REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 13 de octubre de 2022

CAUSA Nº: 1J2994-17

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29º MP: ABG. RUSMARY BASTARDO.
ACUSADO: NÉSTORJOSÉ ROMERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ MARTINEZ.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 16 de septiembre de 2021, hasta el día 13 de octubre de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano NÉSTOR JOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano,acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusado NÉSTOR JOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…en fecha 14 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente 21:00 horas del díaaproximadamente se encontraba el ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO, apodado el “EL TACUPAY” en el Barrio Los Angelinos, parte alta, calle principal, vía publica, Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua, el mismo portaba arma de fuego entre su mano, cuando de pronto observa al ciudadano ERICK ASDRÚBALPÉREZ PEÑA (victima), se le acercó al ciudadano victimario y sin mediar palabras acciono el arma de fuego, donde le efectuaron varias heridas contra su humanidad causándole heridas….Es todo.
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Publico, en sus alegatos de apertura expuso lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 30-10-2018, realiza lectura de los hechos, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoNÉSTORJOSÉ ROMEROpor los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 número 1 del Código Penal , ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al NÉSTOR JOSÉ ROMEROdel contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone:No deseo declarar, es todo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

ACUSACIÓN.
Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. DANIEL MARTINEZ.
2. ANDERSON MARTINEZ.
3. DRA. SOLANGELA MENDOZA.
4. JANET MERJANE.
5. DARWIN CRUZ.
6. ARGENIS LÓPEZ.

TESTIGOS:

1. JOSÉ.
2. ALEJANDRA.


DOCUMENTALES:

1. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓNFOTOGRÁFICA. (SITIO DEL SUCESO).
2. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. (CADÁVER).
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025.
4. PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 447.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3112-17.

Pruebas prescindidas
En primer lugar se prescinde de la declaración del funcionarioANDERSON MARTINEZ, JANET MERJANE, DARWIN CRUZ Y ARGENIS LÓPEZ, por cuanto este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de su comparecencia, y en cuanto a las experticias las mismas no constan en las actas procesales, aun cuando se realizaron las diligencias pertinentes para su ubicación. Porlo que las partes no se oponen igualmente a su prescindencia. Agotándose todas las diligencias necesarias, aunado a que las partes solicitaron se prescinda de la declaración de la misma lo cual también consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se logró demostrar la responsabilidad penal del ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 número 1 del Código Penal.Es todo.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. JOSÉ MARTINEZ:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado. ES TODO.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial de ciudadano MEDICO ANATOMOPATÓLOGO JAIRO QUIROZ, quien asiste como sustituto de la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 3112-16, DE FECHA 15-12-2016, que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, la cual corre inserta en el folio 221 y su vuelto de la pieza I,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día 15-12-2016 se practicó la autopsia de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, con el número 3113-16, practicada por la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, en el examen externo cadáver adulto joven masculino, de 1.77 metros, con rigidez que cede y vuelve, a livideces fijas, presenta cicatrices regulares en cara anterior de pierna y adorno de pie izquierdo esquemática en hemilabio inferior izquierdo, usa bigotes y barba; perdida de dentarias y fractura maxilar y mandibular; herida producida por proyectil de arma de fuego orificio de entrada región nasogeniana derecha, orificio de salida región de la mejilla mandibular izquierda, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo, paralelo; la segunda entrada en mejilla derecha, orificio de salida preauricular izquierdo, trayecto adelante atrás, de abajo arriba, de derecha a izquierda; tercera herida orificio de entrada preauricular derecho sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado en maxilar izquierdo, trayecto atrás adelante, paralelo, arriba abajo; cuarta entrada región occipital derecho, orificio de salida en la región bucal, trayecto atrás adelante, arriba abajo, paralelo, quinta entrada 5 entrada no hay orificio de salida, se recupera fragmento metálico gris, trayecto adelante atrás, abajo arriba, derecho a izquierda; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo, trayecto atrás adelante, derecha a izquierda, arriba abajo; orificio de entradaaxilar posterior derecho, orificio de salida paramamilar externo izquierdo, trayecto atrás adelante paralelo, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral izquierdo sin orificio de salida se recupera proyectil intramuscular torácico anterior izquierdo, trayecto paralelo, atrás adelante, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral lumbar sin orificio de salida, se recupera blindaje más fragmento metálico