SENTENCIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 045/2022
FECHA: 31/10/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°
Asunto: AP41-U-2015-000217
En fecha 16 de julio de 2015, fue recibido un Recurso Contencioso Tributario Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, ejercido por la abogada Flor María Zurita, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.005.137, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPLECE, C.A.”.-, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1994, bajo el Nº 70, tomo 35-A-SGDO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-301677404; contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:
Año 2013 Resolución N° Fecha
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1557 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1585 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1558 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1559 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1560 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1561 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1562 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1563 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1564 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1565 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1566 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1571 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1572 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1573 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1574 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1575 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1556 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1576 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1577 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1578 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1579 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1580 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1581 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1582 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1583 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1584 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1831 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1832 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1833 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1834 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1835 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1851 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1852 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1585 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1586 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1587 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1588 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1589 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1590 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1591 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1592 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1593 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1594 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1595 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1596 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1597 21/05/2015
Año 2013 Resolución N° Fecha
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-1624 21/05/2015
Planillas de
Liquidación N° Fecha Periodo Multa en Bs.
014001226000789 28-05-2015 Enero 2013 1.500,00
014001227001423 29-05-2015 Enero 2013 2.550,00
014001226000790 28-05-2015 Enero 2013 2.250,00
014001226000791 28-05-2015 Febrero 2013 3.000,00
014001226000792 28-05-2015 Febrero 2013 3.750,00
014001226000793 28-05-2015 Febrero 2013 3.750,00
014001226000794 28-05-2015 Marzo 2013 3.750,00
014001226000795 28-05-2015 Abril 2013 3.750,00
014001226000796 28-05-2015 Mayo 2013 3.750,00
014001226000797 28-05-2015 Mayo 2013 3.750,00
014001226000798 28-05-2015 Mayo 2013 3.750,00
014001226000799 28-05-2015 Junio 2013 3.750,00
014001226000800 28-05-2015 Junio 2013 3.750,00
014001226000801 28-05-2015 Julio 2013 3.750,00
014001226000802 28-05-2015 Julio 2013 3.750,00
014001226000803 28-05-2015 Agosto 2013 3.750,00
014001226000788 28-05-2015 Agosto 2013 1.500,00
014001226000804 28-05-2015 Agosto 2013 3.750,00
014001226000805 28-05-2015 Septiembre 2013 3.750,00
014001226000806 28-05-2015 Septiembre 2013 3.750,00
014001226000807 28-05-2015 Octubre 2013 3.750,00
014001226000808 28-05-2015 Octubre 2013 3.750,00
014001226000809 28-05-2015 Noviembre 2013 3.750,00
014001226000810 28-05-2015 Noviembre 2013 3.750,00
014001226000811 28-05-2015 Diciembre 2013 3.750,00
014001226000812 28-05-2015 Diciembre 2013 3.750,00
014001226000956 04-06-2015 Enero 2013 4.500,00
0140012260008957 04-06-2015 Febrero 2013 6.000,00
014001226000958 04-06-2015 Marzo 2013 7.500,00
014001226000959 04-06-2015 Abril 2013 7.500,00
014001226000960 04-06-2015 Mayo 2013 7.500,00
014001226000961 04-06-2015 Junio 2013 7.500,00
014001226000962 04-06-2015 Julio 2013 7.500,00
014001227001424 29-05-2015 Febrero 2013 3.000,00
014001227001425 29-05-2015 Marzo 2013 3.750,00
014001227001426 29-05-2015 Abril 2013 3.750,00
014001227001427 29-05-2015 Mayo 2013 3.750,00
014001227001428 29-05-2015 Junio 2013 3.750,00
014001227001429 29-05-2015 Julio 2013 3.750,00
014001227001430 29-05-2015 Agosto 2013 3.750,00
014001227001431 29-05-2015 Septiembre 2013 3.750,00
014001227001432 29-05-2015 Octubre 2013 3.750,00
014001227001433 29-05-2015 Noviembre 2013 3.750,00
014001227001434 29-05-2015 Diciembre 2013 3.750,00
014001227001435 29-05-2015 Diciembre 2013 750,00
014001227001436 29-05-2015 Enero 2014 3.750,00
014001227001437 29-05-2015 Febrero 2014 3.750,00
014001227001438 29-05-2015 Marzo 2014 3.750,00
014001227001439 29-05-2015 Abril 2014 3.750,00
014001227001440 29-05-2015 Mayo 2014 3.750,00
014001227001441 29-05-2015 Junio 2014 3.750,00
014001227001442 29-05-2015 Julio 2014 3.750,00
014001227001443 29-05-2015 Agosto 2014 3.750,00
014001227001444 29-05-2015 Septiembre 2014 3.750,00
014001227001445 29-05-2015 Octubre 2014 3.750,00
