REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE
Ciudadano ALVARO MORI PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, Reino de España y titular de la cedula de identidad N° V- 6.969.570 APODERADO JUDICIAOL: CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 312.648, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZARDO (Exp. N° AP71-R-2022-000075) por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Superior Primera en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
RECUSACION
I
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2022 por el abogado CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2022 y su aclaratoria del 20 de septiembre de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 16 de septiembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
"(Omissis...) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación con fundamento en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el abogado CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, en representación del ciudadano ALVARO MORI PEREZ, contra la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Superior Primero en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se sustancia en el expediente signado AP71-R-2022-000075, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZARDO, en contra del ciudadano aquí recusante;
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad...”
En tanto, en sentencia de aclaratoria del 20 de septiembre de 2022, se estableció:
"(Omissis...) ...PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2022, formulada por el abogado CARLOS SANTANDER, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.648, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, ciudadano ALVARO MORI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, Reino de España y titular de la cedula de identidad N° V- 6.969.570...”.
El recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece con respecto a las incidencias de recusación lo siguiente:
"No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”
Ahora bien, el referido criterio fue abandonado en sentencia N° 468 de fecha 20 de mayo de 2004, expediente N° 2002-000959, en el caso de Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin, CA. y otras, donde se estableció:
“…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolvería, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público..."
De lo jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende, como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencias de recusación e inhibición, dos situaciones que deben comprobarse a fin de permitir el acceso casacional.
En el caso bajo análisis, pasa este Juzgado Superior a la verificación de las excepciones antes mencionadas:
Primero: En la presente incidencia de recusación la Jueza recusada, ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante su recusación informó y remitió copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada a esta Alzada su conocimiento y posterior resolución, por lo tanto, no se cumple con la primera situación de excepcionalidad que permitiría el acceso a casación de la recurrida.
Segundo. En cuanto a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, se evidencia del escrito del anuncia el recurso de extraordinario lo siguiente:
"...por medio de la presente me doy por notificado de la decisión del 20.09 2022 mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud de aclaratoria de la sentencia de recusación que a su vez declaró sin lugar la recusación ejercida contra la Jueza Yeczi Pastora Faria Durán de fecha 16.09.202022, ordenando al pago de una multa de dos mil bolivares (Bs. 2.000).
A todo evento, anuncio recurso de casación contra la sentencia del 16.09.2022 así como contra la sentencia del 20.09.2022, reservando en la oportunidad de formalizar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo me reservo la oportunidad de interposición de recursos extraordinarios, incluso Acción de Amparo Constitucional contra las decisiones dictadas por este Tribunal..."
De lo antes indicado este Órgano Jurisdiccional evidencia que el abogado recusante, CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, no manifestó alguna subversión del procedimiento, que pueda hacer presumir la posible existencia de aquella, que permita que el presente asunto de manera excepcional obtuviera sede casacional.
De ahí, que no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos excepcionales de admisibilidad para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte recusante, abogado CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA.-
II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, en representación del ciudadano ALVARO MORI PEREZ, contra la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se sustancia en el expediente signado AP71-R-2022-000075, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZARDO, en contra del ciudadano aquí recusante, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República, a los tres (03) las del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).- Años 212° y 163°.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELO.
Abg ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. N° AC71-X-2022-000012
N° 11.655
CHBC/AS/nmm
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