abdominal libre, trayecto de atrás hacia adelante, de abajo arriba, izquierda derecha; orificio de entrada hemeadera derecha, sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado lado derecho, trayecto adelante, abajo arriba, derecha izquierda; cabeza fractura orificial en occipital derecho, destrucción de parenquina cerebral, hemorragia de fractura de macizo facial, cuello sin lesiones, tórax, perforación de ambos pulmones, perforación cardiaca del corazón, y hemotorax, perforación de hígado y de baso, pelvis sin lesiones, conclusiones se trata de cadáver de sexo masculino quien presenta 10 heridas producida por herida de arma de fuego cráneo encefálica, causa de la muerte contusión cerebral, tórax abdominal producida por arma de fuego, data de la muerte más de 24 horas, se recupera 5 proyectiles, es todo”. Seguidamente se cede la palabra alABG.VÍCTOR ANTONFiscal 29º del Ministerio Público, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ MARTINEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿la causa de la muerte? R:10 heridas por arma de fuego, cerebro, lesión cerebral y el tórax perforación de los pulmones y corazón, hígado, de estómago, causa de la muerte shock hemorrágico agudo debido a lesiones del cerebro, producida por proyectiles, aparte de los proyectiles deberían estudiarlo con balística. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. (SIC)
VALORACIÓN:Se escuchó al declaración de MEDICO ANATOMOPATÓLOGOMÉDICO ANATOMOPATÓLOGO JAIRO QUIROZ, quien asiste como sustituto de la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 3112-16, DE FECHA 15-12-2016, que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, la cual corre inserta en el folio 221 y su vuelto de la pieza I, quien expone lo siguiente: “el día 15-12-2016 se practicó la autopsia de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, con el número 3113-16, practicada por la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, en el examen externo cadáver adulto joven masculino, de 1.77 metros, con rigidez que cede y vuelve, a livideces fijas, presenta cicatrices regulares en cara anterior de pierna y adorno de pie izquierdo esquemática en hemilabio inferior izquierdo, usa bigotes y barba; perdida de dentarias y fractura maxilar y mandibular; herida producida por proyectil de arma de fuego orificio de entrada región nasogeniana derecha, orificio de salida región de la mejilla mandibular izquierda, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo, paralelo; la segunda entrada en mejilla derecha, orificio de salida preauricular izquierdo, trayecto adelante atrás, de abajo arriba, de derecha a izquierda; tercera herida orificio de entrada preauricular derecho sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado en maxilar izquierdo, trayecto atrás adelante, paralelo, arriba abajo; cuarta entrada región occipital derecho, orificio de salida en la región bucal, trayecto atrás adelante, arriba abajo, paralelo, quinta entrada 5 entrada no hay orificio de salida, se recupera fragmento metálico gris, trayecto adelante atrás, abajo arriba, derecho a izquierda; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo, trayecto atrás adelante, derecha a izquierda, arriba abajo; orificio de entradaaxilar posterior derecho, orificio de salida paramamilar externo izquierdo, trayecto atrás adelante paralelo, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral izquierdo sin orificio de salida se recupera proyectil intramuscular torácico anterior izquierdo, trayecto paralelo, atrás adelante, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral lumbar sin orificio de salida, se recupera blindaje más fragmento metálico abdominal libre, trayecto de atrás hacia adelante, de abajo arriba, izquierda derecha; orificio de entrada hemeadera derecha, sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado lado derecho, trayecto adelante, abajo arriba, derecha izquierda; cabeza fractura orificial en occipital derecho, destrucción de parenquina cerebral, hemorragia de fractura de macizo facial, cuello sin lesiones, tórax, perforación de ambos pulmones, perforación cardiaca del corazón, y hemotorax, perforación de hígado y de baso, pelvis sin lesiones, conclusiones se trata de cadáver de sexo masculino quien presenta 10 heridas producida por herida de arma de fuego cráneo encefálica, causa de la muerte contusión cerebral, tórax abdominal producida por arma de fuego, data de la muerte más de 24 horas, se recupera 5 proyectiles. A preguntas realizadas contesto que la causa de la muerte? R:10 heridas por arma de fuego, cerebro, lesión cerebral y el tórax perforación de los pulmones y corazón, hígado, de estómago, causa de la muerte shock hemorrágico agudo debido a lesiones del cerebro, producida por proyectiles, aparte de los proyectiles deberían estudiarlo con balística. