22 suscrita por el funcionario detective agregado SARA CABRERA, adscrito a la delegación estadal Aragua.
29.-CON LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº0620-22, de fecha 02-03-22 realizado por el funcionario experto detective WILKELMAN OSTA, adscrito a la división de criminalísticas municipal.
30.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-22 realizada en la sede de la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico a una persona quien quedo identificada con el nombre de WILLIANS (de quien se omiten sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a víctimas, testigos procesales).
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del acusado HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad V- V-30.288.549 por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.549, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.549, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se acuerda compulsar la causa, en virtud de que falta por materializar la orden de aprehensión Nro.011-2022 al ciudadano: YOANDRY ANTONIO TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad V.-29.981.250. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 02:20 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
__________________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.649-2022
YJDM/R*A