REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°

CAUSA: 2E-3580-15
PENADO: ARMANDO JOSE QUINTANA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO
Y FRAUDACION
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 18-03-2015, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano, ARMANDO JOSE QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-07.249.155, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FRAUDACION previsto y sancionado en el Artículo 322, 320, 319 y 463.1 todos del Código Penal. Asimismo a las accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem.
Consta en auto que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 20-10-2014 hasta el día 18-03-2015, permaneciendo privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (02) DIAS DE PRISION.
Se evidencia que desde la fecha 08-04-2015, se recibió la última actuación en la presente causa y ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS y por cuanto el penado ARMANDO JOSE QUINTANA fue condenado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y tal como lo señala el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que ha de cumplir mas la mitad de la misma , es decir un total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS para que prescriba la presente causa, por lo que ha transcurrido dicho lapso, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción , es por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.