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, quien va deponer INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, la cual corre inserta en el folio 20 al 25 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, la cual corre inserta en el folio 36 al 44 de la pieza I, FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, quien va deponer INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, la cual corre inserta en el folio 20 al 25 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, la cual corre inserta en el folio 36 al 44 de la pieza I,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, reconozco contenido y firma, fue realizada en el barrio los angelinos parte alta, sitio de suceso abierto iluminación artificial, en el lugar se logra ubicar en el medio de la calle el cuerpo so vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, se colecta 3 conchas 9 milímetros, y un proyectil, mediante un segmento de gasa se logra colectar una sustancia partido rojizo, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, reconozco contenido y firma, realizada en el ciencias forenses se observa en la camilla una persona de sexo masculino vestimenta m pantalón azul, al ser desprovisto de su vestimenta heridas 2 heridas de forma irregulares, 2 heridas circular, 2 heridas por la parte anterior del brazo, y 4 heridas en la región oxipital, se colecto un segmento de gasa y la vestimenta del occiso, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, ¿Dónde se realizó la inspección? r: barrio los angelinos, parte alta, vía pública, san mateo, estado Aragua, ¿el cuerpo sin vida estaba en vía pública? r: si, ¿Qué evidencias de interés colectaron? R. 4 conchas de balas percutida y un proyectil, ¿dejaron fijaciones fotográficas? r: si. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, ¿en qué lugar se realizó? r: servicio nacional de ciencias forenses del estado Aragua ¿podrías totalizar el número de heridas del cadáver? r: 12 heridas, ¿tenía otra herida que no fuera arma de fuego? r: no, ¿los otros elementos que recabaron se le realzo experticia? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ MARTINEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, ¿Cuál era su funciona en el momento? r: técnico de guardia, ¿la concha de bala de calibre? r: 9 milímetros y una 365 milímetros, ¿Qué elementos encontraron? R: un proyectil y la sangre, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, ¿el número de acta’ r: no tiene numero la inspección, ¿elementos de interés que fueron recabados se encuentran en depósito? r: laboratorio criminalística, ¿Cuándo el occiso llega, que color de la vestimenta del occiso? r: pantalón jean color azul, ¿no se rebabaron más evidenciadas? r: nada más la vestimenta y la sangre tomada del occiso. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas.es todo”. (SIC)

VALORACIÓN:De la Testimonial del funcionario ciudadano FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, quien va deponer INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, la cual corre inserta en el folio 20 al 25 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, la cual corre inserta en el folio 36 al 44 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, reconozco contenido y firma, fue realizada en el barrio los angelinos parte alta, sitio de suceso abierto iluminación artificial, en el lugar se logra ubicar en el medio de la calle el cuerpo so vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, se colecta 3 conchas 9 milímetros, y un proyectil, mediante un segmento de gasa se logra colectar una sustancia partido rojizo, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, reconozco contenido y firma, realizada en el ciencias forenses se observa en la camilla una persona de sexo masculino vestimenta m pantalón azul, al ser desprovisto de su vestimenta heridas 2 heridas de forma irregulares, 2 heridas circular, 2 heridas por la parte anterior del brazo, y 4 heridas en la región oxipital, se colecto un segmento de gasa y la vestimenta del occiso. A preguntas realizadas contesto que INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, Dónde se realizó la inspección. barrio los angelinos, parte alta, vía pública, san mateo, estado Aragua, l cuerpo sin vida estaba en vía pública: si, Qué evidencias de interés colectaron. 4 conchas de balas percutida y un proyectil, ¿dejaron fijaciones fotográficas. : si. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, en qué lugar se realizó. servicio nacional de ciencias forenses del estado Aragua. podrías totalizar el número de heridas del cadáver: 12 heridas, tenía otra herida que no fuera arma de fuego: no, los otros elementos que recabaron se le realzo experticia: si. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, Cuál era su funciona en el momentor: técnico de guardia, la concha de bala de calibre: 9 milímetros y una 365 milímetros, Qué elementos encontraron. un proyectil y la sangre, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016. el número de acta. no tiene numero la inspección, elementos de interés que fueron recabados se encuentran en depósito. laboratorio criminalística, Cuándo el occiso llega, que color de la vestimenta del occiso. pantalón jean color azul, no se rebabaron más evidenciadas? r: nada más la vestimenta y la sangre tomada del occiso. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial de ciudadano,JUAN PÉREZ, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““yo me encontraba trabajando el 14-12-2016 en la empresa por lo en Cagua, más o menos a las 7:30 recibo llamada de mi esposa que mataron a un hermano mío, me dirijo al sitio llegando al barrio López, camine un kilómetro de los hechos, llegando a la sitio serían las 9 e la noches, observe a mis hermano tirado al suelo, hable con el que estaba de guardia entre mi cedula, de allí me dijeron que me presentara en tunero para retirar que cadáver, me dejaron la cedula retenida, llegue a Turmero me dieron la cedula, me dijeron que tenía que ir a caña de azúcar para retirar el cadáver, y me lo dieron como a las 9 de la noche, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: 14-12-2016, la llamada de mi esposa, entre las 07: 00 y 07:30 de la noche, ¿Qué le manifestó su esposa? R: que habían matado a mi hermano, ¿tuvo cocimiento escucho los cometarios de quien había sido el autor de quien mato a su