N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000167
PARTE ACTORA: OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INICIADA

En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2022, a las DIEZ de la mañana 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma los abogados AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949, en su carácter de apoderada Judicial de la parte ACTORA ciudadano OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490, y la parte demandada entidad de trabajo MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente, cuya representación consta a traves de poder que cursa en el expediente desde el folio 84 al 90. Dándose inicio asi a la audiencia, Se recibió escrito de pruebas de la parte actora constante de cuatro (04) folios útiles, Se recibió escrito de pruebas de la parte demandada constante de nueve (09) folios útiles y anexos marcados con los números l,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32. Asi mismo se deja constancia que se prolongó el acto para el día VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 9:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI



Apoderado Actora





Apoderado de la parte Demandada

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000167
PARTE ACTORA: OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2022, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949, en su carácter de apoderada Judicial de la parte ACTORA ciudadano OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490, y la parte demandada entidad de trabajo MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar un acuerdo, mediante el cual se fijo un monto de SIETE MIL DÓLARES (7.000,00$) pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela por los conceptos demandados, aceptados por ambas partes para asi dar por terminado el presente juicio el la próxima prolongación de la audiencia preliminar. En este mismo sentido se deja constancia que se prolongó el acto para el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 10:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-
La Jueza
El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI



Apoderado Actora

Apoderado demandada





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000167
PARTE ACTORA: OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados AGUIRRE MENDOZA STEFANNY DEL CARMEN Y SOLER ZAMBRANO HIJALMAR DANIEL, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 309.909 Y 309.949, en su carácter de apoderada Judicial de la parte ACTORA ciudadano OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490, y la parte demandada entidad de trabajo MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA), a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA 1.496 Y 31.934, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.-

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA EL DEMANDANTE emplazó al DEMANDADO MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA), según consta en el expediente, en cuyo libelo alega:

a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 07 de Abril de 1986 hasta el día 15 de Junio del 2022 con una relación laboral a tiempo indeterminado con la empresa demandada, la causa de terminación fue por despido injustificado, desempeñando el cargo de JEFE DE ALMACEN; b) Devengando como ultimo Salario mensual básico de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00). Que demanda los siguientes conceptos Cobro por indemnización prevista en el artículo 129 y 130 numeral 4 de la LOCPCYMAT, Daño Material y daño Moral, Cobro por prestaciones sociales, costas procesales y reajuste de la indexación.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La DEMANDADA MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA), por su parte, dLe una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, aun cuando sus posiciones son contrarias respecto de los puntos demandados por la parte actora antes identificado en la presente causa, Ambas partes de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente han convenido en celebrar como en efecto se hace, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción fijando un monto transaccional. Este monto transaccional comprende los siguientes conceptos: Pago Articulo 142 L-C, vacaciones fraccionadas, Indemnización Cláusula Voluntaria, Indemnización Articulo 92 LOTTT, Descanso Legal, Beneficio social de Alimentación, Bonificación Especial por Lucro cesante y Daño Emergente (Art 129 Lopcymat, Daño por Daño Moral y Daño Ocupacional., Todo ello suma la Cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO BOLIAVARES (58.604,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO BOLIAVARES (58.604,00); se cancelara mediante Cheque N° 12812221, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Trabajador: OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, que se le entrega en este acto al EX TRABAJADOR OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS; por parte de MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a La DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a La DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano OROPEZA ALVARADO ALFONSO MATIAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.727.490; y el MANUFACTURAS DEL PAPEL C.A (MANPA SACA).


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al veintiún(21) día del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Suhail Flores
Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


EL Secretario,

Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI

Apoderado Judicial de la parte Demandante


Apoderado Judicial de la parte Demandada