REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 10 de Octubre de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-23.718-18
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
_____________________________________________________________________________________
Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-23.718-18, seguida al ciudadano
1.-VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-14.627.597, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 16-09-1980, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE MADARIAGA, CASA Nº 66, AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 31-10-2019, en contra el ciudadano VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-14.627.597 por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1º del Código Penal. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo
1.-VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-14.627.597, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 16-09-1980, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE MADARIAGA, CASA Nº 66, AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA Expone:”No deseo declarar, es todo”.-
Defensa Pública Abg. MARIA ROJAS, quien expone: “solicito se le suspenda de conformidad con el articulo 358 y una vez cumplida las condiciones se sobresea la causa. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual el imputado manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 31-08-2022, son los siguientes: “…En fecha 02-03-2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, el gerente de la empresa denominada seravian c.a., ubicada en el sector la morita i, avenida Aragua, parcela nº 31, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño estado Aragua, realiza inventario de mercancía en la empresa, logrando percatarse que en las cavas refrigeradas de la compañía se encuentra un faltante de 1000 kilos de pollo, así como también tres paquetes de cien bolsas de empaques para pollos enteros casa una, en vista de ello el gerente procede a realizar una revisión de los videos fílmicos grabados por una de las cámaras de seguridad que encontraban en esa aérea de la empresa logrando percatarse que a eso de las 07:50 horas de la mañana de ese día, un ciudadano de nombre vickmer jose Ortuño parra, el cual es trabajador de la empresa obrero en el área de evisceración y empaque se encontraba desprendiendo de manera violenta las cámaras de vigilancia de seguridad de la empresa dejando sin funcionamiento una de estas, y cambiándole la orientación de la grabación, en vista de lo observado en las cámaras de seguridad, el gerente de la empresa en mención, procede a realizar llamada telefónica a las autoridades correspondientes, apersonándose a escasos minutos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.718-18, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 31-08-2022 por la Fiscalía 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-14.627.597 por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1º del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano VICKMER JOSE ORTUÑO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-14.627.597 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 12:20 pm, se leyó y conformes firman.
.
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 10-10-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.
8C-23.718-18
AMBS/RS