hermano? :r en ningún momento, estaba trabajando, los nervios, tenía una guardia que se llama 12 horas, ¿tuvo cocimiento después que ocurrieron los hechos del nombre o la persona que le quito la vida a su familiar? R: no, ¿tuvo conocimiento que su familiar haya tenido problema con alguien? R: nunca tuvo problema, era mototaxista y en una empresa repartiendo agua, ¿al momento que firmo la declaración ante el CICPC leyó lo que firmo? R: recuerdo que me habían preguntas y firmaba, y me hacían pegar todas las huellas, lo mismo que estoy diciendo aquí, lo estoy diciendo allá, ¿tenían conocimiento del hecho hubo otros testigos? R. no, ¿tiene cocimiento en el momento que ocurrió los hechos haya observado lo que ocurrió? R. en si, no, ¿usted conoce por referencia a una persona apodada tacupai? r: no, ¿n el acta que usted firmo dice lo contrario que usted está diciendo, usted esta siendo coaccionado? R. no, en ningún momento, puede colocarle de manifiesto el acta el señor, a los fines de que reconozca su firma, ¿es su firma? R: si, ¿usted firmo a mitad de la hora? R: si, ¿con logro leer lo que estaba plasmado ene l acta? R: no, ¿no tiene cocimiento? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ MARTINEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Quién le aviso usted que su familiar había fallecido? R: mi esposa, ¿Cuándo llego quienes se encontraba en el sitio, quien estaba resguardando el área? R: CICPC es lo que recuerdo?, ¿se encuentra en sala la persona que es autor del hecho? r: no, ¿del sitio del lugar de los hechos a su vivienda que distancia hay? R: 500 metros, ¿Cuándo ocurrieron los hechos no tuvo información de que lo realizo? R: no, ¿Qué tiempo tiene trabajando en la empre? R: años, ¿tu función? R. técnico superior en el área de inspección. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Quiénes estaban cuando usted llegó? R: mi madre, mis hermanos, mis familiares, fue el último en llegar, ¿conoce al imputado? R: no lo conozco. ciudadano JUAN PÉREZ, en su carácter de TESTIGO, promovido por la defensa, quien expone lo siguiente: “yo me encontraba trabajando el 14-12-2016 en la empresa por lo en cagua, mas o menos a las 7:30 recibo llamada de mi esposa que mataron a un hermano mío, me dirijo al sitio llegando al barrio López, camine un kilómetro de los hechos, llegando a la sitio serían las 9 e la noches, observe a mis hermano tirado al suelo, hable con el que estaba de guardia entre mi cedula, de allí me dijeron que me presentara en tunero para retirar que cadáver, me dejaron la cedula retenida, llegue a Turmero me dieron la cedula, me dijeron que tenía que ir a caña de azúcar para retirar el cadáver, y me lo dieron como a las 9 de la noche, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: 14-12-2016, la llamada de mi esposa, entre las 07: 00 y 07:30 de la noche, ¿Qué le manifestó su esposa? R: que habían matado a mi hermano, ¿tuvo cocimiento escucho los cometarios de quien había sido el autor de quien mato a su hermano? :r en ningún momento, estaba trabajando, los nervios, tenía una guardia que se llama 12 horas, ¿tuvo cocimiento después que ocurrieron los hechos del nombre o la persona que le quito la vida a su familiar? R: no, ¿tuvo conocimiento que su familiar haya tenido problema con alguien? R: nunca tuvo problema, era moto taxista y en una empresa repartiendo agua, ¿al momento que firmo la declaración ante el CICPC leyó lo que firmo? R: recuerdo que me habían preguntas y firmaba, y me hacían pegar todas las huellas, lo mismo que estoy diciendo aquí, lo estoy diciendo allá, ¿tenían conocimiento del hecho hubo otros testigos? R. no, ¿tiene cocimiento en el momento que ocurrió los hechos haya observado lo que ocurrió? R. en si, no, ¿usted conoce por referencia a una persona apodada tacupai? r: no, ¿n el acta que usted firmo dice lo contrario que usted está diciendo, usted esta siendo coaccionado? R. no, en ningún momento, puede colocarle de manifiesto el acta el señor, a los fines de que reconozca su firma, ¿es su firma? R: si, ¿usted firmo a mitad de la hora? R: si, ¿con logro leer lo que estaba plasmado ene l acta? R: no, ¿no tiene cocimiento? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ MARTINEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Quién le aviso usted que su familiar había fallecido? R: mi esposa, ¿Cuándo llego quienes se encontraba en el sitio, quien estaba resguardando el área? R: CICPC es lo que recuerdo?, ¿se encuentra en sala la persona que es autor del hecho? r: no, ¿del sitio del lugar de los hechos a su vivienda que distancia hay? R: 500 metros, ¿Cuándo ocurrieron los hechos no tuvo información de que lo realizo? R: no, ¿Qué tiempo tiene trabajando en la empre? R: años, ¿tu función? R. técnico superior en el área de inspección. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Quiénes estaban cuando usted llegó? R: mi madre, mis hermanos, mis familiares, fue el último en llegar, ¿conoce al imputado? R: no lo conozco. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN:De la declaración de JUAN PÉREZ, en su carácter de TESTIGO, “yo me encontraba trabajando el 14-12-2016 en la empresa por lo en Cagua, más o menos a las 7:30 recibo llamada de mi esposa que mataron a un hermano mío, me dirijo al sitio llegando al barrio López, camine un kilómetro de los hechos, llegando a la sitio serían las 9 e la noches, observe a mis hermano tirado al suelo, hable con el que estaba de guardia entre mi cedula, de allí me dijeron que me presentara en tunero para retirar que cadáver, me dejaron la cedula retenida, llegue a Turmero me dieron la cedula, me dijeron que tenía que ir a caña de azúcar para retirar el cadáver, y me lo dieron como a las 9 de la noche. A preguntas realizadas contesto que puede indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, 14-12-2016, la llamada de mi esposa, entre las 07: 00 y 07:30 de la noche, Qué le manifestó su esposa, que habían matado a mi hermano, tuvo cocimiento escucho los cometarios de quien había sido el autor de quien mato a su hermano, en ningún momento, estaba trabajando, los nervios, tenía una guardia que se llama 12 horas, tuvo cocimiento después que ocurrieron los hechos del nombre o la persona que le quito la vida a su familiar, no, tuvo conocimiento que su familiar haya tenido problema con alguien, nunca tuvo problema, era moto taxista y en una empresa repartiendo agua, ¿al momento que firmo la declaración ante el CICPC leyó lo que firmo, recuerdo que me habían preguntas y firmaba, y me hacían pegar todas las huellas, lo mismo que estoy diciendo aquí, lo estoy diciendo allá, tenían conocimiento del hecho hubo otros testigos, no, tiene cocimiento en el momento que ocurrió los hechos haya observado lo que ocurrió, en sí, no, usted conoce por referencia a una persona apodada tacupai, no, n el acta que usted firmo dice lo contrario que usted está diciendo, usted está siendo coaccionado, no, en ningún momento, es su firma, si, usted firmo a mitad de la hora, si, con logro leer lo que estaba plasmado en el acta, no, no tiene cocimiento, no. Quién le aviso usted que su familiar había fallecido, mi esposa, Cuándo llego quienes se encontraba en el sitio, quien estaba resguardando el área, CICPC es lo que recuerdo, se encuentra en sala la persona que es autor del hecho, no, del sitio del lugar de los hechos a su vivienda que distancia hay, 500 metros, Cuándo ocurrieron los hechos no tuvo información de que lo realizo, no, Qué tiempo tiene trabajando en la empre, años, tu función, técnico superior en el área de inspección. Quiénes estaban cuando usted llegó, mi madre, mis hermanos, mis familiares, fue el último en llegar, conoce al imputado, no lo conozco. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la Testimonial de ciudadano, ARCIA YENNY ALEJANDRA, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““cuando llego al edificio que tenía que asistir por una denuncia que había hecho, el día que me mataron a mi cuñado, vivo en la casa de mi suegra en un anexo en la casa de elle, cuando escucho un silencio cuando me asomo veo que la casa está sola, veo al esposo de mi suegra que tenía condiciones, me acerque a la casa de mi suegra, cundo salgo a la calle veo que viene la comunidad le pregunto qué había pasado, fue cuando mi cuñado Erick Pérez estaba muerto en la parte que le dice la cochinera, ya mi suegra y mi uñada estaba en ese lugar, yo no baje porque tenía los niños, al trato yo llame a mi esposo y le dije que su hermano lo habían matado, mi esposo estaba trabajando el turno en la noche, al rato viene oficio de un denuncia que habían matado a mi cuñado, de lo cual no participe en la denuncia, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en dónde se encontraba? R: en mi casa yo vio en un anexo a la casa de mi suegra, estaba en muy en silencio y baje, ¿a qué distancia queda ese sector que le dice la cochinera de donde usted estaba? R: queda lejos, ¿llego escuchar disparos? R: no, porque mi casa es encerrada, ¿fue a la cochinera? R: llegue, pero después, casi a lo último, ¿en el momento que bajo que observo? r: a mi cuñado tirado, vecinos, los familiares, donde lo mataron al frente el cañaveral, es un lugar solo, ¿en el lugar cuando fue que comentario se escucharon? R: no se escucharon como tal así, a la gente no le gusta comentar, que nadie había visto nada pro que es un lugar solo, ¿nadie dijo nada ni por nombre o por apodo? R: no, ¿usted conoce el señor tecupai? R: no, solicito se le muestre el acta de entrevista que la testigo firmo a los fines de que reconozca su firma, ¿esa es su firma? R: parece mi firma, yo en ningún momento he firmado acta, después que lo enterraron a mi esposo lo llamaron al C.I.C.P.C y tenía que llevarme para informar como yo le avise a mi esposo, en el C.I.C.P.C me preguntaron como yo lo había visto y dije lo mismo que les digo a usted, ¿conoce a alguien en la localidad con el apodo tecupai? R: no, ¿Cómo era la conducta de su cuñado? R: bien, ¿tuvo conocimiento si tuvo inconveniente con algún vecino? R: no, ¿tuvo conocimiento sí estuvo preso? r: no, ¿desde cuándo lo conocía? R: desde que el tenía 12 años, desde que comencé con mi esposo, tengo 28 años con mi esposo.Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ MARTINEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿no tiene la distancia exacta? R. no, ¿en ningún momento el occiso, nunca tuvo diferencias con nadie? R: no, ¿el acusado es el posible autor, lo reconoce? R: no ¿en el C.I.C.P.C fue interrogada? R: me preguntaron cómo me entere, ¿las relaciones suyas con el occiso como era? r: bien. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿presenciaste el momento cuando falleció tu cuñado? R: no, ¿Cómo afirma que esa persona no lo mato? r: porque no se quien lo mato, ¿Cómo te enteras que lo mataron? R: porque la comunidad me aviso, pero no fui porque estaba con el esposo de mi suegra. