REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 07 de Octubre de 2022
212° y 163°
CAUSA N° 8C-26.011-22
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 29º DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida al ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER titular de la cedula de identidad N° V-6.342.518, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento: 14-04-1968, de 53 años de edad, profesión u oficio: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CALLE F, QUINTA MI LUZ, EL PINAR, CARACAS DISTRITO CAPITAL. TELÉFONO: 0412-3357609 por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 29º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
(…) “El día 07 de abril del presente año, el denunciante manifiesta que realiza transacción con el ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER por un vehículo automotor, identificado con las PLACAS AA504FD, MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, AÑO 2008, para lo cual el denunciante entrega el vehículo luego de recibir una parte del dinero, quedando el denunciado en la obligación de pagar cuotas para la totalidad de la cancelación del bien, luego con el pasar de los días, el denunciante verifica que no ha recibido ningún tipo de cancelación por parte del ciudadano Elio, el mismo negándose a cancelar el precio acordado, siendo verificado por la consulta pública del Instituto Nacional de Tránsito terrestre, donde observe que tiene cambio de titulo sin el debido tramite de traspaso de la propiedad, quedando configurado la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO…”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico parcialmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 06-09-2022, toda vez que, dentro de la investigación se determino que la conducta predelictual del ciudadano, encuadra en el tipo penal del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en virtud, que no se encontró que el mismo fuese integrante de un grupo de delincuencia organizada, o importe o exporte, o venda el tipo de evidencia que fue incautada en el procedimiento. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.
Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:
1.- CASIMIRO MELENDEZ
“No deseo declarar, Es todo”.
Por su parte La Defensa ABG. RAMON LOPEZ, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes, esta defensa en vista de lo planteado por el ministerio publico y considerando que dentro de las actuaciones no hay elementos suficientes para probar que hay un forjamiento de documento público, solicitamos a este tribunal se aleje de lo acusado por el ministerio publico y se decrete el sobreseimiento por cuanto no hay delito que imputar, asimismo se mantenga la media que viene gozando mi representado. Es todo”
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad de los imputados en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Declaracison de la ciudadana GONZALEZ NATASHA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional Tránsito Terrestre, Centro de Coordinación Policial, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES Y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES de fecha 21-09-2021.-
2.-Declaración de los ciudadanos MILANO LUIS, SUPERVISOR MARQUEZ ANYER, SUPERVISOR AGREGADO GONZALEZ NATASHA, OFICIAL RUJANO ROSMER, OFICIAL LINARES JHONATAN, adscritos al Departamento Contra hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes suscriben ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 21-09-2021.
3.-Declaración del funcionario OFICIAL LINARES JONATHAN adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional Tránsito Terrestre, Centro de Coordinación Policial, quien suscribe PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA expediente Nº CPNB-SP-015-AR-29203-2021 de fecha 21-09-2021.
TESTIGOS:
1.-Testimonio del ciudadano RAFAEL en su condición de denunciante.
DOCUMENTALES:
1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES Y RECONOCMIENDO DE DAÑOS VISIBLES, DE FECHA 21-09-2021, realizada por la ciudadana GONZALEZ NATASHA, adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Tránsito Terrestre, Centro de Coordinación Policial.
2.-INFORME DE HISTORICO DE PROPIETARIOS de fecha 18-02-2022, suscrito por el funcionario ING. PEDRO BOHORQUEZ, adscrito a la Oficina Regional Maracay Estado Aragua.
Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, a los fines de proceder a calcular la pena a imponer, vista la admisión de los hechos manifestada por el encartado de autos, y tomando en consideración el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; el cual prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal, para el ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER titular de la cedula de identidad N° V-6.342.518, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento: 14-04-1968, de 53 años de edad, profesión u oficio: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en: URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CALLE F, QUINTA MI LUZ, EL PINAR, CARACAS DISTRITO CAPITAL. TELÉFONO: 0412-3357609 por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-
Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 9º estar atento al proceso ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 09-09-2022 por la fiscalía 03° en su oportunidad legal en contra del imputado ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER titular de la cedula de identidad N° V-6.342.518 por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio, asi como la comunidad de la prueba. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusado ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER titular de la cedula de identidad N° V-6.342.518, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS ES TODO”. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN en contra el ciudadano ya mencionado. QUINTO: Vista la admisión de los hechos del ciudadano se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º consistente en 9 estar atento ante el Tribunal de ejecución para el ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER titular de la cedula de identidad N° V-6.342.518. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Se termino siendo las 03:34 pm, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-26.011-22
AMBS/RS
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