014001227001446 29-05-2015 Noviembre 2014 3.750,00
014001227001447 29-05-2015 Diciembre 2014 3.750,00
014001226000836 29-05-2015 Enero 2014 3.750,00
014001226000815 29-05-2015 Enero 2014 3.750,00
014001226000813 28-05-2015 Febrero 2014 3.750,00
014001226000814 28-05-2015 Febrero 2014 3.750,00
014001226000816 28-05-2015 Marzo 2014 3.750,00
014001226000817 28-05-2015 Marzo 2014 3.750,00
014001226000818 28-05-2015 Abril 2014 3.750,00
014001226000819 28-05-2015 Abril 2014 3.750,00
014001226000820 28-05-2015 Mayo 2014 3.750,00
014001226000821 29-05-2015 Mayo 2014 3.750,00
014001226000822 29-05-2015 Junio 2014 3.750,00
014001226000823 29-05-2015 Junio 2014 3.750,00
014001226000824 29-05-2015 Julio 2014 3.750,00
014001226000825 29-05-2015 Julio 2014 3.750,00
014001226000826 29-05-2015 Agosto 2014 3.750,00
014001226000827 29-05-2015 Agosto 2014 3.750,00
014001226000828 29-05-2015 Septiembre 2014 3.750,00
014001226000829 29-05-2015 Septiembre 2014 3.750,00
014001226000830 29-05-2015 Octubre 2014 3.750,00
014001226000831 29-05-2015 Octubre 2014 3.750,00
014001226000832 29-05-2015 Noviembre 2014 3.750,00
014001226000833 29-05-2015 Noviembre 2014 3.750,00
014001226000834 29-05-2015 Diciembre 2014 3.750,00
014001226000835 29-05-2015 Diciembre 2014 3.750,00
Todas emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Nacional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente notificadas en fecha 15 de junio de 2015, por un monto total de Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (317.250,00); hoy reexpresado en cero bolívares (Bs. 0,00), por no presentar las retenciones correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por auto de fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada al expediente, ordenándose notificar a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
Así, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT fueron notificados del auto de entrada en fechas 13/08/2015, 18/08/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 22/09/2015, 20/10/2015, en el mismo orden.
Asimismo, se pudo constatar que para esa fecha el contribuyente no había consignado las copias del escrito recursivo solicitadas, para hacer efectiva la notificación del auto de entrada al ciudadano Viceprocurador General de la República.
En fecha 9 de julio de 2018, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 041/2018 ORDENANDO notificar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPLECE, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés.
En fecha 11 de Noviembre de 2017, la ciudadana abogada KASSANDRA CAROLINE SOSA GRUBER, titular de la cedula de identidad V- 20.794.939, Inpreabogado No. 255.368 Adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, documento donde solicita se declare la EXTINCION DEL PROCESO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL por parte de la empresa recurrente “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPLECE, C.A.”.
En fecha 02 de Septiembre de 2021, los ciudadanos abogados BENJAMIN ANTONIO JIMENEZ SILGUERA Y JESUS MOYA CIRBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 301.036 y 64.206 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos copia simple de Instrumento-Poder que acreditan su representación.
En fecha 27 de enero de 2022, el ciudadano abogado JESUS MOYA CIRBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64206, en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Instrumento-Poder que acredita su representación y asimismo solicita que se declare la extinción del proceso por decaimiento del interés procesal por parte de la recurrente.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez realizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que desde 16 de julio de 2015, fecha en la cual la contribuyente interpuso el presente recurso contencioso tributario, de lo cual fue debidamente notificada para la continuidad del proceso judicial, la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, específicamente la consignación de la copia simple del recurso en cuestión para proceder a la notificación del Viceprocurador General de la República a los fines de la admisión o no del referido recurso.
En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:
“…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
En ese orden de ideas, se observa que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria No. 041/2018, de fecha 09 de Julio de 2018, ordeno la notificación de la contribuyente antes mencionada para que expusiera, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa y así proceder a la admisión o inadmisión del recurso contencioso tributario; de igual forma, visto que no se hizo efectiva la notificación a la contribuyente y vencido el lapso de los diez (10) días otorgados, hasta la presente fecha la recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, por lo cual se deduce que la contribuyente recurrente no mantiene interés en la continuación del mismo. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en fecha 16 de Julio de 2015, por la abogada Flor María Zurita, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.005.137, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPLECE, C.A.”.-, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1994, bajo el Nº 70, tomo 35-A-SGDO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-301677404; contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Planillas de Liquidación antes identificadas.
Las cuales fueron emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Nacional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente notificadas en fecha 15 de junio de 2015, por un monto total de Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 317.250,00); hoy reexpresado en cero bolívares (Bs. 0,00), por no presentar las retenciones correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Notifíquese debidamente al Viceprocurador General de la República, Fiscal General del Ministerio Público, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Admisión Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
AP41-U-2015-000217
RIJS/JEAN/ofg.-
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