REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Octubre del 2022
212° 163° y 23°


CAUSA N° 2E-5276-18
PENADO: LEANDRO ANTONIO LUCENA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES
DECISIÓN: REFORMA DE AUTO DE EJECUCION
Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: LEANDRO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.811.148, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar del computo de la pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-12-2017, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS( 06) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Organica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Codigo Penal.

SEGUNDO: En fecha 03/07/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 26/10/2013 hasta el día de 03/07/2018, por lo que estuvo privado CUATRO 04 AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , que los terminará de cumplir el día 26-04-2026.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

En tal sentido, al penado LEANDRO ANTONIO LUCENA, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento extinguiendo ½ partes de la pena; es decir SEIS (06) AÑOS, Y TRES (03) MESES, es decir a partir de la fecha: 26-01-2020. Régimen abierto extinguiendo 2/3 partes de la pena; es decir OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir a partir de la fecha: 26-02-2022. Libertad Condicional extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir NUEVES (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir a partir de la fecha 11-03-2023, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez y única vez en fecha 25/10/2013 hasta el día de hoy 21|/10/2022, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS que los terminará de cumplir el día 25/04/2026.

QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al LEANDRO ANTONIO LUCENA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.811.148 EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009.

Pero por la Naturaleza del delito solo le es procedente una sola de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena.

Las restricciones para optar a los beneficios de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, si bien no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos. (Marcos Tulio Dugarte Padrón. Fecha: 17-02-06. Sent. Nro. 257).

En tal sentido, al penado LEANDRO ANTONIO LUCENA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.811.148 solo le es procedente la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena es decir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS es decir a partir del 10-03-2023, además deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.