SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 046/2022
FECHA 31/10/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2022-000008
Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2022, realizado por el ciudadano RODRIGUEZ MARQUEZ CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-5.276.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 35.652, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según Gaceta Oficial N° Ext. 52. Acta de Sección N° 30 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual “…estando dentro del lapso me doy por notificado de la sentencia interlocutoria N° 018/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, y presento mediante este escrito APELO de dicha sentencia interlocutoria por falta de Notificación al Sindico Procurador Municipal, y Subsidiariamente la regulación de competencia por ante la Superioridad legal correspondiente previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en base a la siguiente Fundamentación…”; este Tribunal observa:
I
De la oposición a la medida de amparo y la cualidad del Sindico Procurador
En fecha 25 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria distinguida con el Nro. 018/2022, mediante la cual se declara competente para conocer del recurso contencioso tributario de nulidad junto con amparo constitucional cautelar interpuesto por SUPERMERCADOS UNICASA C.A.; desestimando la cualidad del Sindico Procurador Municipal abogado Carlos José Rodríguez Márquez, quien en fecha 5 de mayo de 2022, consigno oposición contra la medida de acción de amparo constitucional cautelar con suspensión de efectos los actos administrativos supuestamente emanados de la Superintendencia Municipal Tributaria (Sumatcrir).
II
Aplicación Errónea de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2022, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió erróneamente a notificar de la sentencia interlocutoria Nro. 018/2022, a la Dirección General (órgano que no existe en la Alcaldía), y no al órgano competente Municipal que en el presente caso es la Sindicatura Municipal, y debió hacerlo conforme al artículo 152, y no al 153 de la ley orgánica del Poder Publico Municipal, el cual señala en su parte In fine, lo siguiente; “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria, (…).
III
Motivación de Regulación de Competencia
En merito de lo expuesto considero oportuno solicitar la regulación de la competencia bajo los mismos argumentos en que motivo el escrito de oposición a la medida de amparo constitucional cautelar y nulidad de supuestos actos administrativos, en los siguientes términos;
En fecha 31 de enero de 2022, el juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia interlocutoria N°. 002/2022 en el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de Amparo Cautelar con Medida de Suspensión de Efectos, por la representación legal de la Sociedad Mercantil “Supermercados Unicasa, C.A.” contra los documentos informativos, sellados y fechados el 11 de enero de 2022, emitidos por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria Cristóbal Rojas (SUMATCRIR) indicada en autos. (….)
(…) A los fines de fundamentar la falta de jurisdicción por este Juzgado Superior en el presente recurso de amparo Constitucional y la consecuente declinatoria de la jurisdicción en los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas, paso a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia Numero 47 de fecha 25 de enero de 2017 en el caso; Equipos y Sistemas Hidroven, C.A. de la apelación de la sentencia de fecha 16.04.2015, dictada por el Tribunal Superior Tributario de la Región Oriental, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo sancionatorio Nro. SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2012-003571 del 5 de diciembre del 2012, emitido por la Gerente de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Sala Politico Administrativa dicto decisión en que declaro que CORRESPONDE al juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil Equipos y Sistemas Hidroven, C.A.
De la sentencia Nro. 47 en referencia que nos permitimos transcribir se pueden hacer los algunas inferencias constitucionales y legales que conducen a la falta de jurisdicción incompetencia del Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario del Juicio de Amparo Constitucional en la que se Admitió por el Juzgado Superior Quinto y ordeno Suspender la ejecución total o parcial de los actos de Cierre s/n, de fecha 25 de enero 2022 y 28 de enero de 2022 levantadas a la sociedad mercantil “Supermercados Unicasa”, en la motivación de la sentencia Numero 47 dictada por la Sala Político Administrativa sobre el cierre temporal o clausura dictada mediante autos autorizados emitidos por las Administraciones Tributarias Nacional o Municipal hizo las siguientes consideraciones jurídico-administrativas que conllevan a la falta de jurisdicción e incompetencia de dicho Juzgado Superior como se Señala a Continuación:
(…) 1) En la decisión de esta Superioridad numero 00515 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Distribuidora de Licores Cuica, C.A., se estableció que los órganos jurisdiccionales competentes de actos Administrativos autorizados son los tribunales Superiores de lo contencioso administrativo.