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN:De la declaración de la ciudadana ARCIAYENNY ALEJANDRA, en su carácter de TESTIGO, promovido por la defensa, quien expone lo siguiente: “cuando llego al edificio que tenía que asistir por una denuncia que había hecho, el día que me mataron a mi cuñado, vivo en la casa de mi suegra en un anexo en la casa de elle, cuando escucho un silencio cuando me asomo veo que la casa está sola, veo al esposo de mi suegra que tenía condiciones, me acerque a la casa de mi suegra, cundo salgo a la calle veo que viene la comunidad le pregunto que había pasado, fue cuando mi cuñado erick Pérez estaba muerto en la parte que le dice la cochinera, ya mi suegra y mi uñada estaba en ese lugar, yo no baje porque tenía los niños, al trato yo llame a mi esposo y le dije que su hermano lo habían matado, mi esposo estaba trabajando el turno en la noche, al rato viene oficio de un denuncia que habían matado a mi cuñado, de lo cual no participe en la denuncia. A preguntas realizadas contesto que en dónde se encontraba, en mi casa yo vio en un anexo a la casa de mi suegra, estaba en muy en silencio y baje, a qué distancia queda ese sector que le dice la cochinera de donde usted estaba, queda lejos, llego escuchar disparos, no, porque mi casa es encerrada, fue a la cochinera, llegue, pero después, casi a lo último, en el momento que bajo que observo, a mi cuñado tirado, vecinos, los familiares, donde lo mataron al frente el cañaveral, es un lugar solo, en el lugar cuando fue que comentario se escucharon, no se escucharon como tal así, a la gente no le gusta comentar, que nadie había visto nada pro que es un lugar solo, nadie dijo nada ni por nombre o por apodo, no, usted conoce el señor tecupai. No,esa es su firma: parece mi firma, yo en ningún momento he firmado acta, después que lo enterraron a mi esposo lo llamaron al C.I.C.P.C y tenía que llevarme para informar como yo le avise a mi esposo, en el C.I.C.P.C me preguntaron como yo lo había visto y dije lo mismo que les digo a usted, conoce a alguien en la localidad con el apodo tecupai no, Cómo era la conducta de su cuñado, bien, tuvo conocimiento si tuvo inconveniente con algún vecino, no, tuvo conocimiento sí estuvo preso, no, desde cuándo lo conocía, desde que el tenía 12 años, desde que comencé con mi esposo, tengo 28 años con mi esposo.No tiene la distancia exacta, no, en ningún momento el occiso, nunca tuvo diferencias con nadie, no, el acusado es el posible autor, lo reconoce, no en el C.I.C.P.C fue interrogada, me preguntaron cómo me entere, las relaciones suyas con el occiso como era: bien. presenciaste el momento cuando falleció tu cuñado, no, Cómo afirma que esa persona no lo mato, porque no se quien lo mato, Cómo te enteras que lo mataron, porque la comunidad me aviso, pero no fui porque estaba con el esposo de mi suegra. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTALES:

INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. (SITIO DEL SUCESO).


Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. (CADAVER).
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. INSPECCIÓN DEL CADÁVER.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 447.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3112-17.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…en fecha 14 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente 21:00 horas del día aproximadamente se encontraba el ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO, apodado el “EL TACUPAY” en el Barrio Los Angelinos, parte alta, calle principal, vía publica, Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua, el mismo portaba arma de fuego entre su mano, cuando de pronto observa al ciudadano ERICK ASDRÚBALPÉREZ PEÑA (victima), se le acercó al ciudadano victimario y sin mediar palabras acciono el arma de fuego, donde le efectuaron varias heridas contra su humanidad causándole heridas… (SIC)
Hechos estos que el Tribunal no estima acreditados, durante la evacuación de los medios probatorios que fueron escuchados e incorporados al Juicio, dejándose constancia de que se escuchó casi en su totalidad la carga probatoria promovida y admitida, a os fines de ser escuchada en el debate Oral.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración deSe escuchó al declaración de MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO JAIRO QUIROZ, quien asiste como sustituto de la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 3112-16, DE FECHA 15-12-2016, que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, la cual corre inserta en el folio 221 y su vuelto de la pieza I, quien expone lo siguiente: “el día 15-12-2016 se practicó la autopsia de PÉREZ PIÑA ERIK ASDRÚBAL, con el número 3113-16, practicada por la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, en el examen externo cadáver adulto joven masculino, de 1.77 metros, con rigidez que cede y vuelve, a livideces fijas, presenta cicatrices regulares en cara anterior de pierna y adorno de pie izquierdo esquemática en hemilabio inferior izquierdo, usa bigotes y barba; perdida de dentarias y fractura maxilar y mandibular; herida producida por proyectil de arma de fuego orificio de entrada región nasogeniana derecha, orificio de salida región de la mejilla mandibular izquierda, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo, paralelo; la segunda entrada en mejilla derecha, orificio de salida preauricular izquierdo, trayecto adelante atrás, de abajo arriba, de derecha a izquierda; tercera herida orificio de entrada preauricular derecho sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado en maxilar izquierdo, trayecto atrás adelante, paralelo, arriba abajo; cuarta entrada región occipital derecho, orificio de salida en la región bucal, trayecto atrás adelante, arriba abajo, paralelo, quinta entrada 5 entrada no hay orificio de salida, se recupera fragmento metálico gris, trayecto adelante atrás, abajo arriba, derecho a