PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 10 de octubre de 2022
CAUSA Nº: 1J-3195-20
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. GENESISRINCON.
ACUSADOS: YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ODALYS ARTEAGA.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continuasrealizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 26 de julio de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadanos YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley orgánica de drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoYORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley orgánica de drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: Siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, del día 20-12-2019, el funcionario HernándezJuanencontrándome de servicio en la calle libertad del sector la democracia, cuadrante de paz numero P-7, parroquia Andrés Eloy blanco, en compañía de la oficial agregada (CNPB) Romero Medina, Oficial agregado (cpnb) Karla Arévalo y el oficial (cpnb) Barrios Josfer adscritos al Cuerpo de policía nacional bolivariana servicio de patrullaje inteligente Aragua, fue cuando avistamos un vehículo marca Mazda, modelo 626, color azul, placa YB, el conductor al notar la comisión policial frena y toma una actitud evasiva, en vista de la situación y con las precauciones del caso procedimos rápidamente a darle la voz de alto para verificar la situación, fue cuando la oficial agregada Karla arevalo se acerco y le pregunto al conductor que si dentro de su ropa o adherido a su cuerpo tenía algún objeto de interés criminalistico y le mismo respondió de no, por lo que en vista de la actitud antes tomada por el ciudadano se procede a realizarle la inspección corporal…luego de una revisión e inspección ocular minuciosa al vehículo se percata que debajo del asiento delantero derecho se encontraba un envoltorio rectangular…procediendo a su aprehendido…(SIC).
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoYORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTOprevisto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano ABG. KERWIN SALAZAR, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS:
TENIENTE CORONEL CARMEN PACHECO.
EXPERTO EN VEHICULO.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
JUAN HERNANDEZ.
MYURCA ROMERO.
KARLA AREVALO.
BARRIOS JOSFER.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA BOTÁNICA n° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-19/0619.
EXPERTICIA DE BARRIDO N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-19/0666.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES (IMPRONTA).
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo se demostró la responsabilidad penal del YORNACERJOSE MANUEL USECHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, de igual forma solicito la confiscación del vehículo.
De la representación de la Defensa ODALYS ARTEAGA:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, es todo.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoYORNACERJOSÉ MANUEL USECHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta Toxicólogo forense FUNCIONARIA CARMEN PACHECO, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, la cual corre inserta en el folio 41 de la pieza I, y de la EXPERTICIA DE BARRIDO N° 0620, DE FECHA 23-12-2019, inserta en el folio 43 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““si reconozco contenido y firma, de la experticia botánica, se trata de una experticia química efectuado a un envoltorio de diferentes capas, a la cual se le realizo pesaje, se le hizo la prueba de orientación, se le determino propiedades , se le hizo la prueba de certeza la cual arrojo bandas de tetraonimol, el cual es activo de la marihuana, se determinó 180 miligramos, y se llegó que la sustancia corresponde a marihuana, respecto a la LAS EXPERTICIA DE BARRIDO: si reconozco contenido y firma, esta experticia realizada a un vehículo Mazda, ydp072, se le efectúa el barrido en diferentes partes, se verifico en búsqueda de cualquier sustancias, se verifico que en ,ismo no dio positivo para cocaína, se dio positivo bajo al asiento de copiloto, se le realizo trazas, y se llegó a la conclusión que correspondía a marihuana, y no de cocaína ni de heroína, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.VICTORPADRON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas a la funcionaria: 1: ¿puede indicar fecha y numero de experticia? R: N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, 2: ¿la realizo usted? r: si, 3: ¿Cuál fue las características de la experticia? R: un envoltorio, de material sintético, atado con un bando de color beige, 4: ¿resulto ser un material de sustancias estupefacientes? R: si dio como resultado que corre podía a marihuanera, 5: ¿el pesaje? R: de 180.9, 6: ¿esa experticia es de certeza? R: si, a continuación ABG. Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas a la funcionariarespecto a la EXPERTICIA DE BARRIDO: 1: ¿cuál fue el sitio que se realizó? R: a un vehículo Mazda, 2: ¿ese vehículo se revisó cuales áreas fueron revisadas? R: partes internas parte delantera, delantera y maletero, 3: ¿Dónde se localizaron las trazas? R: debajo del asiento se localizaron trazas de marihuana, 4: ¿dieron positivo para heroína y cocaína? Dio negativa, 5: ¿alguien más hace eso? R: en presencia de los demás funcionarios. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KEVIN SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas a la funcionaria: 1: ¿Cuándo hace el primer examen como recibe la evidencia? R: un envoltorio de material sintético, 2: ¿de quién la recibe? R: del funcionario quien la lleva, 3: ¿Cuándo llega la evidencia cómo llega? R: con la cadena de custodia y planilla, 4: ¿suscribió la cadena de custodia? R: si, 5: ¿el peritaje, enlaje y rotulado que número tenia? R: eso tiene un número de oficio, esa acta de peritación no tiene número, 6: ¿la evidencia cuando se le presenta tenía un rotulado? R: no tenía un embalaje? R: el que le describí, 7: ¿Cuántos tipos de método? R: la prueba de orientación y de certeza, 8: ¿puede explicar el primero? R: se hace la prueba, verificamos la clasificación de la evidencia, y una vez de ello como es un material de orientación y una oliguenoydevain, posterior se hace el pesaje, y después una prueba de certeza con el equipo de ultra violeta, 9: ¿Cuál fue resultado? R: positivo, 10: ¿Cuál fue el método usado? R: esta bandas de absorción, en este casi dio a 277, lo cual es específico para dar marihuana, 11; ¿Cuándo se realiza ese examen se toma una alícuota de la evidencia? R: se ve la evidencia si es homogénea, se toma u gramo, 12: ¿en ese gramo se toma cadena de custodia? R: no requiere cadena de custodia, porque solo es para consumo de los exámenes es decir desaparece, 13: ¿después de esa toma de evidencia cual es el pesaje? R: de 179.9; a la defensa ABG. KEVIN SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas a la funcionaria respecto a la EXPERTICIA DE BARRIDO:¿Dónde realizo esta experticia? R: comando de zona 41 san Vicente, 2: ¿Cómo se realiza un barrido a un vehículo? R: en cuadrantes se revisa de manera visual, ´porque estamos buscando trazas, se identifica cualquier sustancia que tenga características similares, estaríamos hablando de polvo blanco, marrón, pastillas, trazas de material vegetal, en el caso de que sea sustancias polvo se toma una pequeña cantidad, 3: ¿Qué instrumento se utiliza? R: la capa visual, pincel, pinza, cinta adhesiva, brocha, pala, 4: ¿en este caso particular que instrumento utilizo? R; todos ´prácticamente, 5: ¿Qué fue lo que se observó? R: restos de material vegetal debajo del copiloto, 6: ¿Qué peso? R: cuando hablamos de material vegetal no hacemos pesos, 7: ¿esos trazos fueron colectados? R: si, 8: ¿se le realizo cadena de custodia? R: se levanta un acta de peritación, 9: ¿Por qué no se realiza cadena de custodia? R: porque no lo requiere, 10: ¿Por qué? El ABG.VÍCTORPADRÓN Fiscal 33º del Ministerio Público, realiza una Objeción expone: “la defensa quiere decir cuál es el criterio de la experta, esa evidencia ya fue traslada hasta la experta con la cadena de custodia”. La defensa ABG. KEVIN SALAZAR, responde a la objeción y expone: “hago la pregunta ya que la ciudadana indica que no es necesario realizar la cadena de custodia, entonces pregunto si ese criterio de no realizar cadena de custodia es de ella”, el tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN y ordena reformular la pregunta 11: ¿el experto que realiza el barrido está obligado a realizar la cadena de custodia? El ABG. Fiscal 33º del Ministerio Público, realiza una Objeción expone: “la pregunta es confusa porque ella no hace la planilla de custodia, ella firma la cadena donde indica donde ha pasado la evidencia”, defensa ABG. KEVIN SALAZAR, responde a la objeción y expone: “el experto cuando hace el examen debe realizar la cadena de custodia”; el tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN y ordena reformular la pregunta 12: ¿la existencia de la evidencia se acredita con qué? R: con la prueba de orientación y después la prueba de certeza, 13: ¿es de certeza? R: sí. A continuación la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas a la funcionaria respecto a la EXPERTICIA DE BARRIDO: 1: ¿ la experticia que le realiza en el vehículo dio positivo a qué? R: marihuana, ¿a esos restos no se realiza pesaje? R: no porque se gasta todo la sustancia. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, funcionario experta FUNCIONARIA CARMEN PACHECO, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, la cual corre inserta en el folio 41 de la pieza I, y de la EXPERTICIA DE BARRIDO N° 0620, DE FECHA 23-12-2019, inserta en el folio 43 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de la experticia botánica, se trata de una experticia química efectuado a un envoltorio de diferentes capas, a la cual se le realizo pesaje, se le hizo la prueba de orientación, se le determino propiedades , se le hizo la prueba de certeza la cual arrojo bandas de tetraonimol, el cual es activo de la marihuana, se determinó 180 miligramos, y se llegó que la sustancia corresponde a marihuana, respecto a la LAS EXPERTICIA DE BARRIDO: si reconozco contenido y firma, esta experticia realizada a un vehículo Mazda, ydp072, se le efectúa el barrido en diferentes partes, se verifico en búsqueda de cualquier sustancias, se verifico que en ,ismo no dio positivo para cocaína, se dio positivo bajo al asiento de copiloto, se le realizo trazas, y se llegó a la conclusión que correspondía a marihuana, y no de cocaína ni de heroína. A preguntas realizadas contesto puede indicar fecha y numero de experticia. R: N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, 2: .la realizo usted. R: si, 3: .Cuál fue las características de la experticia. R: un envoltorio, de material sintético, atado con un bando de color beige, 4: .resulto ser un material de sustancias estupefacientes. R: si dio como resultado que corre podía a marihuanera, 5: .el pesaje. R: de 180.9, 6: .esa experticia es de certeza. R: sí. Cuál fue el sitio que se realizó. R: a un vehículo Mazda, 2: .ese vehículo se revisó cuales áreas fueron revisadas. R: partes internas parte delantera, delantera y maletero, 3: .Dónde se localizaron las trazas. R: debajo del asiento se localizaron trazas de marihuana, 4: .dieron positivo para heroína y cocaína. Dio negativa, 5: .alguien más hace eso. R: en presencia de los demás funcionarios.: .Cuándo hace el primer examen como recibe la evidencia. R: un envoltorio de material sintético, 2: .de quién la recibe. R: del funcionario quien la lleva, 3: .Cuándo llega la evidencia cómo llega. R: con la cadena de custodia y planilla, 4: .suscribió la cadena de custodia. R: si, 5: .el peritaje, enlaje y rotulado que número tenia. R: eso tiene un numero de oficio, esa acta de peritación no tiene número, 6: .la evidencia cuando se le presenta tenía un rotulado. R: no tenía un embalaje. R: el que le describí, 7: .Cuántos tipos de método. R: la prueba de orientación y de certeza, 8: .puede explicar el primero. R: se hace la prueba, verificamos la clasificación de la evidencia, y una vez de ello como es un material de orientación y una oliguenoydevain, posterior se hace el pesaje, y después una prueba de certeza con el equipo de ultra violeta, 9: .Cuál fue resultado. R: positivo, 10: .Cuál fue el método usado. R: esta bandas de absorción, en este casi dio a 277, lo cual es específico para dar marihuana, 11; .Cuándo se realiza ese examen se toma una alícuota de la evidencia. R: se ve la evidencia si es homogénea, se toma u gramo, 12: .en ese gramo se toma cadena de custodia. R: no requiere cadena de custodia, porque solo es para consumo de los exámenes es decir desaparece, 13: .después de esa toma de evidencia cual es el pesaje. R: de 179.9; Dónde realizo esta experticia. R: comando de zona 41 san Vicente, 2: .Cómo se realiza un barrido a un vehículo. R: en cuadrantes se revisa de manera visual, ´porque estamos buscando trazas, se identifica cualquier sustancia que tenga características similares, estaríamos hablando de polvo blanco, marrón, pastillas, trazas de material vegetal, en el caso de que sea sustancias polvo se toma una pequeña cantidad, 3: .Qué instrumento se utiliza. R: la capa visual, pincel, pinza, cinta adhesiva, brocha, pala, 4: .en este caso particular que instrumento utilizo. R; todos ´prácticamente, 5: .Qué fue lo que se observó. R: restos de material vegetal debajo del copiloto, 6: .Qué peso. R: cuando hablamos de material vegetal no hacemos pesos, 7: .esos trazos fueron colectados. R: si, 8: .se le realizo cadena de custodia. R: se levanta un acta de peritación, 9: .Por qué no se realiza cadena de custodia. R: porque no lo requiere, 10: .Por qué. La defensa quiere decir cuál es el criterio de la experta, esa evidencia ya fue traslada hasta la experta con la cadena de custodia”. “hago la pregunta ya que la ciudadana indica que no es necesario realizar la cadena de custodia, entonces pregunto si ese criterio de no realizar cadena de custodia es de ella”. El experto que realiza el barrido está obligado a realizar la cadena de custodia. La pregunta es confusa porque ella no hace la planilla de custodia, ella firma la cadena donde indica donde ha pasado la evidencia. El experto cuando hace el examen debe realizar la cadena de custodia. La existencia de la evidencia se acredita con qué. R: con la prueba de orientación y después la prueba de certeza, 13: .es de certeza. R: sí. Respecto a la EXPERTICIA DE BARRIDO: 1: . La experticia que le realiza en el vehículo dio positivo a qué. R: marihuana, .a esos restos no se realiza pesaje. R: no porque se gasta todo la sustancia.De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario FUNCIONARIA KARLA ARÉVALO,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“nosotros del servicio p.a.p queda por la 19 de abril calle la democracia visualizamos un Mazda azul donde le hacemos la voz de alto, donde le pregunto si tenía algo de interés criminalístico donde le hacemos inspección corporal, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO p, lugar fecha y hora 4, 5 de febrero de la 5 tarde, p, cuando le damos voz de acto él estaba con actitud sospechosa, el cual el otro funcionario realiza la inspección , p cuantos funciones realizaros eso, r oficial yofer barrio y otros funcionarios, porque le realiza la inspección se hace por la manera sospechosa p, se hicieron acompañar de testigo r no la calle estaba sola p , cuantas personas iban en el vehículo r, el ciudadano p, que funcionario yofer Vargas es quien realizo la inspección del vehículo y en la inspección corporal no se encontró nada espero en el vehículo si, p quien realizó la inspección del carro el r, funcionario yofre, p cual fue su función r darle la voz de alto, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA p . marca del carro r, Mazda color azul p, modelo r, no se decirle p, que hora era r, 5 de la tarde, p que enriende usted por actitud sospechosa r, si viene un carro y vio la comisión policial nos imaginamos que algo trae, p, minutos antes de la comisión llegaran a la son, que hacían r, veníamos haciendo recorrido del centro hasta la comisaria, p sector r, democracia tenían punto de control , r venimos, p si el vehículo frena porque le dan la voz de alto r, porque tenía actitud sospechosa p, usted de la parte de atrás puede ver si la persona tenia actitud sospechosa, p quien es el jefe del comisión r, Hernández juan, p usted observo cuando realizaron la inspección corporal, r si observe p que colectaron r, envoltorio de presunta cocaína p, como era la presentación r, estaba envuelto en un emboplaz p, quien colecta la evidencia r, el funcionario, p después de eso que realiza r ellos siguen con el procedimiento, p quien es el técnico r mi superior y quien realizo la evidencia, SE LE CEDE LA PALABRA LA JUEZ, p donde lo defiende donde estaban ustedes r, calle libertad sector la democracias adyacente al comando policial p, él iba en su vehículo r, si veníamos bajando del centro cuando se visualiza el ciudadano frena el carro con una actitud sospechosa se le da la voz de alto y se le pregunta si tiene algo de objeto criminalística, cuando el funcionario yofre varga es quien realiza la inspección, yofre creo que está en Turmero. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador FUNCIONARIO FUNCIONARIA KARLA ARÉVALO, quien expone nosotros del servicio p.a.p queda por la 19 de abril calle la democracia visualizamos un Mazda azul donde le hacemos la voz de alto, donde le pregunto si tenía algo de interés criminalístico donde le hacemos inspección corporal, lugar fecha y hora 4, 5 de febrero de la 5 tarde, p, cuando le damos voz de acto él estaba con actitud sospechosa, el cual el otro funcionario realiza la inspección , p cuantos funciones realizaros eso, r oficial yofer barrio y otros funcionarios, porque le realiza la inspección se hace por la manera sospechosa p, se hicieron acompañar de testigo r no la calle estaba sola p , cuantas personas iban en el vehículo r, el ciudadano p, que funcionario yofer Vargas es quien realizo la inspección del vehículo y en la inspección corporal no se encontró nada espero en el vehículo si, p quien realizó la inspección del carro el r, funcionario yofre, p cual fue su función r darle la voz de alto, marca del carro r, Mazda color azul p, modelo r, no se decirle p, que hora era r, 5 de la tarde, p que enriende usted por actitud sospechosa r, si viene un carro y vio la comisión policial nos imaginamos que algo trae, p, minutos antes de la comisión llegaran a la son, que hacían r, veníamos haciendo recorrido del centro hasta la comisaria, p sector r, democracia tenían punto de control , r venimos, p si el vehículo frena porque le dan la voz de alto r, porque tenía actitud sospechosa p, usted de la parte de atrás puede ver si la persona tenia actitud sospechosa, p quien es el jefe del comisión r, Hernández juan, p usted observo cuando realizaron la inspección corporal, r si observe p que colectaron r, envoltorio de presunta cocaína p, como era la presentación r, estaba envuelto en un emboplaz p, quien colecta la evidencia r, el funcionario, p después de eso que realiza r ellos siguen con el procedimiento, p quien es el técnico r mi superior y quien realizo la evidencia, donde lo defiende donde estaban ustedes r, calle libertad sector la democracias adyacente al comando policial p, él iba en su vehículo r, si veníamos bajando del centro cuando se visualiza el ciudadano frena el carro con una actitud sospechosa se le da la voz de alto y se le pregunta si tiene algo de objeto criminalística, cuando el funcionario yofre varga es quien realiza la inspección, yofre creo que está en Turmero. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del FUNCIONARIA MYURICA ROMERO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconoce el contenido del acta r sí, mi actuación fue arle la voz de alto al ciudadano, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, p lugar r, 540 p, lugar r calle libertad sector la democracia p, era de día r, si, p como inicia ese procedimiento r, vamos recorriendo vemos al ciudadano nos damos de cuenta le damos l voz de alto y le preguntamos si tiene algo de interés criminalística mi compañera barrio le hace un inspección sanado del caro un envoltorio, p cuantos funcionario estaban r, 4 p, función del procedimiento r, darle voz de alto, p cuantas personas iban en el vehículo r, él y 2 perrito r, un Mazda color azul p, al ciudadano le realizan la inspección corporal ,r, Karla Arévalo, pm quien infecciono el vehículo r, de allí que se incautó r ,un envoltorio, p, en que parte del vehículo consiguen eso r, debajo del asiento, p, se hicieron acompañar de testigo r, no me acuerdo ,SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, p, como inicia l procedimiento r, al verlo en esa actitud le damos la voz de alto y le decimos si tiene algo de interés criminalística al revisarlo no tenía nada, en el vehículo si, p, quien le infirma a la persona que tenía algo, r, funcionario Arévalo, p, quien le da la voz de lata r, yo, p el vehículo se detiene y posteriormente le hacen la voz de alto, r, para que no prende la huida sino le digo puede irse, r, Carlos Arévalo p, parroquia r no recuerdo p era de día r 5y40, p tiene conocimiento si habían otras pernas distinta a los funcionario r, para ese momento solo estábamos nosotros, p era el único vehículo que transitaba r, no pero solo fue quien freno, p en Maracay r si, p r calle libertad p, zona urbana o rural r, urbana, p quien era el jefe de la comisión . Hernández quien realiza al inspección corral r, Arévalo y del vehículo, y quien ubicar la droga barrios, p usted ingreso al vehículo r, no, p en que parte estaba usted r, en el sirio, p prenda de vestir de la persona r, no recuerdo, p, a esa evidencia adonde la comandante de la guardia, p como p la traslada, en la patrulla, p usted iban en un patrullaje punto a pie, r al llegar al comando se notifica, r, quien conduce el vehículo hasta el estacionamiento, r, el ciudadano, p, usted colectaron el vehículo, r, si, p color vehículo r, Azul, p, adonde lo traslada r, al comando r, vehículo se encuentra allí en el comando r, no, usted participo en el traslado de la evidencia r, si, p usted participo en la cadena de custodia, p, firmo , r, no, p además del vehículo había más personas por el sector r, no, no había técnico en al comisión r no, p quien fijo la fijación r carlas y yo, p del sitio del inspección. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este FUNCIONARIA MYURICA ROMERO quien reconoce el contenido del acta r sí, mi actuación fue arle la voz de alto al ciudadano, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, p lugar r, 540 p, lugar r calle libertad sector la democracia p, era de día r, si, p como inicia ese procedimiento r, vamos recorriendo vemos al ciudadano nos damos de cuenta le damos l voz de alto y le preguntamos si tiene algo de interés criminalística mi compañera barrio le hace un inspección sanado del caro un envoltorio, p cuantos funcionario estaban r, 4 p, función del procedimiento r, darle voz de alto, p cuantas personas iban en el vehículo r, él y 2 perrito r, un Mazda color azul p, al ciudadano le realizan la inspección corporal ,r, Karla Arévalo, pm quien infecciono el vehículo r, de allí que se incautó r ,un envoltorio, p, en que parte del vehículo consiguen eso r, debajo del asiento, p, se hicieron acompañar de testigo r, no me acuerdo , como inicia l procedimiento r, al verlo en esa actitud le damos la voz de alto y le decimos si tiene algo de interés criminalística al revisarlo no tenía nada, en el vehículo si, p, quien le infirma a la persona que tenía algo, r, funcionario Arévalo, p, quien le da la voz de lata r, yo, p el vehículo se detiene y posteriormente le hacen la voz de alto, r, para que no prende la huida sino le digo puede irse, r, Carlos Arévalo p, parroquia r no recuerdo p era de día r 5y40, p tiene conocimiento si habían otras pernas distinta a los funcionario r, para ese momento solo estábamos nosotros, p era el único vehículo que transitaba r, no pero solo fue quien freno, p en Maracay r si, p r calle libertad p, zona urbana o rural r, urbana, p quien era el jefe de la comisión . Hernández quien realiza al inspección corral r, Arévalo y del vehículo, y quien ubicar la droga barrios, p usted ingreso al vehículo r, no, p en que parte estaba usted r, en el sirio, p prenda de vestir de la persona r, no recuerdo, p, a esa evidencia adonde la comandante de la guardia, p como p la traslada, en la patrulla, p usted iban en un patrullaje punto a pie, r al llegar al comando se notifica, r, quien conduce el vehículo hasta el estacionamiento, r, el ciudadano, p, usted colectaron el vehículo, r, si, p color vehículo r, Azul, p, adonde lo traslada r, al comando r, vehículo se encuentra allí en el comando r, no, usted participo en el traslado de la evidencia r, si, p usted participo en la cadena de custodia, p, firmo , r, no, p además del vehículo había más personas por el sector r, no, no había técnico en al comisión r no, p quien fijo la fijación r carlas y yo, p del sitio del inspección. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del FUNCIONARIO JUAN HERNÁNDEZ, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconoce contenido del acta si, como más antiguo de la comisión los muchachos trabajan e notifican y yo notifico a mi superior el cal consigue un material de presunta droga vamos al comando, SE LE CEDE LA PABLARA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, p función r, como más antiguo notificar a mi superior p, en qué lugar se realizó ese procedimiento r, en una calle ceca del comando no recuerdo el nombre, p, recuerda fecha r, 20 diciembre p, dirección r, es una calle de la bolívar de la plaza de san juan p, cuantos funcionario r, 4 oficiales barrio yolfrecarlas y mi persona ,p en es procedimiento se realizaron inspección corporal r, por lo asustado el oficial Barrios de quien realiza la inspección r, de la corporal no p, y del vehículo r, del vehículo s, p que se incauta r, una presunta droga como no soy experto notifico a mi superior , p. cuantas Perona se encontraban en el venidlo r, una sola persona , p, se hacen acompañar de testigo r no, p, porque deciden realizar ese procedimiento, r, por la actitud sospechosa, p, otra evidenciar que logran incautar r un sola r, quien incauta la evidencia el funcionario barrio, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, p íbamos hacia el comando íbamos por casi el medio de la calle le ciudadanos nos ve y le damos voz de alto, p que hora, 5 y 40p, nombre de la calle p, munición Girardot, p, parroquia Girardot, p quien es el jefe de la comisión r, yo, p esos es cerca del centro de Maracay, r, recuerde que después de las 5 no hay casi penosas en la zona caminamos hasta el comando r, 20 diciembre del 2019, p quien le da la voz de alto r, Karla Arévalo, p como es e vehículo r, Mazda p modelo r, 89 p, color r azul, estaba acompañado r, esas sola ,p quien rolliza la inspección del vehículo, p como estaba vestido el ciudadano r, no recuerdo p que se colecto , r presunta droga y 200 gramos de presunta droga, p quienes de los funcionarios participaron en la cadena de custodia r, la oficial barrio, p, a donde trasládala evidencia r a san Vicente con la coronel de droga p, usted manipula la evidencia r, a manifestó a la fiscalía yo en mi vehículo particular traslade la evidencia para la prueba de toxicología. P, a de esa inspección corporal del carro que más hacen r. sipól, p, quien es el técnico, r, en ese momento no pedía actuaciones fotográfica, r lo fija el mismo oficial barrio, p, puede ser el mismo u otro funcionario, p usted tiene conocimiento si algún otro funcionario si colectaron algún testigo r, son procedimiento rápido verificamos y terminamos de verificar en el comando. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este FUNCIONARIO JUAN HERNÁNDEZreconoce contenido del acta si, como más antiguo de la comisión los muchachos trabajan e notifican y yo notifico a mi superior el cal consigue un material de presunta droga vamos al comando, función r, como más antiguo notificar a mi superior p, en qué lugar se realizó ese procedimiento r, en una calle ceca del comando no recuerdo el nombre, p, recuerda fecha r, 20 diciembre p, dirección r, es una calle de la bolívar de la plaza de san juan p, cuantos funcionario r, 4 oficiales barrio yolfrecarlas y mi persona ,p en es procedimiento se realizaron inspección corporal r, por lo asustado el oficial Barrios de quien realiza la inspección r, de la corporal no p, y del vehículo r, del vehículo s, p que se incauta r, una presunta droga como no soy experto notifico a mi superior , p. cuantas Perona se encontraban en el venidlo r, una sola persona , p, se hacen acompañar de testigo r no, p, porque deciden realizar ese procedimiento, r, por la actitud sospechosa, p, otra evidenciar que logran incautar r un sola r, quien incauta la evidencia el funcionario barrio, p íbamos hacia el comando íbamos por casi el medio de la calle le ciudadanos nos ve y le damos voz de alto, p que hora, 5 y 40p, nombre de la calle p, munición Girardot, p, parroquia Girardot, p quien es el jefe de la comisión r, yo, p esos es cerca del centro de Maracay, r, recuerde que después de las 5 no hay casi penosas en la zona caminamos hasta el comando r, 20 diciembre del 2019, p quien le da la voz de alto r, Karla Arévalo, p como es e vehículo r, Mazda p modelo r, 89 p, color r azul, estaba acompañado r, esas sola ,p quien rolliza la inspección del vehículo, p como estaba vestido el ciudadano r, no recuerdo p que se colecto , r presunta droga y 200 gramos de presunta droga, p quienes de los funcionarios participaron en la cadena de custodia r, la oficial barrio, p, a donde trasládala evidencia r a san Vicente con la coronel de droga p, usted manipula la evidencia r, a manifestó a la fiscalía yo en mi vehículo particular traslade la evidencia para la prueba de toxicología. P, a de esa inspección corporal del carro que más hacen r. sipól, p, quien es el técnico, r, en ese momento no pedía actuaciones fotográfica , r lo fija el mismo oficial barrio, p, puede ser el mismo u otro funcionario, p usted tiene conocimiento si algún otro funcionario si colectaron algún testigo r, son procedimiento rápido verificamos y terminamos de verificar en el comando. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del funcionario experta FUNCIONARIO JOSFER BARIOS, quien va deponer del ACTA POLICIAL, de fecha 20-12-2012, la cual corre inserta en el folio 7 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““reconozco contenido y firma, la participación mía fue la inspección corporal al ciudadano y al vehículo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a laABG.GÉNESISRINCÓN Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicar el lugar y la fecha? r: 5 y algo casi la seis, calle libertad sector la democracia, el día no recuerdo, ¿Cómo inicio el procedimiento? r: cuando mis compañeros le dan la voz de alto al ciudadano, yo no vi el vehículo, al momento de la revisar se consigue la evidencia, ¿cuantos funcionarios? r: 4, HERNÁNDEZ JUAN, NIURCA ROMERO, CARLA ARÉVALO y mi persona, ¿sus funciones R: inspección corporal, ¿Por qué detienen el vehículo? r: no vi, porque yo no percate el vehículo, ¿en la inspección corporal que evidencia incauto? r: corporal ninguna, del vehículo si, ¿del vehículo que incauto? r: una bolsa y dentro estaba otra bolsa más, como con tirro, del lado del copiloto abajo, ¿cuántas personas se encontraban en el vehículo? r: una, ¿Cuántas personas fueron detenidas? r: una, ¿está en sala? r: positivo, ¿se hicieron acompañar por testigos? R: no porque en la zona no es muy transitada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KEVIN SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿minutos antes de que realizar la inspección donde se encontraba? r: de recorrido, ¿en qué lugar? R: en el centro, calle la libertad, del galería, punto a pie, ¿Qué un recorrido es punto a pie? r: un recorrido caminando, sin vehículo, ¿hacen alguna parada? r: las paradas que se hace se chequean la cédula, personas sospechosa, ¿en qué lugar fue? r: calle libertad, ¿Dónde? r: centro de Maracay, ¿Qué municipio? r: Girardot, ¿parroquia? r; no tengo, ¿a qué hora? R: 5:40, ¿el jefe de la comisión? r: Hernández juan. ¿procuro la presencia de personas? r: no porque a esa hora no transita personas ni vehículo, ¿de ustedes quien realizo quien inspección a el sitio? r: todos inspeccionamos el área, y verificamos el área, ¿en el momento tiene el contacto por vez primera con la persona, ya que el vehículo estaba detenido? r: detenido, yo no vi el vehículo, ¿Cómo eran las características? r: un Mazda azul de los viejos, ¿Cuáles son los requisitos para inspeccionar los vehículos? r: sospechar que tiene algo de iteres criminalístico, o que haya ocurrido una flagrancia ¿Qué evidencia se colectaron? r: una droga, ¿Cómo sabe? r: por los años de servicio, se presume que era droga, pro el olor, ¿Quién le leyó los derechos? r: Hernández juan, ¿participa en la cadena de custodia? R: positivo, ¿en qué dirección se obtiene la evidencia? r: calle libertad. A continuación, la defensa privada le solicita al Tribunal le exhiba la cadena de custodia la cual se encuentra inserta el folio 11 y folio 12 del expediente, al funcionario. La ABG.GÉNESISRINCÓN Fiscal 33º del Ministerio, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta: “la cadena de custodia no está promovida como defensa”. El Tribunal procede a negar la solicitud realizada por la defensa. De seguidas el ABG. KEVIN SALAZAR, manifiesta: “procedo ejercer el recurso de revocación, toda vez que el Ministerio Público no ofrece la cadena de custodia, es un formato preestablecido