REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°

CAUSA: 2E- 5576-18
PENADO: NELSON GREGORIO MOLLAN ACOSTA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 27-08-2018, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano, NELSON GREGORIO MOLLAN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.013.160, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo a las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Consta en auto que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 01-04-2011 hasta el día 03-04-2011, permaneciendo privado de su libertad DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

Se evidencia que desde la fecha 21-08-2018, se recibió la última actuación en la presente causa y ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto el penado NELSON GREGORIO MOLLAN ACOSTA fue condenado a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y tal como lo señala el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que ha de cumplir mas la mitad de la misma , es decir un total de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES para que prescriba la presente causa, por lo que ha transcurrido dicho lapso, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción , es por lo que este tribunal considera que lo procedente procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.