2) A partir de la sentencia numero 00853 de 11 de julio de 2012, recaida en el caso: Proveedores de Licores Prolicor. C.A., (ratificada entre otras, en la decisión número 01187 del 11 de octubre de 2012, caso: Bodegón Playa Colada, C.A.) se afirmaba que los tribunales con competencia contencioso tributaria eran los jueces naturales para dar cabida a todo tipo de pretensiones cuyo origen fueran las “Licencias” o los “Permisos” emitidos por el ente exactor local para autorizar las realización de las actividades económicas, tomando en cuenta que han sido considerados actos administrativos dictados por la administración Tributaria Municipal, cuyos efectos jurídicos se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier otra ley Tributaria.
3) Luego la Sala Constitucional mediante sentencia numero 1737 de fecha 16 de diciembre de 2013, caso Ganadería R&A, C.A., estableció el criterio diferenciador entre los actos de naturaleza administrativa y actos de naturaleza tributaria, los cuales pueden ser dictados por los órganos fiscales en el ejercicio de sus funciones, y en tal sentido, aclaro que los tribunales competentes para conocer la impugnación en sede judicial de los actos administrativos autorizados son aquellos que integran la jurisdicción contencioso administrativa. Asi, dicho fallo indico lo siguiente:
“….En atención a los elementos expuestos debe advertirse que el carácter tributario que pueda tener un órgano o ente no es suficiente condición para establecer de manera definitiva que los amparos interpuestos sean competencia de los tribunales de lo contencioso tributario. Para ello debe analizarse si los términos en que se encuentra comprendida la relación jurídica están determinados dentro del campo de la actividad administrativa general que abarca a los ciudadanos; o por el contrario, se está en presencia de una relación netamente de naturaleza tributaria, devenida de las obligaciones vinculadas estrictamente con la materia fiscal.
En este ámbito no se puede operar solo el criterio orgánico como elemento rector de la competencia del amparo; es necesario que exista una complementación con el criterio de afinidad, determinado por la naturaleza de la relación jurídica que mantenga el afectado frente a la entidad fiscal. Serán dichos elementos lo que establezcan la presencia de un amparo que debe ser controlado por los tribunales contenciosos tributario. (…)
La interposición del presente amparo constitucional obedece a la aplicación de un actos administrativo de contenido sancionatorio de multa y orden de cierre de un establecimiento comercial que estaría operando sin el cumplimientos de deberes formales previstos en la Ordenanza Municipal de Actividad Económica en los periodos impositivos indicados en dicha resolución sobre la materia y el Código Orgánico Tributario que le impiden llevar a cabo actividades comerciales dentro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda como se Señala en dicha resolución.
Este tribunal para decidir sobre la oposición a la medida de amparo y la cualidad del Síndico Procurador observa:
El Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en su escrito señala lo siguiente:
“(…) ciudadano; RODRIGUEZ MARQUEZ CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-5.276.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 35.652, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal, según Gaceta Oficial N° Ext. 52. Acta de Sección N° 30 del 14 de diciembre de 2021, “”expone; estando dentro del lapso me doy por notificado de la sentencia interlocutoria N° 018/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, y presento mediante este escrito APELO de dicha sentencia interlocutoria por falta de Notificación al Sindico Procurador Municipal, y Subsidiariamente la regulación de competencia por ante la Superioridad legal correspondiente previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, (…)“
Ahora bien, es necesario traer acotación la siguiente cronología del estado procesal del caso en cuestión, y términos legales establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario y demás leyes concernientes al caso, según la siguiente relación;
En Fecha 02 de febrero del 2022, se realizó la consignación de la última boleta de notificación de la entrada en el expediente del presente Recurso Contencioso Tributario Interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar con Medida de Suspensión de Efectos.
En Fecha 03 de febrero del 2022, inicia el lapso de 45 días, para prerrogativas del Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, venciendo la misma en Fecha 04 de mayo del 2022.
En Fecha 05 de mayo del 2022, el ciudadano Carlos José Rodríguez Márquez, ya identificado, presentó escrito de oposición “al recurso de amparo” formulado por la recurrente y solicita la declinatoria de competencia a la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de la causa.
En razón de lo anterior, en fecha 12 de mayo del 2022, se abrió articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, de la cual hizo uso la representación judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. a través de escritos presentados los días 17 y 19 de mayo de 2022.
