REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-R-2022-000269
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO MONTE C.A., Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1.969, bajo el No. 22, torno 63-A., expediente mercantil Nº 37.698, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RID) J000637792, y sus modificaciones estatutarias registradas en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el N º 45, Tomo 31-A-SGDO y 18 de Enero de 2022, bajo el Nº 5, Tomo 270-A-SGDO., representada por su Administradora MARÍA LILIA PESTANA DE PITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.150.190.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Ciudadanos FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN Y JOUBERTH JOHAN PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.568 y 266.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIMECANICA ALBA MMII C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21de enero de 2002, bajo el No. 22, tomo 625 A-Qto, representada por los ciudadanos JOSÉ LUIS JIMÉNEZ y LUÍS GERARDO JIMÉNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.276.044 y V- 17.691.471, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana MORELLA TREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.746.-
1.- En fecha 22 de junio de 2022, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO MONTE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVIMECANICA ALBA MMII C.A., Por auto de fecha 28 de junio de 2022, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Posteriormente, en fecha 12 de julio 2022, la representación judicial de las actuantes, presentaron escrito de informes.-
3.- En fechas 21 de julio de 2022, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones. Asimismo, en fecha 22 de junio de 2022, la representación de la parte demandada, consignó escrito de observaciones.-
4.- El 10 de agosto de 2022, se dictó sentencia en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva emitida en fecha 26 de abril de 2022, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
5.- Contra la referida decisión, en fecha 26 de septiembre de 2022, el abogado ANDRES MADRIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO MONTE C.A., interpuso recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Del expediente contentivo de la causa sub iudice, se desprende que la presente cuantía del interés principal es la cantidad de CERO ENTEROS UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MIL MILLONÉSIMAS DE BOLÍVARES (Bs. 0,000001216), equivalentes a CERO ENTEROS SEISCIENTOS OCHO CIEN MILLONÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (0,00000608 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, el 02-03-2022, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 25 de abril de 2019, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente a TRESCIENTOS MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 300.020.000,00), ya que cada unidad tributaria tenía un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), según se desprende de la gaceta oficial No 42.100, del 06 de abril de 2021; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para recurrir en sede casacional, debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado FREDDY MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO MONTE C.A., contra el fallo dictado por este Juzgado el 10 de agosto de 2022. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº AP71-R-2022-000269
DESALOJO
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
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