REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000321
PARTE DEMANDANTE: VERONICA EDIHT URBANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 19.733.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.436.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO INGLESE DE LUCIA, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 9.953.248.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.658.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de septiembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal, procede a admitir la demanda y dejar sin efecto el auto y las boletas de notificaciones de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, por lo que pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente de la transacción ut supra presentada por las partes. El referido escrito se encuentra suscrito por la parte actora ciudadana VERONICA EDIHT URBANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 19.733.389., asistida por su representante judicial ciudadano JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.436; por una parte y por la otra el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.658, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO INGLESE DE LUCIA, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 9.953.248. Parte demandada, este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 28 de septiembre de 2022, que corre inserto a los folios N° 12 al 22, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificado, con su apoderado judicial el abogado JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.436, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.658, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatro Mil Setenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.4.070,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante el pago de quinientos Dólares Americanos ($500,00), que llevado a la tasa del Banco central de Venezuela a la fecha de la transacción, de (Bs. 8,14) por dólar, arroja el monto de Cuatro Mil Setenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.4.070,00), cuya copia simple de los billetes norteamericanos se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana VERONICA EDIHT URBANO LOPEZ contra el ciudadano ALBERTO INGLESE DE LUCIA , partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Ketty López
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Ketty López
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