REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 20 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA Nº 2E-5931-19
PENADO: CARLOS LUIS LIENDO CORTEZ
DELITO: ROBO GENERICO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 03-10-2019 en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LUIS LIENDO CORTEZ , titular de la Cedula de Identidad V-19.834.198, Venezolano, Soltero, domiciliado en la PAYA, SECTOR MATA CABALLO, CALLE 06, CASA 428, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 Y 456 del Código Penal, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado lo exonera del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado CARLOS LUIS LIENDO CORTEZ , fue detenido por primera vez en fecha 27/03/2009 hasta el DIA 31/03/2009 fecha en la cual el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Ordinal 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, llevo privado de su libertad CUATRO (04) DIAS DE PRISION luego fue detenido por segunda vez en fecha 01/10/2019 hasta el DIA 03/10/2019 fecha en la cual el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Ordinal 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, llevo privado de su libertad DOS (02) DIAS DE PRISION
por tercera vez fue detenido en fecha 11/09/2020 hasta el DIA 16/09/2020 fecha en la cual el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Ordinal 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, llevo privado de su libertad CINCO (05) DIAS DE PRISION, posteriormente fue detenido por cuarta y última vez en fecha 08/04/2021 hasta el DIA 10/04/2021 fecha en la cual el Juzgado NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, llevo privado de su libertad DOS (02) DIAS DE PRISION que sumada a sus otras tres detenciones da un total de tiempo detenido de TRECE (13) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
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