izquierda; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo; orificio de entrada occipital medio, orificio de salida mandibular izquierdo, trayecto atrás adelante, derecha a izquierda, arriba abajo; orificio de entradaaxilar posterior derecho, orificio de salida paramamilar externo izquierdo, trayecto atrás adelante paralelo, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral izquierdo sin orificio de salida se recupera proyectil intramuscular torácico anterior izquierdo, trayecto paralelo, atrás adelante, derecha a izquierda; orificio de entrada paravertebral lumbar sin orificio de salida, se recupera blindaje más fragmento metálico abdominal libre, trayecto de atrás hacia adelante, de abajo arriba, izquierda derecha; orificio de entrada hemeadera derecha, sin orificio de salida, se recupera proyectil blindado deformado lado derecho, trayecto adelante, abajo arriba, derecha izquierda; cabeza fractura orificial en occipital derecho, destrucción de parenquina cerebral, hemorragia de fractura de macizo facial, cuello sin lesiones, tórax, perforación de ambos pulmones, perforación cardiaca del corazón, y hemotorax, perforación de hígado y de baso, pelvis sin lesiones, conclusiones se trata de cadáver de sexo masculino quien presenta 10 heridas producida por herida de arma de fuego cráneo encefálica, causa de la muerte contusión cerebral, tórax abdominal producida por arma de fuego, data de la muerte más de 24 horas, se recupera 5 proyectiles. A preguntas realizadas contesto que la causa de la muerte? R:10 heridas por arma de fuego, cerebro, lesión cerebral y el tórax perforación de los pulmones y corazón, hígado, de estómago, causa de la muerte shock hemorrágico agudo debido a lesiones del cerebro, producida por proyectiles, aparte de los proyectiles deberían estudiarlo con balística. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO, aun cuando se manifiesta la existencia de la corporeidad del delito, por cuanto se está en presencia de una muerte de forma violenta. Asi mismo compareció el FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, quien va deponer INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, la cual corre inserta en el folio 20 al 25 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, la cual corre inserta en el folio 36 al 44 de la pieza I, quien expone lo siguiente: “INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, reconozco contenido y firma, fue realizada en el barrio los angelinos parte alta, sitio de suceso abierto iluminación artificial, en el lugar se logra ubicar en el medio de la calle el cuerpo so vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, se colecta 3 conchas 9 milímetros, y un proyectil, mediante un segmento de gasa se logra colectar una sustancia partido rojizo, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, reconozco contenido y firma, realizada en el ciencias forenses se observa en la camilla una persona de sexo masculino vestimenta m pantalón azul, al ser desprovisto de su vestimenta heridas 2 heridas de forma irregulares, 2 heridas circular, 2 heridas por la parte anterior del brazo, y 4 heridas en la región oxipital, se colecto un segmento de gasa y la vestimenta del occiso. A preguntas realizadas contesto que INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, Dónde se realizó la inspección. barrio los angelinos, parte alta, vía pública, san mateo, estado Aragua, l cuerpo sin vida estaba en vía pública: si, Qué evidencias de interés colectaron. 4 conchas de balas percutida y un proyectil, ¿dejaron fijaciones fotográficas. : si. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016, en qué lugar se realizó. servicio nacional de ciencias forenses del estado Aragua. podrías totalizar el número de heridas del cadáver: 12 heridas, tenía otra herida que no fuera arma de fuego: no, los otros elementos que recabaron se le realzo experticia: si. INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26-07-2016, Cuál era su funciona en el momentor: técnico de guardia, la concha de bala de calibre: 9 milímetros y una 365 milímetros, Qué elementos encontraron. un proyectil y la sangre, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 14-12-2016. el número de acta. no tiene numero la inspección, elementos de interés que fueron recabados se encuentran en depósito. laboratorio criminalística, Cuándo el occiso llega, que color de la vestimenta del occiso. pantalón jean color azul, ¿no se rebabaron más evidenciadas? r: nada más la vestimenta y la sangre tomada del occiso. Igualmente se ecucho la declaración del testigo del ministerio publico, ciudadano JUAN PÉREZ, en su carácter de TESTIGO, promovido por la defensa, quien expone lo siguiente: “yo me encontraba trabajando el 14-12-2016 en la empresa por lo en cagua, mas o menos a las 7:30 recibo llamada de mi esposa que mataron a un hermano mío, me dirijo al sitio llegando al barrio López, camine un kilómetro de los hechos, llegando a la sitio serían las 9 e la noches, observe a mis hermano tirado al suelo, hable con el que estaba de guardia entre mi cedula, de allí me dijeron que me presentara en tunero para retirar que cadáver, me dejaron la cedula retenida, llegue a Turmero me dieron la cedula, me dijeron que tenía que ir a caña de azúcar para retirar el cadáver, y me lo dieron como a las 9 de la noche. A preguntas realizadas contesto que puede indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, 14-12-2016, la llamada de mi esposa, entre las 07: 00 y 07:30 de la noche, Qué le manifestó su esposa, que habían matado a mi hermano, tuvo cocimiento escucho los cometarios de quien había