REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION



Maracay, 18 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°


CAUSA: 2E-5739-19
PENADO: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ ESPINOZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA


Visto el oficio Nro. 00-262 de fecha 25 de Enero del 2021 del Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de Julio”, mediante la cual indican que el penado:MIGUEL JOSE RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.707.993, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:


PRIMERO:En fecha 13-11-2018, el Juzgado Quinto de Juicio lo Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.


SEGUNDO: En fecha 23-04-2019, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 08-03-2013hasta el día 23-04-2019 llevo privado de su libertad SEIS(06) AÑOS, UN(01) MES Y QUINCE(15) DÍASfaltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08-03-2023.

Dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 08-03-2013hasta el día de hoy 18-10-2022 da un total de pena cumplida de NUEVE(09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuestaCUATRO (04) MESESY VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08-03-2023.


TERCERO:A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.



De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de ARTESANOen el Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de Julio”:

Desde 11-04-2013hasta 26-10-2016

Y en el Área de MANTENIMIENTO en el Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de Julio”:
Desde 27-11-2016hasta 25-01-2021

Cumpliendo una actividad laboral que abarca un lapso de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE 12 HORAS,que sumados al tiempo de detención al día 18-10-2022 de NUEVE(09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de Julio, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.