REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Maracay, 06 de OCTUBRE de 2022
212° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. DELORYS CONTRERAS
IMPUTADO (S) ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG, ARMANDO FLORES

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)



Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO: 06-04-1981 DE 40 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: PANADERO, DIRECCIÓN: CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 1 UD 23 CASA NRO. 2, TELEFONO: NO POSEE, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. ABG, ARMANDO FLORES, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. DELORYS CONTRERAS, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se le atribuyen a la ciudadana y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588 ya identificada, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, por los delito de : LESIONES PERSONALES LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CINCO (05) AÑOS DE PRISION,

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado ANDDY RAFAEL ARIAS LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.738.588, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1º Del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DE LA MISMA LEY, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD OTORGADA EN SU MOMENTO. Más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente quedando las partes notificadas de la presente decisión Diaricese Dada Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, Se termino a las 04:45 horas de la tarde conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 06 de OCTUBRE de 2022, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ



Causa Nro. 5C-10.704-2008
YJDM/RA