Realizado lo anterior, en la oportunidad procesal correspondiente este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de mayo del 2022, se pronunció sobre la oposición formulada mediante Sentencia Interlocutoria N° 018/2022, desestimando dicha oposición por falta de cualidad del representante municipal, al no constar en autos documento alguno que acreditase la representación que ostentó, y declarando Admisible el recurso contencioso tributario a que se contrae la presente decisión. Se ordenó la notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La boleta en referencia, fue consignada el 28 de junio de 2022, quedando abierta a pruebas la causa, derecho del cual hizo uso únicamente la representación judicial de la empresa recurrente por medio de escrito presentado el 18 de julio de 2022. Sobre los medios promovidos el Tribunal se pronunció en Sentencia Interlocutoria N° 026/2022 del 28 de julio de 2022, encontrándose actualmente la causa en fase de evacuación de pruebas.
Posteriormente, el 26 de octubre del 2022, el ciudadano Carlos José Rodríguez Márquez, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según Gaceta Municipal Oficial, que certifica la cualidad del mismo en el presente caso, consignó escrito de apelación contra la Sentencia Interlocutoria N° 018/2022, alegando falta de notificación al Sindico Procurador Municipal y subsidiariamente la regulación de competencia para ante la superioridad legal correspondiente previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, realizado el resumen cronológico anterior, este Despacho Judicial considera que el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha tenido una participación activa desde su notificación de la entrada del presente recurso contencioso tributario, teniendo acceso libremente al derecho a la defensa y debido proceso en la causa, en las etapas y lapsos legales establecidos en el Código Orgánico Tributario, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal puede señalar que hubo aplicación errónea de la notificación prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando el mismo ha hecho uso de los mecanismos establecidos en la norma para la defensa de los intereses que le compete. Así se decide.
En ese mismo orden de ideas, visto que la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.276.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 35.652, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, fue formulada de manera extemporánea, vencido el lapso contenido en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, ya que la decisión donde este Tribunal se pronunció sobre la oposición formulada se dictó mediante Sentencia Interlocutoria N° 018/2022, del 25 de mayo del 2022, dentro del plazo de ley, encontrándose ambas partes a derecho en la causa, y el representante del Municipio recurrido apeló en fecha 26 de octubre de 2022, por lo cual se declara inadmisible la misma. Así se decide.
Por otra parte, con relación a la solicitud de declinatoria de competencia de la causa, a la jurisdicción contencioso administrativa, este Órgano Jurisdiccional observa en el presente caso que las actuaciones de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda (SUMATCRIR), no pueden separarse del ámbito del derecho tributario por cuanto están siendo debatidas diferencias de determinaciones tributarias, en las obligaciones de pagos de tributos que comprometen de manera inequívoca la materia contencioso tributaria y, por ende, corresponde el conocimiento de las controversias derivadas de dichos actos, a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con los postulados de un estado social de derecho y sobre todo de justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Despacho ratifica su competencia para conocer de la referida causa, y no a los Juzgados Contencioso Administrativo como pretende el representante del municipio recurrido. Así se decide.
Por último, se advierte que el precedente análisis no puede considerarse como un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pues está basado en un conocimiento provisional del caso, siendo relevante destacar que la presente decisión en nada constituye un pronunciamiento definitivo, ya que éste se producirá, en todo caso, al resolver el recurso contencioso tributario incoado por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A”,. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- INADMISIBLE la apelación ejercida por el ciudadano Carlos José Rodríguez Márquez, en fecha 26 de octubre de 2022, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Interlocutoria N° 018/2022, a través de la cual alegó la falta de notificación de la sentencia antes identificada y subsidiariamente solicitó la regulación de competencia para ante la superioridad legal correspondiente según lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
2- CONFIRMA la competencia de este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional cautelar con medida de suspensión de efectos, en fecha 27 de enero de 2022, por el ciudadano Juan Eliezer Ruiz Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.693, actuando en su carácter de apoderado juridicial de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A”, contra los documentos informativos, sellados y fechados el 11 de enero 2022, por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda (SUMATCRIR).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso del Área Metropolitana de Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de octubre de año 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2022-000008
RIJS/JEAN/aedg.-
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