no cumple 322 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales indican en otras cosas, deberán ser incorporadas las experticias, reconocimientos, en ese sentido cuando no se ofrece es correcto para hacer una documental lo cual esta, el articulo 187 y 188 simplemente es una garantía procesal, el cual solo queremos tener información y, en se sentido si es pertinente que participa en el cadena de custodia, por lo que solicito revoque su decisión, simplemente para que informe si se encuentra su firma que consta en el folio 11 y 12 El Tribunal les indica a las partes que fue promovida como un elemento de convicción, y ordena se le muestre la cadena de custodia al funcionario, solo a los fines de que reconozca su firma, de conformidad con el articulo 228 Código Orgánico Procesal Penal. R:si se encuentra mi firma, ¿Cuándo colecta el envoltorio que hacen con él? r: al momento de la aprehensión del ciudadano, se lleva al comando, se agarra la evidencia y se llama al fiscal, ¿Qué hace usted con la evidencia una vez que la colecta? r: se le hizo la experticia, ¿Quién realizo el traslado de la evidencia? r: Hernández juan , ¿Por qué la realiza Hernández Juan? r: porque es la jefe, ¿usted se la entrega a él? r: si, ¿posteriormente usted hace un seguimiento? r: no, porque siempre andamos juntos y siempre están en el comando, ¿cuantas evidencias se colectaron? r: una, ¿Quién colecta el vehículo? r: no recuerdo, ¿tiene cocimiento quien colecta el vehículo r: no recuerdo. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿fecha del reconocimiento? r: en diciembre el 20 por ahí. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, funcionario JOSFER BARIOS, quien va deponer del ACTA POLICIAL, de fecha 20-12-2012, la cual corre inserta en el folio 7 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “reconozco contenido y firma, la participación mía fue la inspección corporal al ciudadano y al vehículo. Podría indicar el lugar y la fecha. r: 5 y algo casi la seis, calle libertad sector la democracia, el día no recuerdo, .Cómo inicio el procedimiento. r: cuando mis compañeros le dan la voz de alto al ciudadano, yo no vi el vehículo, al momento de la revisar se consigue la evidencia, .cuantos funcionarios. r: 4, HERNÁNDEZ JUAN, NIURCA ROMERO, CARLA ARÉVALO y mi persona, .sus funciones R: inspección corporal, .Por qué detienen el vehículo. r: no vi, porque yo no percate el vehículo, .en la inspección corporal que evidencia incauto. r: corporal ninguna, del vehículo si, .del vehículo que incauto. r: una bolsa y dentro estaba otra bolsa más, como con tirro, del lado del copiloto abajo, .cuántas personas se encontraban en el vehículo. r: una, .Cuántas personas fueron detenidas. r: una, .está en sala. r: positivo, .se hicieron acompañar por testigos. R: no porque en la zona no es muy transitada. minutos antes de que realizar la inspección donde se encontraba. r: de recorrido, .en qué lugar. R: en el centro, calle la libertad, del galería, punto a pie, .Qué un recorrido es punto a pie. r: un recorrido caminando, sin vehículo, .hacen alguna parada. r: las paradas que se hace se chequean la cédula, personas sospechosa, .en qué lugar fue. r: calle libertad, .Dónde. r: centro de Maracay, .Qué municipio. r: Girardot, .parroquia. r; no tengo, .a qué hora. R: 5:40, .el jefe de la comisión. r: Hernández juan. .procuro la presencia de personas. r: no porque a esa hora no transita personas ni vehículo, .de ustedes quien realizo quien inspección a el sitio. r: todos inspeccionamos el área, y verificamos el área, .en el momento tiene el contacto por vez primera con la persona, ya que el vehículo estaba detenido. r: detenido, yo no vi el vehículo, .Cómo eran las características. r: un Mazda azul de los viejos, .Cuáles son los requisitos para inspeccionar los vehículos. r: sospechar que tiene algo de iteres criminalístico, o que haya ocurrido una flagrancia .Qué evidencia se colectaron. r: una droga, .Cómo sabe. r: por los años de servicio, se presume que era droga, pro el olor, .Quién le leyó los derechos. r: Hernández juan, .participa en la cadena de custodia. R: positivo, .en qué dirección se obtiene la evidencia. r: calle libertad. Si se encuentra mi firma, .Cuándo colecta el envoltorio que hacen con él. r: al momento de la aprehensión del ciudadano, se lleva al comando, se agarra la evidencia y se llama al fiscal, .Qué hace usted con la evidencia una vez que la colecta. r: se le hizo la experticia, .Quién realizo el traslado de la evidencia. r: Hernández juan, .Por qué la realiza Hernández Juan. r: porque es la jefe, .usted se la entrega a él. r: si, .posteriormente usted hace un seguimiento. r: no, porque siempre andamos juntos y siempre están en el comando, .cuantas evidencias se colectaron. r: una, .Quién colecta el vehículo. r: no recuerdo, .tiene cocimiento quien colecta el vehículo r: no recuerdo. fecha del reconocimiento. r: en diciembre el 20 por ahí. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración del experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De la Testimonial del funcionario ANTHONYCOLMENARES, quien asiste como sustituto del FUNCIONARIO LUIS DEL PINOVE, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0174, la cual corre inserta en el folio 124 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““buenas tardes, se trata de experticia suscrita por mis compañeros LUIS DELPINO y ALEXIS HIDALGO, en relación a un vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo 626, color azul, placas YBP-072, tipo sedán, serial de carrocería 05070, año 1993, serial de motor FE227003, el cual luego de haber sometido a una experticia de autenticidad y falsedad, y ser identificado al sistema sipol se determinó que el vehículo se encuentra en su estado original y no presenta solicitud, en virtud de lo antes expuesto podemos determinar que se encuentra en su estado original, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la ABG. Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicar el número de experticia y la fecha? r: fue realizada el 19-02-2022, número 0174, ¿Qué método se utiliza? r: por lo general se hace una verificación donde va finado el sistema de carrocería, el serial de motor, posterior se utilizan cintas carbón para determinar que los seriales que están en el certificado de origen, que se encuentran estampado en el chaci, ¿Cuál fue la conclusión? r: que el vehículo se encuentra en su estado original. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KEVIN SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿fecha en que se realizó la experticia? r: 19-02-2022, ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? r: con intención de determinar posible alteración y posible solicitud, la autenticidad y falsedad, ¿en este caso pudo determinar la falsedad? r: se encuentra en su estado original, ¿Qué otra finalidad? R: luego de que es tipiado, llevarlo al expediente, ¿ese examen fue incautado? R: si claro, ¿cuál es el procedimiento administrativo previo para realizarla? r: según la solicitud que haga mediante oficio memorándum, en este caso fiscalía o tribunal, ¿en este caso quien la solicita? r: la hace la fiscalía décimo novena, ¿Qué fecha tiene al solicitud? r: 18-02-2020, ¿además del oficio de la orden, que otro documento asociado recibe el experto? r: pudiéramos la cadena especulativa, certificado de origen, los documentos que consigne, ¿en este caso se asoció este tipo de documento? R: no, ¿tiene como documento asociado la cadena de custodia? R: no lo vi, ¿usted como experto cuando se realiza esa experticia, se realiza también la cadena de custodia? r: se solicita, ¿en este caso después que se realiza la experticia, quien entrega no se acredita esa circunstancia? r: si claro, en este caso quien hace la solicitud bien sea el ministerio público, su defecto el tribunal, debe hacer la doctitud y a su vez llevar la cadena de custodia que le recibe y se le entrega, salvo el caso que vehículo se traslade al estacionamiento judicial, ¿indicaba donde estaba el vehículo? r: estaba en un estacionamiento, ¿no debe existir la cadena de custodia? R en este caso debe ser mediante los actuantes, ¿esta se asocia a la planilla de cadena de custodia? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿es una experticia de certeza? R: si. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, funcionarioANTHONYCOLMENARES, quien asiste como sustituto del FUNCIONARIO LUIS DELPINO, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0174, la cual corre inserta en el folio 124 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “buenas tardes, se trata de experticia suscrita por mis compañeros LUIS DELPINO y ALEXIS HIDALGO, en relación a un vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo 626, color azul, placas YBP-072, tipo sedan, serial de carrocería 05070, año 1993, serial de motor FE227003, el cual luego de haber sometido a una experticia de autenticidad y falsedad, y ser identificado al sistema sipol se determinó que el vehículo se encuentra en su estado original y no presenta solicitud, en virtud de lo antes expuesto podemos determinar que se encuentra en su estado original. podría indicar el número de experticia y la fecha. r: fue realizada el 19-02-2022, número 0174, .Qué método se utiliza. r: por lo general se hace una verificación donde va finado el sistema de carrocería, el serial de motor, posterior se utilizan cintas carbón para determinar que los seriales que están en el certificado de origen, que se encuentran estampado en el chaci, .Cuál fue la conclusión. r: que el vehículo se encuentra en su estado original. fecha en que se realizó la experticia. r: 19-02-2022, .Cuál es la finalidad de esa experticia. r: con intención de determinar posible alteración y posible solicitud, la autenticidad y falsedad, .en este caso pudo determinar la falsedad. r: se encuentra en su estado original, .Qué otra finalidad. R: luego de que es tipiado, llevarlo al expediente, .ese examen fue incautado. R: si claro, .cuál es el procedimiento administrativo previo para realizarla. r: según la solicitud que haga mediante oficio memorándum, en este caso fiscalía o tribunal, .en este caso quien la solicita. r: la hace la fiscalía décimo novena, .Qué fecha tiene al solicitud. r: 18-02-2020, .además del oficio de la orden, que otro documento asociado recibe el experto. r: pudiéramos la cadena especulativa, certificado de origen, los documentos que consigne, .en este caso se asoció este tipo de documento. R: no, .tiene como documento asociado la cadena de custodia. R: no lo vi, .usted como experto cuando se realiza esa experticia, se realiza también la cadena de custodia. r: se solicita, .en este caso después que se realiza la experticia, quien entrega no se acredita esa circunstancia. r: si claro, en este caso quien hace la solicitud bien sea el ministerio público, su defecto el tribunal, debe hacer la doctitud y a su vez llevar la cadena de custodia que le recibe y se le entrega, salvo el caso que vehículo se traslade al estacionamiento judicial, .indicaba donde estaba el vehículo. r: estaba en un estacionamiento, .no debe existir la cadena de custodia. R en este caso debe ser mediante los actuantes, .esta se asocia a la planilla de cadena de custodia. R: no. es una experticia de certeza. R: si. Declaraciónque esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales
EXPERTICIA BOTÁNICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-09/0619.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EXPERTICIA DE BARRIDO N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-09/0666.
VALORACIÓN: La prueba fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES (IMPRONTA).
VALORACIÓN: La prueba fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, del día 20-12-2019, el funcionario Hernández Juan encontrándome de servicio en la calle libertad del sector la democracia, cuadrante de paz numero P-7, parroquia Andrés Eloy blanco, en compañía de la oficial agregada (CNPB) Romero Medina, Oficial agregado (cpnb) Karla Arévalo y el oficial (cpnb) Barrios Josfer adscritos al Cuerpo de policía nacional bolivariana servicio de patrullaje inteligente Aragua, fue cuando avistamos un vehículo marca Mazda, modelo 626, color azul, placa YB, el conductor al notar la comisión policial frena y toma una actitud evasiva, en vista de la situación y con las precauciones del caso procedimos rápidamente a darle la voz de alto para verificar la situación, fue cuando la oficial agregada Karla Arévalo se acercó y le pregunto al conductor que si dentro de su ropa o adherido a su cuerpo tenía algún objeto de interés criminalístico y le mismo respondió de no, por lo que en vista de la actitud antes tomada por el ciudadano se procede a realizarle la inspección corporal…luego de una revisión e inspección ocular minuciosa al vehículo se percata que debajo del asiento delantero derecho se encontraba un envoltorio rectangular…procediendo a su aprehendido…” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta De la declaración de este funcionario en calidad de experto, funcionario FUNCIONARIA CARMEN PACHECO, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, la cual corre inserta en el folio 41 de la pieza I, y de la EXPERTICIA DE BARRIDO N° 0620, DE FECHA 23-12-2019, inserta en el folio 43 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de la experticia botánica, se trata de una experticia química efectuado a un envoltorio de diferentes capas, a la cual se le realizo pesaje, se le hizo la prueba de orientación, se le determino propiedades , se le hizo la prueba de certeza la cual arrojo bandas de tetraonimol, el cual es activo de la marihuana, se determinó 180 miligramos, y se llegó que la sustancia corresponde a marihuana, respecto a la LAS EXPERTICIA DE BARRIDO: si reconozco contenido y firma, esta experticia realizada a un vehículo Mazda, ydp072, se le efectúa el barrido en diferentes partes, se verifico en búsqueda de cualquier sustancias, se verifico que en ,ismo no dio positivo para cocaína, se dio positivo bajo al asiento de copiloto, se le realizo trazas, y se llegó a la conclusión que correspondía a marihuana, y no de cocaína ni de heroína. A preguntas realizadas contesto puede indicar fecha y numero de experticia. R: N° 9700-064-DCF-619, DE FECHA 23-12-2019, 2: .la realizo usted. R: si, 3: .Cuál fue las características de la experticia. R: un envoltorio, de material sintético, atado con un bando de color beige, 4: .resulto ser un material de sustancias estupefacientes. R: si dio como resultado que corre podía a marihuanera, 5: .el pesaje. R: de 180.9, 6: .esa experticia es de certeza. R: si. cuál fue el sitio que se realizó. R: a un vehículo Mazda, 2: .ese vehículo se revisó cuales áreas fueron revisadas. R: partes internas parte delantera, delantera y maletero, 3: .Dónde se localizaron las trazas. R: debajo del asiento se localizaron trazas de marihuana, 4: .dieron positivo para heroína y cocaína. Dio negativa, 5: .alguien más hace eso. R: en presencia de los demás funcionarios.: .Cuándo hace el primer examen como recibe la evidencia. R: un envoltorio de material sintético, 2: .de quién la recibe. R: del funcionario quien la lleva, 3: .Cuándo llega la evidencia cómo llega. R: con la cadena de custodia y planilla, 4: .suscribió la cadena de custodia. R: si, 5: .el peritaje, enlaje y rotulado que número tenia. R: eso tiene un numero de oficio, esa acta de peritación no tiene número, 6: .la evidencia cuando se le presenta tenía un rotulado. R: no tenía un embalaje. R: el que le describí, 7: .Cuántos tipos de método. R: la prueba de orientación y de certeza, 8: .puede explicar el primero. R: se hace la prueba, verificamos la clasificación de la evidencia, y una vez de ello como es un material de orientación y una oliguenoydevain, posterior se hace el pesaje, y después una prueba de certeza con el equipo de ultra violeta, 9: .Cuál fue resultado. R: positivo, 10: .Cuál fue el método usado. R: esta bandas de absorción, en este casi dio a 277, lo cual es específico para dar marihuana, 11; .Cuándo se realiza ese examen se toma una alícuota de la evidencia. R: se ve la evidencia si es homogénea, se toma u gramo, 12: .en ese gramo se toma cadena de custodia. R: no requiere cadena de custodia, porque solo es para consumo de los exámenes es decir desaparece, 13: .después de esa toma de evidencia cual es el pesaje. R: de 179.9; Dónde realizo esta experticia. R: comando de zona 41 san Vicente, 2: .Cómo se realiza un barrido a un vehículo. R: en cuadrantes se revisa de manera visual, ´porque estamos buscando trazas, se identifica cualquier sustancias que tenga características similares, estaríamos hablando de polvo blanco, marrón, pastillas, trazas de material vegetal, en el caso de que sea sustancias polvo se toma una pequeña cantidad, 3: .Qué instrumento se utiliza. R: la capa visual, pincel, pinza, cinta adhesiva, brocha, pala, 4: .en este caso particular que instrumento