REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 24 DE OCTUBRE DEL 2022
212º 163º y 23°
CAUSA N° 2E-6876-22
PENADO: LAURIANGEL JESUS CONTRERAS AULAR
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 28/09/2022, en la cual CONDENÓ, al ciudadano LAURIANGEL JESUS CONTRERAS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.711.978, Soltero, residenciado en CONJUNTO RESIDENCIAL LA LINA, EDIFICIO 3, APTO.3, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de . En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado LAURIANGEL JESUS CONTRERAS AULAR, fue detenido por primera y única vez en fecha 14/07/2022 hasta el día de hoy 24/10/2022, lleva privado de su libertad TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 04/02/2028.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado LAURIANGEL JESUS CONTRERAS AULAR EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009.
En tal sentido, al penado LAURIANGEL JESUS CONTRERAS AULAR solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS es decir a partir del día 24/04/2025. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir a partir del dia 27/03/2026 A LAS DIECIOCHO (18) HORAS. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, es decir a partir del día 14/09/2026. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; pena es decir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, es decir a partir del día 14/09/2026, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
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