sido el autor de quien mato a su hermano, en ningún momento, estaba trabajando, los nervios, tenía una guardia que se llama 12 horas, tuvo cocimiento después que ocurrieron los hechos del nombre o la persona que le quito la vida a su familiar, no, tuvo conocimiento que su familiar haya tenido problema con alguien, nunca tuvo problema, era moto taxista y en una empresa repartiendo agua, ¿al momento que firmo la declaración ante el CICPC leyó lo que firmo, recuerdo que me habían preguntas y firmaba, y me hacían pegar todas las huellas, lo mismo que estoy diciendo aquí, lo estoy diciendo allá, tenían conocimiento del hecho hubo otros testigos, no, iene cocimiento en el momento que ocurrió los hechos haya observado lo que ocurrió, en si, no, usted conoce por referencia a una persona apodada tacupai, no, n el acta que usted firmo dice lo contrario que usted está diciendo, usted esta siendo coaccionado, no, en ningún momento, es su firma, si, usted firmo a mitad de la hora, si, con logro leer lo que estaba plasmado en el acta, no, no tiene cocimiento, no. Quién le aviso usted que su familiar había fallecido, mi esposa, Cuándo llego quienes se encontraba en el sitio, quien estaba resguardando el área, CICPC es lo que recuerdo, se encuentra en sala la persona que es autor del hecho, no, del sitio del lugar de los hechos a su vivienda que distancia hay, 500 metros, Cuándo ocurrieron los hechos no tuvo información de que lo realizo, no, Qué tiempo tiene trabajando en la empre, años, tu función, técnico superior en el área de inspección. Quiénes estaban cuando usted llegó, mi madre, mis hermanos, mis familiares, fue el último en llegar, conoce al imputado, no lo conozco. Ademas se escucho la declaración de la ciudadana ARCIAYENNY ALEJANDRA, en su carácter de TESTIGO, promovido por la defensa, quien expone lo siguiente: “cuando llego al edificio que tenía que asistir por una denuncia que había hecho, el día que me mataron a mi cuñado, vivo en la casa de mi suegra en un anexo en la casa de elle, cuando escucho un silencio cuando me asomo veo que la casa está sola, veo al esposo de mi suegra que tenía condiciones, me acerque a la casa de mi suegra, cundo salgo a la calle veo que viene la comunidad le pregunto que había pasado, fue cuando mi cuñado erick Pérez estaba muerto en la parte que le dice la cochinera, ya mi suegra y mi uñada estaba en ese lugar, yo no baje porque tenía los niños, al trato yo llame a mi esposo y le dije que su hermano lo habían matado, mi esposo estaba trabajando el turno en la noche, al rato viene oficio de un denuncia que habían matado a mi cuñado, de lo cual no participe en la denuncia. A preguntas realizadas contesto que en dónde se encontraba, en mi casa yo vio en un anexo a la casa de mi suegra, estaba en muy en silencio y baje, a qué distancia queda ese sector que le dice la cochinera de donde usted estaba, queda lejos, llego escuchar disparos, no, porque mi casa es encerrada, fue a la cochinera, llegue, pero después, casi a lo último, en el momento que bajo que observo, a mi cuñado tirado, vecinos, los familiares, donde lo mataron al frente el cañaveral, es un lugar solo, en el lugar cuando fue que comentario se escucharon, no se escucharon como tal así, a la gente no le gusta comentar, que nadie había visto nada pro que es un lugar solo, nadie dijo nada ni por nombre o por apodo, no, usted conoce el señor tecupai. No,esa es su firma: parece mi firma, yo en ningún momento he firmado acta, después que lo enterraron a mi esposo lo llamaron al C.I.C.P.C y tenía que llevarme para informar como yo le avise a mi esposo, en el C.I.C.P.C me preguntaron como yo lo había visto y dije lo mismo que les digo a usted, conoce a alguien en la localidad con el apodo tecupai no, Cómo era la conducta de su cuñado, bien, tuvo conocimiento si tuvo inconveniente con algún vecino, no, tuvo conocimiento sí estuvo preso, no, desde cuándo lo conocía, desde que el tenía 12 años, desde que comencé con mi esposo, tengo 28 años con mi esposo.No tiene la distancia exacta, no, en ningún momento el occiso, nunca tuvo diferencias con nadie, no, el acusado es el posible autor, lo reconoce, no en el C.I.C.P.C fue interrogada, me preguntaron cómo me entere, las relaciones suyas con el occiso como era: bien. presenciaste el momento cuando falleció tu cuñado, no, Cómo afirma que esa persona no lo mato, porque no se quien lo mato, Cómo te enteras que lo mataron, porque la comunidad me aviso, pero no fui porque estaba con el esposo de mi suegra. Es de hacer notar que se escuchó la declaración de expertos sustitutos los cuales dieron fe de las experticias realizadas, no obstante no existen otras declaraciones que puedan hacer analizadas que permitan desvirtuar el principio de presunción de inocencia en contra del acusado.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875,, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875,, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado NESTORJOSE ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875,, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano NÉSTORJOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875,.Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NÉSTOR JOSÉ ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.068.875, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado, ordenándose la libertad desde la Sala de Audiencias. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión, a solicitud del acusado. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los 13 octubre del año de Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J2994-18
EROM/