REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 DE OCTUBRE DEL 2022
212º 163º y 23°


CAUSA N° 2E-6866-22
PENADO: JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 29/08/2022, en la cual CONDENÓ, al ciudadano JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.620.415, Soltero, residenciado en SECTOR PALO NEGRO, BASE AEREA EL LIBERTADOR, MANZANA A, TORRE 4, APTO 25, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO, fue detenido por primera y única vez en fecha 30/10/2013 hasta el día de hoy 10/10/2022, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, ONCE (11 MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 30/10/2023.


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009.




Pero por la Naturaleza del delito solo le es procedente una sola de las Formulas Alternativa del Cumplimiento de pena: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir del dia 30/04/2021 además deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.