utilizo. R; todos ´prácticamente, 5: .Qué fue lo que se observó. R: restos de material vegetal debajo del copiloto, 6: .Qué peso. R: cuando hablamos de material vegetal no hacemos pesos, 7: .esos trazos fueron colectados. R: si, 8: .se le realizo cadena de custodia. R: se levanta un acta de peritación, 9: .Por qué no se realiza cadena de custodia. R: porque no lo requiere, 10: .Por qué. La defensa quiere decir cuál es el criterio de la experta, esa evidencia ya fue traslada hasta la experta con la cadena de custodia”. “hago la pregunta ya que la ciudadana indica que no es necesario realizar la cadena de custodia, entonces pregunto si ese criterio de no realizar cadena de custodia es de ella”. El experto que realiza el barrido está obligado a realizar la cadena de custodia. La pregunta es confusa porque ella no hace la planilla de custodia, ella firma la cadena donde indica donde ha pasado la evidencia. El experto cuando hace el examen debe realizar la cadena de custodia. La existencia de la evidencia se acredita con qué. R: con la prueba de orientación y después la prueba de certeza, 13: .es de certeza. R: sí. Respecto a la EXPERTICIA DE BARRIDO: 1: la experticia que le realiza en el vehículo dio positivo a qué. R: marihuana, .a esos restos no se realiza pesaje. R: no porque se gasta todo la sustancia. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, se escuchó en la sala de audiencias a la FUNCIONARIA KARLA ARÉVALO, quien expone nosotros del servicio p.a.p queda por la 19 de abril calle la democracia visualizamos un Mazda azul donde le hacemos la voz de alto, donde le pregunto si tenía algo de interés criminalístico donde le hacemos inspección corporal, lugar fecha y hora 4, 5 de febrero de la 5 tarde, p, cuando le damos voz de acto él estaba con actitud sospechosa, el cual el otro funcionario realiza la inspección , p cuantos funciones realizaros eso, r oficial yofer barrio y otros funcionarios, porque le realiza la inspección se hace por la manera sospechosa p, se hicieron acompañar de testigo r no la calle estaba sola p , cuantas personas iban en el vehículo r, el ciudadano p, que funcionario yofer Vargas es quien realizo la inspección del vehículo y en la inspección corporal no se encontró nada espero en el vehículo si, p quien realizó la inspección del carro el r, funcionario yofre, p cual fue su función r darle la voz de alto, marca del carro r, Mazda color azul p, modelo r, no se decirle p, que hora era r, 5 de la tarde, p que enriende usted por actitud sospechosa r, si viene un carro y vio la comisión policial nos imaginamos que algo trae, p, minutos antes de la comisión llegaran a la son, que hacían r, veníamos haciendo recorrido del centro hasta la comisaria, p sector r, democracia tenían punto de control , r venimos, p si el vehículo frena porque le dan la voz de alto r, porque tenía actitud sospechosa p, usted de la parte de atrás puede ver si la persona tenia actitud sospechosa, p quien es el jefe del comisión r, Hernández juan, p usted observo cuando realizaron la inspección corporal, r si observe p que colectaron r, envoltorio de presunta cocaína p, como era la presentación r, estaba envuelto en un emboplaz p, quien colecta la evidencia r, el funcionario, p después de eso que realiza r ellos siguen con el procedimiento, p quien es el técnico r mi superior y quien realizo la evidencia, donde lo defiende donde estaban ustedes r, calle libertad sector la democracias adyacente al comando policial p, él iba en su vehículo r, si veníamos bajando del centro cuando se visualiza el ciudadano frena el carro con una actitud sospechosa se le da la voz de alto y se le pregunta si tiene algo de objeto criminalística, cuando el funcionario yofre varga es quien realiza la inspección, yofre creo que está en Turmero. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y así se valora. Se escuchó la declaración de FUNCIONARIA MYURICA ROMERO quien reconoce el contenido del acta r sí, mi actuación fue arle la voz de alto al ciudadano, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, p lugar r, 540 p, lugar r calle libertad sector la democracia p, era de día r, si, p como inicia ese procedimiento r, vamos recorriendo vemos al ciudadano nos damos de cuenta le damos l voz de alto y le preguntamos si tiene algo de interés criminalística mi compañera barrio le hace un inspección sanado del caro un envoltorio, p cuantos funcionario estaban r, 4 p, función del procedimiento r, darle voz de alto, p cuantas personas iban en el vehículo r, él y 2 perrito r, un Mazda color azul p, al ciudadano le realizan la inspección corporal ,r, Karla Arévalo, pm quien infecciono el vehículo r, de allí que se incautó r ,un envoltorio, p, en que parte del vehículo consiguen eso r, debajo del asiento, p, se hicieron acompañar de testigo r, no me acuerdo , como inicia l procedimiento r, al verlo en esa actitud le damos la voz de alto y le decimos si tiene algo de interés criminalística al revisarlo no tenía nada, en el vehículo si, p, quien le infirma a la persona que tenía algo, r, funcionario Arévalo, p, quien le da la voz de lata r, yo, p el vehículo se detiene y posteriormente le hacen la voz de alto, r, para que no prende la huida sino le digo puede irse, r, Carlos Arévalo p, parroquia r no recuerdo p era de día r 5y40, p tiene conocimiento si habían otras pernas distinta a los funcionario r, para ese momento solo estábamos nosotros, p era el único vehículo que transitaba r, no pero solo fue quien freno, p en Maracay r si, p r calle libertad p, zona urbana o rural r, urbana, p quien era el jefe de la comisión . Hernández quien realiza al inspección corral r, Arévalo y del vehículo, y quien ubicar la droga barrios, p usted ingreso al vehículo r, no, p en que parte estaba usted r, en el sirio, p prenda de vestir de la persona r, no recuerdo, p, a esa evidencia adonde la comandante de la guardia, p como p la traslada, en la patrulla, p usted iban en un patrullaje punto a pie, r al llegar al comando se notifica, r, quien conduce el vehículo hasta el estacionamiento, r, el ciudadano, p, usted colectaron el vehículo, r, si, p color vehículo r, Azul, p, adonde lo traslada r, al comando r, vehículo se encuentra allí en el comando r, no, usted participo en el traslado de la evidencia r, si, p usted participo en la cadena de custodia, p, firmo , r, no, p además del vehículo había más personas por el sector r, no, no había técnico en la comisión r no, p quien fijo la fijación r carlas y yo, p del sitio del inspección. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración del experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y así se valora. Compareció igualmente el funcionario FUNCIONARIO JUAN HERNÁNDEZreconoce contenido del acta si, como más antiguo de la comisión los muchachos trabajan e notifican y yo notifico a mi superior el cal consigue un material de presunta droga vamos al comando, función r, como más antiguo notificar a mi superior p, en qué lugar se realizó ese procedimiento r, en una calle ceca del comando no recuerdo el nombre, p, recuerda fecha r, 20 diciembre p, dirección r, es una calle de la bolívar de la plaza de san juan p, cuantos funcionario r, 4 oficiales barrio yolfrecarlas y mi persona ,p en ese procedimiento se realizaron inspección corporal r, por lo asustado el oficial Barrios de quien realiza la inspección r, de la corporal no p, y del vehículo r, del vehículo s, p que se incauta r, una presunta droga como no soy experto notifico a mi superior , p. cuantas Perona se encontraban en el venidlo r, una sola persona , p, se hacen acompañar de testigo r no, p, porque deciden realizar ese procedimiento, r, por la actitud sospechosa, p, otra evidenciar que logran incautar r un sola r, quien incauta la evidencia el funcionario barrio, p íbamos hacia el comando íbamos por casi el medio de la calle le ciudadanos nos ve y le damos voz de alto, p que hora, 5 y 40p, nombre de la calle p, munición Girardot, p, parroquia Girardot, p quien es el jefe de la comisión r, yo, p esos es cerca del centro de Maracay, r, recuerde que después de las 5 no hay casi penosas en la zona caminamos hasta el comando r, 20 diciembre del 2019, p quien le da la voz de alto r, Karla Arévalo, p como es el vehículo r, Mazda p modelo r, 89 p, color r azul, estaba acompañado r, esas sola ,p quien rolliza la inspección del vehículo, p como estaba vestido el ciudadano r, no recuerdo p que se colecto , r presunta droga y 200 gramos de presunta droga, p quienes de los funcionarios participaron en la cadena de custodia r, la oficial barrio, p, a donde trasládala evidencia r a san Vicente con la coronel de droga p, usted manipula la evidencia r, a manifestó a la fiscalía yo en mi vehículo particular traslade la evidencia para la prueba de toxicología. P, a de esa inspección corporal del carro que más hacen r. sipól, p, quien es el técnico, r, en ese momento no pedía actuaciones fotográfica , r lo fija el mismo oficial barrio, p, puede ser el mismo u otro funcionario, p usted tiene conocimiento si algún otro funcionario si colectaron algún testigo r, son procedimiento rápido verificamos y terminamos de verificar en el comando. