REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 18 de Octubre del 2022
212° 163 y 23°
CAUSA N° 2E-5774-19 .-
PENADO: MARLON JESUS JIMENEZ RONDON
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado MARLON JESUS JIMENEZ RONDON titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.896.147, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30/09/2013, el Juzgado QUINTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes del articulo 163 numeral 7 de la misma Ley . Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO; Ahora bien, consta en autos que el penado MARLON JESUS JIMENEZ RONDON, fue detenido por primera y única vez en fecha 24-10-2012 hasta el día de hoy 18-10-22, lleva privado de su libertad NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, sumado a su Primera Redención del día 10-03-2020 de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, sumado a su Segunda Redención del día 14-12-2021 de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, sumado a su Tercera Redención del día 15-12-2021 de UN AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS dan un total de pena cumplida CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , que los terminará de cumplir el día 17-08-2024 A LAS DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Cursa en el folio (39 al 41) de la PIEZA IV del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:
“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano MARLON JESUS JIMENEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV-20.896.147, el entrevistado es Favorable para un Beneficio, por tanto se da un pronóstico FAVORABLE, en el cual expresa lo siguiente: que el penado cuenta con disposición al cambio, autocritica adecuada, proyecto de vida favorable”.
CUARTO: Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia) de fecha 11/10/2021, donde señala que aparece registrado por la presente causa.
QUINTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado MARLON JESUS JIMENEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-20.896.147 , se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano MARLON JESUS JIMENEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº-20.896.147, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; (en este caso sería; DOCE (12) AÑOS, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado MARLON JESUS JIMENEZ RONDON, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a Derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado MARLON JESUS JIMENEZ RONDON. Así se Acuerda.
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