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración del experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. así mismo se escuchó la declaración de FUNCIONARIO JOSFER BARIOS, quien va deponer del ACTA POLICIAL, de fecha 20-12-2012, la cual corre inserta en el folio 7 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “reconozco contenido y firma, la participación mía fue la inspección corporal al ciudadano y al vehículo. Podría indicar el lugar y la fecha. r: 5 y algo casi la seis, calle libertad sector la democracia, el día no recuerdo, .Cómo inicio el procedimiento. r: cuando mis compañeros le dan la voz de alto al ciudadano, yo no vi el vehículo, al momento de la revisar se consigue la evidencia, .cuantos funcionarios. r: 4, HERNÁNDEZ JUAN, NIURCA ROMERO, CARLA ARÉVALO y mi persona, .sus funciones R: inspección corporal, .Por qué detienen el vehículo. r: no vi, porque yo no percate el vehículo, .en la inspección corporal que evidencia incauto. r: corporal ninguna, del vehículo si, .del vehículo que incauto. r: una bolsa y dentro estaba otra bolsa más, como con tirro, del lado del copiloto abajo, .cuántas personas se encontraban en el vehículo. r: una, .Cuántas personas fueron detenidas. r: una, .está en sala. r: positivo, .se hicieron acompañar por testigos. R: no porque en la zona no es muy transitada. minutos antes de que realizar la inspección donde se encontraba. r: de recorrido, .en qué lugar. R: en el centro, calle la libertad, del galería, punto a pie, .Qué un recorrido es punto a pie. r: un recorrido caminando, sin vehículo, .hacen alguna parada. r: las paradas que se hace se chequean la cédula, personas sospechosa, .en qué lugar fue. r: calle libertad, .Dónde. r: centro de Maracay, .Qué municipio. r: Girardot, .parroquia. r; no tengo, .a qué hora. R: 5:40, .el jefe de la comisión. r: Hernández juan. .procuro la presencia de personas. r: no porque a esa hora no transita personas ni vehículo, .de ustedes quien realizo quien inspección a el sitio. r: todos inspeccionamos el área, y verificamos el área, .en el momento tiene el contacto por vez primera con la persona, ya que el vehículo estaba detenido. r: detenido, yo no vi el vehículo, .Cómo eran las características. r: un Mazda azul de los viejos, .Cuáles son los requisitos para inspeccionar los vehículos. r: sospechar que tiene algo de iteres criminalístico, o que haya ocurrido una flagrancia .Qué evidencia se colectaron. r: una droga, .Cómo sabe. r: por los años de servicio, se presume que era droga, pro el olor, .Quién le leyó los derechos. r: Hernández juan, .participa en la cadena de custodia. R: positivo, .en qué dirección se obtiene la evidencia. r: calle libertad. Si se encuentra mi firma, .Cuándo colecta el envoltorio que hacen con él. r: al momento de la aprehensión del ciudadano, se lleva al comando, se agarra la evidencia y se llama al fiscal, .Qué hace usted con la evidencia una vez que la colecta. r: se le hizo la experticia, .Quién realizo el traslado de la evidencia. r: Hernández juan , .Por qué la realiza Hernández Juan. r: porque es la jefe, .usted se la entrega a él. r: si, .posteriormente usted hace un seguimiento. r: no, porque siempre andamos juntos y siempre están en el comando, .cuantas evidencias se colectaron. r: una, .Quién colecta el vehículo. r: no recuerdo, .tiene cocimiento quien colecta el vehículo r: no recuerdo. fecha del reconocimiento. r: en diciembre el 20 por ahí. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto existen contradicciones entre las afirmaciones señaladas por los funcionarios aprehensores, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Asi mismo, comparece, el FUNCIONARIO ANTHONYCOLMENARES, quien asiste como sustituto del FUNCIONARIO LUIS DELPINO, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0174, la cual corre inserta en el folio 124 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “buenas tardes, se trata de experticia suscrita por mis compañeros LUIS DELPINO y ALEXIS HIDALGO, en relación a un vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo 626, color azul, placas YBP-072, tipo sedan, serial de carrocería 05070, año 1993, serial de motor FE227003, el cual luego de haber sometido a una experticia de autenticidad y falsedad, y ser identificado al sistema sipol se determinó que el vehículo se encuentra en su estado original y no presenta solicitud, en virtud de lo antes expuesto podemos determinar que se encuentra en su estado original. podría indicar el número de experticia y la fecha. r: fue realizada el 19-02-2022, número 0174, .Qué método se utiliza. r: por lo general se hace una verificación donde va finado el sistema de carrocería, el serial de motor, posterior se utilizan cintas carbón para determinar que los seriales que están en el certificado de origen, que se encuentran estampado en el chaci, .Cuál fue la conclusión. r: que el vehículo se encuentra en su estado original. fecha en que se realizó la experticia. r: 19-02-2022, .Cuál es la finalidad de esa experticia. r: con intención de determinar posible alteración y posible solicitud, la autenticidad y falsedad, .en este caso pudo determinar la falsedad. r: se encuentra en su estado original, .Qué otra finalidad. R: luego de que es tipiado, llevarlo al expediente, .ese examen fue incautado. R: si claro, .cuál es el procedimiento administrativo previo para realizarla. r: según la solicitud que haga mediante oficio memorándum, en este caso fiscalía o tribunal, .en este caso quien la solicita. r: la hace la fiscalía décimo novena, .Qué fecha tiene al solicitud. r: 18-02-2020, .además del oficio de la orden, que otro documento asociado recibe el experto. r: pudiéramos la cadena especulativa, certificado de origen, los documentos que consigne, .en este caso se asoció este tipo de documento. R: no, .tiene como documento asociado la cadena de custodia. R: no lo vi, .usted como experto cuando se realiza esa experticia, se realiza también la cadena de custodia. r: se solicita, .en este caso después que se realiza la experticia, quien entrega no se acredita esa circunstancia. r: si claro, en este caso quien hace la solicitud bien sea el ministerio público, su defecto el tribunal, debe hacer la doctitud y a su vez llevar la cadena de custodia que le recibe y se le entrega, salvo el caso que vehículo se traslade al estacionamiento judicial, .indicaba donde estaba el vehículo. r: estaba en un estacionamiento, .no debe existir la cadena de custodia. R en este caso debe ser mediante los actuantes, .esta se asocia a la planilla de cadena de custodia. R: no. es una experticia de certeza. R: si. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413,, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ciudadanoYORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano YORNACER JOSÉ MANUEL USECHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YORNACERJOSE MANUEL USECHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, por la comisión delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por ser insuficientes no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de estos hechos al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, pues se indica una aprehensión flagrante, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al acusado YORNACERJOSE MANUEL USECHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.413, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto los mismos se encontraban privados de libertad, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se acuerdan las copias certificadas de la presente sentencia tanto para la representación fiscal como para la defensa. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay ,a los diez (10)días del mes de octubre del año de Dos Mil veintidós(2022).
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